Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2002 (06/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 222450 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de mayo de 2002 Autorizan al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica declarar la itinerancia de la Primera Sala Penal a las provincias de Parinacochas y Páu- car del Sara Sara RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 049-2002-CE-PJ Lima, 26 de abril del 2002 VISTOS: Los Oficios Nºs. 881, 1451 y 2021-2002-P-CSJIC/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica y el Informe Nº 35-2002-CE-PJ/JCC del señor Consejero Cal- derón Castillo; y, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica remite a este Órgano de Gobierno solicitud de autoriza- ción para el desplazamiento de la Primera Sala Penal de Ica a las provincias de Parinacochas y Páucar del Sara Sara, ampliando así su carácter itinerante, fundamentándola en que el referido Colegiado debe llevar a cabo diligencias judiciales para resolver los procesos en su lugar de origen, sin perjudicar a los justiciables, en aras de celeridad en la Administración de Justicia; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 188-2001- CE-PJ del 27 de diciembre pasado, se dispuso la reincor- poración de las provincias de Parinacochas y Páucar del Sara Sara a la jurisdicción del Distrito Judicial de Ica, facul- tando a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justi- cia de Ica y Arequipa, a adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento; Que, por Resolución Administrativa Nº 457-CME-PJ del 29 de setiembre de 1997, se otorgó a la Primera Sala Pe- nal del Distrito Judicial de Ica el carácter itinerante para las provincias de Ica, Palpa y Nasca del departamento de Ica, y la provincia de Lucanas del departamento de Ayacucho; en tal sentido, el pedido del Presidente de la Corte Supe- rior de Justicia de Ica para ampliar la itinerancia de la Pri- mera Sala Penal de Ica a las provincias de Parinacochas y Páucar del Sara Sara se encuentra justificado debido a ra- zones geográficas; Que, de conformidad con el texto modificado del Artículo 82º, inciso 25), de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Con- sejo Ejecutivo del Poder Judicial está facultado para modifi- car la competencia territorial de los Órganos Jurisdicciona- les a fin de mejorar el servicio de Administración de Justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Con- sejero Calderón Castillo, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, a declarar la itinerancia de la Primera Sala Penal a las provincias de Parinacochas y Páucar del Sara Sara, ampliando así su carácter itinerante. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica a dictar las disposiciones com- plementarias para el funcionamiento de la itinerancia de la Primera Sala Penal, siempre que ella no afecte la atención normal de la Administración de Justicia en los demás luga- res que le corresponda dentro del citado Distrito Judicial. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Fiscal de la Nación, Ministerio de Justicia, Oficina de Con- trol de la Magistratura, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, y a la Gerencia General del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ÁLVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO JORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 8019Sancionan con destitución a servidor por su actuación como auxiliar jurisdiccio- nal encargado del Archivo del Quinto Juzgado de Paz Letrado de La Victoria INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 93-2000-LIMA Lima, veintiséis de abril del dos mil dos. Visto; el expediente que contiene la Investigación nú- mero noventitrés guión dos mil guión Lima, instaurada con- tra Juan Carlos Valle Bernaola, por su actuación como Auxiliar Jurisdiccional encargado del Archivo del Quinto Juzgado de Paz Letrado de La Victoria, y oído el informe oral; por los fundamentos de la recurrida, respecto a la Medida Cautelar de Abstención; y de conformidad con los fundamentos expuestos en la propuesta de destitución formulada por el Jefe de la Oficina de Control de la Magis- tratura del Poder Judicial, mediante resolución del once de diciembre del dos mil, obrante a fojas cuatrocientos nueve y siguientes, y Considerando ; además: Primero: Que, estando a la naturaleza de la medida disciplinaria propuesta, resultaba necesario y pertinente imponer al auxiliar de justicia procesado la medida cautelar de abs- tención, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos imputados, por lo que debe desestimarse la impugnación hecha valer contra esta medida, más aún cuando no se observa irregularidad alguna en su expedición; Segun- do: Que, en relación a la propuesta de destitución, lo ac- tuado en la presente investigación acredita el grave cargo atribuido a don Juan Carlos Valle Bernaola en su actua- ción como encargado del Archivo del Quinto Juzgado de Paz Letrado de La Victoria, consistente en la indebida te- nencia de una gran cantidad de cédulas de notificación; Tercero: Que, teniendo en cuenta las reiteradas inasis- tencias del auxiliar de justicia investigado, la doctora Ya- neth Salcedo Saavedra, Juez del citado órgano jurisdic- cional, lo puso a disposición de la Administración del Mó- dulo Corporativo Manual del distrito de La Victoria, motivo por el cual se hizo una visita al archivo, a efectos de veri- ficar la entrega del ca rgo; Cuarto: Que, según las actas levantadas en la referida visita, obrante a fojas diecinueve y siguientes, se encontró en la oficina del nombrado Valle Bernaola noventiséis escritos sueltos, además de un sobre manila conteniendo ciento once cédulas de notificación, cuya procedencia no explicó adecuadamente, esgrimiendo diversas versiones sobre el particular; Quinto: Que, si bien la irregularidad respecto a los escritos ha sido materia ya de sanción administrativa (apercibimiento) debe observar- se que la tenencia de crecida cantidad de cédulas de noti- ficación constituye grave irregularidad, resultando, en ge- neral, la conducta mostrada por el auxiliar de justicia, per- judicial para la administración de justicia, pues trató, inclu- sive, de sorprender al personal de control con versiones totalmente incongruentes y contradictorias respecto a las cédulas de notificación encontradas en su poder, por lo que corresponde aplicar la medida disciplinaria prevista en el artículo doscientos once de la Ley Orgánica del Poder Ju- dicial; por tales motivos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, haciendo uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, con lo expuesto en el informe de la Oficina de Ase- soría Legal y de conformidad con el informe del señor Con- sejero Ordóñez Valverde, por unanimidad; RESUELVE: Pri- mero.- Confirmar la Medida Cautelar de Abstención en el ejercicio del cargo, impuesta a Juan Carlos Valle Bernaola, estando a lo expuesto en el primer considerando de la pre- sente resolución; Segundo.- Imponer la Medida Discipli- naria de Destitución a Juan Carlos Valle Bernaola, por su actuación como Auxiliar Jurisdiccional encargado del Ar- chivo del Quinto Juzgado de Paz Letrado de La Victoria, comprensión del Distrito Judicial de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR ALFARO ÁLVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO JORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 8021