Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2002 (09/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 222598 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de mayo de 2002 el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 8237 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 120-2002-JUS Lima, 6 de mayo de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 14952-2001, de fe- cha 5 de julio de 2001, de la ASOCIACIÓN DE CONCI- LIADORES Y ESPECIALIZADOS EN RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS "ACYERDEC"; CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN DE CONCILIADORES Y ESPE- CIALIZADOS EN RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS "ACYERDEC", es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función concilia- dora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado autorización para el funcionamiento del Centro de Con- ciliación denominado ACYERDEC, con sede en la ciu- dad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 16 de enero de 2002, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estable- cidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Regla- mento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supre- mo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0804-2002- JUS/STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la ASOCIACIÓN DE CONCILIADORES Y ESPECIALIZADOS EN RESOLU- CIÓN DE CONFLICTOS "ACYERDEC"; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019- 2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organi- zación y Funciones del Ministerio de Justicia, Decre- to Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001- JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la ASOCIACIÓN DE CONCI- LIADORES Y ESPECIALIZADOS EN RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS "ACYERDEC", el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado ACYERDEC, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 8239Autorizan a asociación el funciona- miento de Centro de Formación y Ca- pacitación de Conciliadores con sede en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 119-2002-JUS Lima, 6 de mayo de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 019846-2001, de fecha 28 de agosto de 2001, de la COMISIÓN ESPE- CIAL DE EMERGENCIA OCUPACIONAL Y CONCI- LIACIÓN EXTRAJUDICIAL DEL COLEGIO DE ABO- GADOS DE LIMA; CONSIDERANDO: Que la COMISIÓN ESPECIAL DE EMERGENCIA OCUPACIONAL Y CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus finalidades rea- lizar Cursos de Formación y Capacitación de Conciliado- res Extrajudiciales; Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 43º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por De- creto Supremo Nº 001-98-JUS, el Ministerio de Justicia puede autorizar a entidades de derecho público o priva- do a capacitar conciliadores; Que la mencionada asociación civil ha solicitado au- torización para el funcionamiento de su Centro de For- mación y Capacitación de Conciliadores con sede en la ciudad de Lima; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0725-2002- JUS/STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la COMISIÓN ESPECIAL DE EMERGENCIA OCUPACIONAL Y CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019- 2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supre- mo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las fun- ciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conci- liación, modificada por Ley Nº 27398 su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modifi- cado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la COMISIÓN ESPECIAL DE EMERGENCIA OCUPACIONAL Y CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA el funcionamiento de su Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores denominado CENTRO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE CONCILIADO- RES MAHATMA GHANDI, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- Para la realización de los Cursos de Formación y Capacitación de Conciliadores Extraju- diciales, el Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores autorizado por la presente Resolución, deberá solicitar y obtener, en cada oportunidad, la au- torización de la autoridad competente del Ministerio de Justicia, quien previamente a su otorgamiento ve- rificará que los Cursos cumplan con todos los requisi- tos legales y reglamentarios. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 8238