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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2002 (04/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 222365 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de mayo de 2002 Establecen régimen provisional para la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 154-2002-PE Lima, 3 de mayo del 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propi- ciando su explotación racional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que el Artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería sobre la base de evidencias cien- tíficas disponibles y de factores socioeconómicos deter- minará, según el tipo de pesquería, los sistemas de or- denamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de cap- tura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que por Resolución Ministerial Nº 015-2002-PE del 14 de enero del 2002, se suspendieron a partir de las 00.00 horas del día 16 de enero del 2002 las actividades extrac- tivas y desde las 12.00 horas del día 17 de enero del 2002, las actividades de procesamiento del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) , en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 12° 10' Latitud Sur; Que por Resolución Ministerial Nº 039-2002-PE del 29 de enero del 2002, se suspendieron a partir de las 00.00 horas del día 31 de enero del 2002 las actividades extrac- tivas y desde las 24.00 horas del mismo día, las activida- des de procesamiento del recurso anchoveta y anchoveta blanca en el área comprendida desde el paralelo 12° 10' Latitud Sur hasta el paralelo 16° 00' Latitud Sur; Que mediante Resolución Ministerial Nº 044-2002-PE del 5 de febrero del 2002, se estableció la veda reproduc- tiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) a partir de las 00.00 horas del día 11 de febrero del 2002, conti- nuando con la suspensión vigente de las actividades ex- tractivas de anchoveta y anchoveta blanca en el área comprendida desde el extremo norte del dominio maríti- mo del Perú hasta el paralelo 16° 00' Latitud Sur, confor- me las disposiciones contenidas en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 015-2002-PE y 039-2002-PE; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 146-2002- PE del 23 de abril del 2002, se autorizó al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, la ejecución de la Operación EUREKA LVII, los días 29 y 30 de abril del 2002, en el área com- prendida desde el paralelo 4° 00' Latitud Sur (Máncora) hasta el paralelo 14° 00' Latitud Sur (Pisco), con la partici- pación de veinticinco (25) embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca para la extracción del recurso anchoveta; actividad científica cuyo objetivo prin- cipal fue la determinación de las zonas de distribución y concentración de los principales recursos pelágicos, así como el conocimiento de las actuales condiciones biológi- co-pesqueras; en vista que las condiciones del mar vie- nen evolucionando hacia una fase de normalización, lo que implica la redistribución de tales recursos; Que el Instituto del Mar del Perú mediante Oficio Nº PCD- 100-230-2002- PE/IMP, de fecha 2 de mayo del 2002, ha remitido el informe de los resultados obtenidos en la Opera- ción EUREKA LVII, en cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 8º de la Resolución Ministerial Nº 146-2002-PE, a través del cual recomienda establecer un Régimen Provi- sional de Pesca de anchoveta durante el mes de mayo de 2002, considerando que el reclutamiento que se ha mani- festado desde fines del año 2001 supera ampliamente los niveles de reclutamiento promedio de esta especie; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer a partir de las 00.00 horas del día 6 de mayo hasta las 00.00 horas del día 1 de junio del2002, el Régimen Provisional para la extracción de los re- cursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) , en el marco del cual se autoriza la extrac- ción de los citados recursos a las embarcaciones pesque- ras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 16° 00' Latitud Sur, las cuales se sujetarán a las disposiciones contenidas en la presente resolución. Artículo 2º.- Los establecimientos industriales pesque- ros ubicados dentro del área que comprende el presente régimen provisional podrán recibir el recurso anchoveta hasta las 12.00 horas del día 1 de junio del 2002, que- dando prohibidas las actividades de procesamiento a par- tir de las 00.00 horas del día 2 de junio del 2002. Artículo 3º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa sólo otorgará au- torización de zarpe para realizar actividades extractivas hasta las 12.00 horas del día 31 de mayo del 2002. Artículo 4º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que al amparo de lo dispuesto en el Artículo 1º, se orienten a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en la zona autorizada, deberán cum- plir con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca vigente para extraer el recurso anchoveta y estar consignados en los literales A), B), C), J) y L) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 152-2002-PE y en los literales A), B), C), J), M), N), O), P) Q) y U) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 153- 2002-PE, o haber sido incorporado a los literales en men- ción; b) Utilizar, en las faenas de pesca, redes de cerco con un tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulga- da (13 milímetros); c) Realizar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa. Para este efecto, las embarcaciones pesqueras deberán mantener veloci- dad de travesía o navegación mayor de dos (2) nudos y rumbo constante para dirigirse hacia la zona de pesca autorizada o hacia la zona de descarga; d) Las embarcaciones pesqueras deberán contar a bor- do con las plataformas/ balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir permanentemente señales de posicionamiento GPS (Glo- bal Positioning System), a excepción de las embarcacio- nes que obtuvieron su permiso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920, las cuales indistintamente deberán contar con las plataformas / balizas instaladas y operativas o con inspector a bordo durante sus operaciones de pesca; e) Las embarcaciones deberán efectuar como máxi- mo una faena y descarga de pesca por día. Artículo 5º.- Las embarcaciones pesqueras que obtuvieron su permiso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920 y no cuenten con plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital instaladas y operativas, deberán embarcar obligatoriamente a un inspector durante sus ope- raciones de pesca, quien deberá estar debidamente acre- ditado como inspector a bordo. Para tal fin, los armadores de las embarcaciones deberán solicitar el embarque del inspector a la Dirección Regional de Pesquería de su ju- risdicción o a la Dirección Nacional de Seguimiento, Con- trol y Vigilancia, el cual podrá pertenecer al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, Dirección Nacional de Seguimien- to, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería, Direc- ciones Regionales de Pesquería o alguna institución o en- tidad pública de investigación pesquera (universidades), con facultad delegada del Ministerio de Pesquería. El inspector a bordo está encargado de verificar que la embarcación pesquera desarrolle actividades de pes- ca fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa y de acuerdo a las disposiciones establecidas por la presente resolución. La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi- lancia verificará la emisión de señales de las plataformas / balizas con que cuenten las embarcaciones pesqueras que indique su normal funcionamiento. Debe precisarse, que los gastos que incurran los armadores para la instalación y mantenimiento de los equipos que conforman este siste- ma, no podrán ser utilizados como deducibles del monto que deba pagarse por concepto de derechos de pesca. Artículo 6º.- En caso que una embarcación pesquera sea detectada por el Sistema de Seguimiento Satelital u otro medio idóneo, dentro de las cinco (5) millas marinas