Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2002 (09/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 9 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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PRES
Aprueban Acta de Renegociacion del 7 de diciembre de 2001 sobre precios unitarios aplicables a la ejecucion del saldo de obra de la III Etapa del Proyecto Especial Chira-Piura
DECRETO SUPREMO Nº 010-2002-PRES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 260-89-EF del 11 de noviembre de 1989, se aprobo el Contrato de Financiamiento y de Reestructuracion de deuda concertado entre la Republica del Peru y la firma ENERGOPROJEKT AND CONTRACTING Co.; Que, por Decreto Supremo Nº 072-89-MIPRE de fecha 18 de diciembre de 1989, el Supremo Gobierno autorizo y aprobo que se suscriba el Contrato de Ejecucion de la III Etapa del Proyecto Especial Chira-Piura; Que, con fecha 28 de diciembre de 1989, se suscribe el Contrato de Ejecucion de la III Etapa; entre la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Chira-Piura y el Consorcio Energoprojekt - COSAPI S.A. - Constructora Upaca - Villasol S.A. Asociados; Que, debido a que las fluctuaciones de precios produjeron distorsiones en los presupuestos de las obras correspondientes a la III Etapa, con fecha 7 de MORDAZA de 1994, se suscribio un Acta de Renegociacion de Precios Unitarios, entre la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Chira-Piura y el Consorcio Energoprojekt - COSAPI S.A. - UPACA - Villasol S.A. Asociados, el cual es aprobado mediante Decreto Supremo Nº 18-95-PRES, de fecha 10 de noviembre de 1995; Que, sin embargo, las causas que motivaron dicha renegociacion actualmente subsisten, motivo por el cual, mediante Resolucion Jefatural Nº 231-2001-INADE-1100, de fecha 20 de noviembre del 2001, se constituyo una Comision Especial de Alto Nivel con la finalidad de renegociar con el Consorcio Energoprojekt - COSAPI S.A. UPACA - VILLASOL S.A. Asociados, los nuevos precios unitarios que deben ser aplicados en la ejecucion del saldo de obra de la III Etapa del Proyecto Especial Chira-Piura; Que, en ese sentido, se han llevado a cabo reuniones de negociacion, entre los representantes del Ministerio de la Presidencia, del Instituto Nacional de Desarrollo INADE, de la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Chira - MORDAZA y del Consorcio Energoprojekt - COSAPI UPACA - VILLASOL Asociados, culminandose estas, con

la suscripcion del Acta de Renegociacion de Precios Unitarios de fecha 7 de diciembre del 2001, la misma que, es necesario aprobar por MORDAZA legal de igual jerarquia, a la que aprobo y autorizo el Contrato de Ejecucion de la III Etapa del referido proyecto; Que, el monto indemnizatorio resultante de la aplicacion de la Poliza de Seguro de Obra Nº 522, contratada por el Contratista debe ser destinado en su integridad a cubrir los gastos que demande la reconstruccion y rehabilitacion de las obras danadas por el Fenomeno El MORDAZA ocurrido en 1998; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25556 y en el Articulo 30º de la Ley Nº 27573; En uso de la facultad conferida por el numeral 17) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y por el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Articulo 1º.- Aprueba el Acta de Renegociacion del 7 de diciembre de 2001 Apruebase el Acta de Renegociacion de Precios Unitarios suscrita con fecha 7 de diciembre del 2001, entre los miembros de la Comision Especial de Alto Nivel, designada por Resolucion Jefatural Nº 231-2001-INADE1100, y los representantes del Contratista Consorcio Energoprojekt - COSAPI S.A. - UPACA - VILLASOL S.A. Asociados, la misma que determina los Precios Unitarios que se aplicaran en la ejecucion del saldo no entregado a la Entidad contratante del contrato de obra de la III Etapa del Proyecto Especial Chira - MORDAZA, suscrito el 28 de diciembre de 1989 y en la reconstruccion y rehabilitacion de las citadas obras. Articulo 2º.- Aplicacion de los recursos del seguro de obras Los recursos provenientes de la ejecucion de la Poliza de Seguro de Obra Nº 522, ascendente a la suma aproximada de US$ 15 400 000,00 (Quince Millones Cuatrocientos Mil y 00/100 Dolares Americanos) seran destinados, conforme se dispone en el Articulo 30º de la Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano 2002, de manera exclusiva y excluyente a financiar la ejecucion de las obras de reconstruccion y rehabilitacion de la infraestructura danada por el Fenomeno de "El Nino", ocurrido durante los anos 1997 - 1998. Dichos fondos seran incorporados en el presupuesto del Pliego en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE. Articulo 3º.- Acciones administrativas para el inicio de obras La Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial ChiraPiura realizara las acciones administrativas que correspondan a efecto que las obras de reconstruccion y rehabilitacion se inicien en el mas breve plazo.

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE MORDAZA
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para publicar sus respectivos MORDAZA en la separata de Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los MORDAZA de los MORDAZA deben venir trabajados en Excel, una linea por celda, sin justificar. 2.- Los MORDAZA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco dias de anticipacion a la fecha de ser publicados.

LA DIRECCION

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