Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2002 (09/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de MORDAZA de 2002

el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 8237 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 120-2002-JUS MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 14952-2001, de fecha 5 de MORDAZA de 2001, de la ASOCIACION DE CONCILIADORES Y ESPECIALIZADOS EN RESOLUCION DE CONFLICTOS "ACYERDEC"; CONSIDERANDO: Que la ASOCIACION DE CONCILIADORES Y ESPECIALIZADOS EN RESOLUCION DE CONFLICTOS "ACYERDEC", es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada asociacion civil ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado ACYERDEC, con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 16 de enero de 2002, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0804-2002JUS/STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la ASOCIACION DE CONCILIADORES Y ESPECIALIZADOS EN RESOLUCION DE CONFLICTOS "ACYERDEC"; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 0192001-JUS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00198-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la ASOCIACION DE CONCILIADORES Y ESPECIALIZADOS EN RESOLUCION DE CONFLICTOS "ACYERDEC", el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado ACYERDEC, con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 8239

Autorizan a asociacion el funcionamiento de Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores con sede en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 119-2002-JUS MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 019846-2001, de fecha 28 de agosto de 2001, de la COMISION ESPECIAL DE EMERGENCIA OCUPACIONAL Y CONCILIACION EXTRAJUDICIAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA; CONSIDERANDO: Que la COMISION ESPECIAL DE EMERGENCIA OCUPACIONAL Y CONCILIACION EXTRAJUDICIAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE MORDAZA, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus finalidades realizar Cursos de Formacion y Capacitacion de Conciliadores Extrajudiciales; Que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 43º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, el Ministerio de Justicia puede autorizar a entidades de derecho publico o privado a capacitar conciliadores; Que la mencionada asociacion civil ha solicitado autorizacion para el funcionamiento de su Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores con sede en la MORDAZA de Lima; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0725-2002JUS/STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la COMISION ESPECIAL DE EMERGENCIA OCUPACIONAL Y CONCILIACION EXTRAJUDICIAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 0192001-JUS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la COMISION ESPECIAL DE EMERGENCIA OCUPACIONAL Y CONCILIACION EXTRAJUDICIAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE MORDAZA el funcionamiento de su Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores denominado CENTRO DE FORMACION Y CAPACITACION DE CONCILIADORES MAHATMA GHANDI, con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- Para la realizacion de los Cursos de Formacion y Capacitacion de Conciliadores Extrajudiciales, el Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores autorizado por la presente Resolucion, debera solicitar y obtener, en cada oportunidad, la autorizacion de la autoridad competente del Ministerio de Justicia, quien previamente a su otorgamiento verificara que los Cursos cumplan con todos los requisitos legales y reglamentarios. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 8238

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