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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2002 (04/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 222367 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de mayo de 2002 Artículo 22º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, previo al otorga- miento del correspondiente zarpe, deberá verificar el es- tricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolu- ción, según corresponda. Artículo 23º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Na- cional de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Segui- miento, Control y Vigilancia y de Medio Ambiente del Mi- nisterio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pes- quería, dentro del ámbito de sus respectivas competen- cias y jurisdicciones velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 24º.- Las disposiciones contenidas en las Resoluciones Ministeriales Nº 015-2002-PE, Nº 039-2002- PE y Nº 044-2002-PE no serán aplicables a los armadores de embarcaciones pesqueras que participen en el Régi- men Provisional establecido por la presente resolución durante su vigencia. Artículo 25º.- Durante la vigencia de la presente Resolu- ción, déjese en suspenso lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 269-2001-PE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 8040 PROMUDEH Autorizan contratación de servicio de seguridad y vigilancia mediante proce- so de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 255-2002-PROMUDEH Lima, 2 de mayo de 2002 Vistos, los Informes Nº 007-2002-PROMUDEH/OGAR/ LOG, Nº 126-2002-PROMUDEH/OGAJ, que constituyen el informe técnico legal exigido por el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 21º, del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la situación de urgencia se genera cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servi- cios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Adicionalmente, dispone que di- cha situación faculta a la entidad a la adquisición o contra- tación de los servicios sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, de acuerdo a lo Informes de Vistos, ha surgido una situación extraordinaria e imprevisible en lo que respecta a la necesidad de contratar los servicios de Seguridad y Vigi- lancia, ya habiéndose efectuado las ampliaciones contrac- tuales establecidas en el Artículo 141º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM y haberse ampliado este servicio contratado mediante Adjudicación de Menor Cuantía (reduciendo pues- tos) hasta el 3 de mayo de 2002, no se ha podido concluir con el Concurso Público Nº 0002-2002-PROMUDEH - Con- tratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia del Ministe- rio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, den- tro del plazo previsto en el calendario del mismo, porque hasta la fecha no se ha culminado con la etapa de observa- ciones a las Bases, que se encuentra pendiente de pronun- ciamiento por parte de la Entidad competente; Que, esta situación generaría una ausencia extraordi- naria e imprevisible del referido servicio que afectaría en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales de la Entidad (dedicados principalmente a la- bor de ayuda social), ya que se pondría en riesgo la se- guridad de nuestros servidores y funcionarios, así comolos bienes muebles, inmuebles y enseres, necesarios para el cumplimiento de los fines y objetivos institucionales, por lo cual resulta necesaria la contratación del servicio de seguridad y vigilancia por tratarse de una situación de urgencia, prevista en los Artículos 19º inciso c) y 21º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, contratación que debe efectuarse oportunamente antes de que concluya el servicio que se viene brindando y hasta por un plazo de tres (3) meses, plazo que permitirá concluir el Con- curso Público Nº 0002-PROMUDEH y la Buena Pro que- de firme y se suscriba el contrato respectivo, evitando con ello costos innecesarios a la institución; Que, conforme lo establece el Artículo 108º numeral 2, del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la presente situa- ción de urgencia es una medida temporal, ante el hecho excepcional de no poder contar con el servicio esencial de Seguridad y Vigilancia, por lo cual se genera la necesidad de declarar formalmente la situación de urgencia, para exo- nerar del proceso de Selección de Concurso Público, la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia, cuyo valor referencia asciende hasta S/. 159,000.00 (CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), contándose con la debida disponibilidad presupuestal; Con las visaciones de la Gerencia de Gestión Adminis- trativa, la Oficina General de Administración y Recursos, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina de Pre- supuesto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministe- rio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano y modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Su- premo Nº 012-98-PROMUDEH y modificatorias, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en Situación de Urgencia la con- tratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia del Minis- terio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH. Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, del pro- ceso de selección de Concurso Público para la contra- tación del Servicio de "Seguridad y Vigilancia", autori- zando llevar a cabo la presente contratación mediante Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, hasta por un plazo de tres (3) meses. Artículo 3º.- Autorizar a la Oficina General de Adminis- tración de Recursos y al Comité Permanente de Contrata- ciones y Adquisiciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, a efectuar las gestiones necesarias para la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia mediante Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, por el valor referencial de S/. 159,000.00 (CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), por la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. Artículo 4º.- Encargar a la Oficina General de Admi- nistración y Recursos, la remisión de una copia de la pre- sente Resolución y de los documentos de vistos a la Con- traloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme lo establece el Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BLONDET MONTERO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 8035 Dan por concluidas designaciones de Gerentes Locales del PRONAA de Iqui- tos y Pucallpa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 259-2002-PROMUDEH Lima, 3 de mayo de 2002