TEXTO PAGINA: 14
Pág. 222448 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de mayo de 2002 •instalar y probar las bases de datos y los programas informáticos adecuados en el servidor Web de la DGIA del Ministerio de Agricultura; •brindar apoyo al personal de la DGIA en el manejo de los programas informáticos y las bases de datos; •proponer un plan de trabajo para el desarrollo de pro- ductos y servicios; •presentar un informe en formato electrónico resu- miendo las actividades llevadas a cabo en la misión y las conclusiones obtenidas, así como las recomenda- ciones necesarias. ANEXO 6 Contrato Especificaciones Duración: Cuatro meses Lugar: Lima, Perú Bajo la supervisión general y operacional del Represen- tante de la FAO en Perú y la supervisión técnica del res- ponsable del proyecto en GIL/WAICENT, en coordinación con el personal de la Oficina de Información Agraria del Ministerio de Agricultura del Perú, el contratista deberá preparar un paquete de capacitación en formato electró- nico y otro material interactivo y/o informativo sobre el uso de tecnologías de gestión de la información agraria. En particular, el contratista deberá: -participar en los cinco cursos/talleres sobre el ma- nejo de la información agraria (actividad 2.1) y ob- tener ejemplos para delinear el contenido del pa- quete de capacitación; -revisar las necesidades prioritarias de gestión de la información en el contexto del desarrollo ulterior del SIAG, siguiendo las pautas establecidas por la DGIA; -desarrollar un paquete de capacitación para aten- der las necesidades indicadas, poniendo énfasis en el uso de metodologías y herramientas desarro- lladas por el GILF/WAICENT; -tomar en cuenta las necesidades de los usuarios en el desarrollo del paquete de capacitación; -preparar manuales de usuario e instrucciones para la instalación y utilización del paquete de capacita- ción; -producir un número adecuado de copias del pa- quete en formato electrónico (de preferencia CD- ROM); -realizar un vídeo demostrando el proceso de recolección, compilación y análisis para la difusión en agrupaciones de productores, organizaciones no gubernamentales, etc., para informar de los ob- jetivos, funcionamiento, alcance y avance del sis- tema de información; -llevar a cabo una evaluación del paquete durante el primer seminario/taller posterior a la finalización del proyecto y modificarlo de acuerdo a las necesi- dades identificadas. Una vez finalizado el contrato, el contratista deberá pre- sentar un informe en formato electrónico resumiendo las actividades llevadas a cabo en la misión y las conclu- siones obtenidas, así como las recomendaciones necesarias. DISPOSICIONES GENERALES 1. El logro de los objetivos establecidos para el proyecto será de responsabilidad conjunta del Gobierno y de la FAO. 2. Como parte de su contribución al proyecto, el Go- bierno accederá a proporcionar los servicios de personal nacional capacitado en número suficiente, así como los edificios, instalaciones de capacitación, equipo, transpor- te y demás servicios locales necesarios para la ejecución del proyecto. 3. El Gobierno otorgará autoridad para la ejecución del proyecto en el país a un organismo oficial, que consti- tuirá el núcleo de cooperación con la FAO en su ejecu- ción, y asumirá la responsabilidad del Gobierno a este respecto. 4. El equipo, los materiales y los suministros adquiri- dos para el proyecto con cargo a los fondos del Programade Cooperación Técnica pasarán a ser propiedad del Go- bierno inmediatamente después de su llegada al país, a menos que en el acuerdo se especifique de otra manera. El Gobierno garantizará que dicho equipo, materiales y suministros estén en todo momento a disposición del pro- yecto y que se adopten las medidas necesarias para cus- todiarlos, mantenerlos y asegurarlos. Los vehículos y las computadoras personales seguirán siendo propiedad de la FAO, a menos que se especifique de otra manera en el acuerdo. 5. Con sujeción a las disposiciones de seguridad vi- gentes, el Gobierno proporcionará a la FAO y a su perso- nal del proyecto los informes, cintas grabadas, registros y cualesquiera otros datos pertinentes que puedan ser ne- cesarios para la ejecución del proyecto. 6. La selección del personal de la FAO participante en el proyecto o de otras personas que presten servicios por cuenta de la FAO en relación con el mismo, así como la de los participantes en los cursos de capacitación, estará a cargo de la FAO, previa consulta con el Gobierno. Para conseguir una ejecución rápida del proyecto, el Gobierno se comprometerá a acelerar al máximo los trámites de aceptación del personal de la FAO y de otras personas que presten servicios en representación de la FAO y, en la medida de lo posible, dispensará del requisito de acepta- ción al personal de la FAO contratado por un plazo corto. 7. El Gobierno aplicará a la FAO, a sus propiedades, fotos y bienes y a su personal las disposiciones de la Con- vención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Orga- nismos Especializados. Salvo que el Gobierno y la FAO convengan otra cosa en el acuerdo del proyecto, el Go- bierno concederá, a efectos de la ejecución del proyecto, las mismas prerrogativas e inmunidades estipuladas en la Convención a todas las demás personas que presten servicios por cuenta de la FAO en relación con la ejecu- ción del proyecto. 8. Con vistas a una ejecución rápida y eficaz del pro- yecto, el Gobierno otorgará a la FAO, a su personal y a todas las demás personas que presten servicios por cuenta de la FAO las facilidades necesarias, en particular: i)la expedición rápida y gratuita de cualquier visado o permiso necesario; ii)todos los permisos necesarios para la importación y, cuando proceda, la exportación posterior, del equi- po, materiales y suministros necesarios para el pro- yecto y la exención del pago de todos los derechos de aduana y otros gravámenes o impuestos rela- cionados con dicha importación o exportación; iii)la exención del pago de cualquier impuesto sobre la venta u otros gravámenes sobre la compra local de equipo, materiales y suministros que se utili- cen en el proyecto; iv)el pago de los gastos de transporte en el país, con inclusión de la manipulación, el almacenamiento, los seguros y todos los demás costos correspon- dientes con respecto al equipo, materiales y sumi- nistros que se utilicen en el proyecto; v)el tipo de cambio oficial más favorable; vi)asistencia al personal de la FAO, en la medida de lo posible, para obtener alojamiento adecuado; vii)todos los permisos necesarios para la importación de bienes propiedad de funcionarios de la FAO o destinados a su uso personal, o de cualquier otra persona que preste servicios por cuenta de la FAO, así como para la exportación posterior de esos bienes; viii)el despacho rápido de aduanas del equipo, mate- riales, suministros y propiedades mencionados en los apartados ii) vii) supra. 9. El Gobierno se ocupará de las reclamaciones de terceros contra la FAO o su personal o contra cualquier persona que preste servicios por cuenta de la FAO, y los declarará inmunes con respecto a cualesquiera reclama- ciones o responsabilidades derivadas del proyecto, a me- nos que el Gobierno y la FAO convengan en que la recla- mación o la responsabilidad se basa en una negligencia grave o una conducta impropia por parte de las personas mencionadas. 10. Entre las personas que presten servicios por cuenta de la FAO mencionadas en los párrafos 6-9 se incluirá toda organización, empresa o entidad de otro tipo que la FAO pueda designar como participante en la ejecución del proyecto. 6921