Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2002 (06/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 6 de MORDAZA de 2002

Autorizan al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica declarar la itinerancia de la Primera Sala Penal a las provincias de Parinacochas y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 049-2002-CE-PJ
MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2002 VISTOS: Los Oficios Nºs. 881, 1451 y 2021-2002-P-CSJIC/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica y el Informe Nº 35-2002-CE-PJ/JCC del senor Consejero MORDAZA Castillo; y, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica remite a este Organo de Gobierno solicitud de autorizacion para el desplazamiento de la Primera Sala Penal de Ica a las provincias de Parinacochas y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, ampliando asi su caracter itinerante, fundamentandola en que el referido Colegiado debe llevar a cabo diligencias judiciales para resolver los procesos en su lugar de origen, sin perjudicar a los justiciables, en aras de celeridad en la Administracion de Justicia; Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 188-2001CE-PJ del 27 de diciembre pasado, se dispuso la reincorporacion de las provincias de Parinacochas y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA a la jurisdiccion del Distrito Judicial de Ica, facultando a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ica y MORDAZA, a adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento; Que, por Resolucion Administrativa Nº 457-CME-PJ del 29 de setiembre de 1997, se otorgo a la Primera Sala Penal del Distrito Judicial de Ica el caracter itinerante para las provincias de Ica, Palpa y Nasca del departamento de Ica, y la provincia de Lucanas del departamento de Ayacucho; en tal sentido, el pedido del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica para ampliar la itinerancia de la Primera Sala Penal de Ica a las provincias de Parinacochas y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA se encuentra justificado debido a razones geograficas; Que, de conformidad con el texto modificado del Articulo 82º, inciso 25), de la Ley Organica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial esta facultado para modificar la competencia territorial de los Organos Jurisdiccionales a fin de mejorar el servicio de Administracion de Justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, a declarar la itinerancia de la Primera Sala Penal a las provincias de Parinacochas y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, ampliando asi su caracter itinerante. Articulo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica a dictar las disposiciones complementarias para el funcionamiento de la itinerancia de la Primera Sala Penal, siempre que MORDAZA no afecte la atencion normal de la Administracion de Justicia en los demas lugares que le corresponda dentro del citado Distrito Judicial. Articulo Tercero.- Transcribir la presente Resolucion al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a la Fiscal de la Nacion, Ministerio de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, y a la Gerencia General del Poder Judicial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDONEZ MORDAZA 8019

Sancionan con destitucion a servidor por su actuacion como auxiliar jurisdiccional encargado del Archivo del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de La MORDAZA
INVESTIGACION ODICMA Nº 93-2000-LIMA
MORDAZA, veintiseis de MORDAZA del dos mil dos. Visto; el expediente que contiene la Investigacion numero noventitres guion dos mil guion MORDAZA, instaurada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Auxiliar Jurisdiccional encargado del Archivo del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de La MORDAZA, y oido el informe oral; por los fundamentos de la recurrida, respecto a la Medida Cautelar de Abstencion; y de conformidad con los fundamentos expuestos en la propuesta de destitucion formulada por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolucion del once de diciembre del dos mil, obrante a fojas cuatrocientos nueve y siguientes, y Considerando; ademas: Primero: Que, estando a la naturaleza de la medida disciplinaria propuesta, resultaba necesario y pertinente imponer al auxiliar de justicia procesado la medida cautelar de abstencion, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos imputados, por lo que debe desestimarse la impugnacion hecha MORDAZA contra esta medida, mas aun cuando no se observa irregularidad alguna en su expedicion; Segundo: Que, en relacion a la propuesta de destitucion, lo actuado en la presente investigacion acredita el grave cargo atribuido a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su actuacion como encargado del Archivo del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de La MORDAZA, consistente en la indebida tenencia de una gran cantidad de cedulas de notificacion; Tercero: Que, teniendo en cuenta las reiteradas inasistencias del auxiliar de justicia investigado, la doctora Yaneth MORDAZA MORDAZA, Juez del citado organo jurisdiccional, lo puso a disposicion de la Administracion del Modulo Corporativo Manual del distrito de La MORDAZA, motivo por el cual se hizo una visita al archivo, a efectos de verificar la entrega del cargo; Cuarto: Que, segun las actas levantadas en la referida visita, obrante a fojas diecinueve y siguientes, se encontro en la oficina del nombrado MORDAZA MORDAZA noventiseis escritos sueltos, ademas de un sobre manila conteniendo ciento once cedulas de notificacion, cuya procedencia no explico adecuadamente, esgrimiendo diversas versiones sobre el particular; Quinto: Que, si bien la irregularidad respecto a los escritos ha sido materia ya de sancion administrativa (apercibimiento) debe observarse que la tenencia de crecida cantidad de cedulas de notificacion constituye grave irregularidad, resultando, en general, la conducta mostrada por el auxiliar de justicia, perjudicial para la administracion de justicia, pues trato, inclusive, de sorprender al personal de control con versiones totalmente incongruentes y contradictorias respecto a las cedulas de notificacion encontradas en su poder, por lo que corresponde aplicar la medida disciplinaria prevista en el articulo doscientos once de la Ley Organica del Poder Judicial; por tales motivos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, haciendo uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, con lo expuesto en el informe de la Oficina de Asesoria Legal y de conformidad con el informe del senor Consejero Ordonez MORDAZA, por unanimidad; RESUELVE: Primero.- Confirmar la Medida Cautelar de Abstencion en el ejercicio del cargo, impuesta a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estando a lo expuesto en el primer considerando de la presente resolucion; Segundo.- Imponer la Medida Disciplinaria de Destitucion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Auxiliar Jurisdiccional encargado del Archivo del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de La MORDAZA, comprension del Distrito Judicial de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDONEZ MORDAZA 8021

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