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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2002 (17/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 223146 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de mayo de 2002 premo a fin de establecer un mecanismo expeditivo para que la Superintendencia de Bienes Nacionales asuma opor- tunamente la titularidad de los terrenos identificados por la Comisión de Coordinación; Que, dentro de las actividades destinadas a facilitar la promoción del acceso de la población a la propiedad priva- da destinada a la vivienda, el citado Decreto Supremo con- templa la revisión de los procedimientos existentes ante las diversas instancias estatales y municipales, a fin de pro- poner procedimientos que promuevan la participación del sector privado en la formulación y ejecución de proyectos de vivienda; Que, para tal propósito, es necesario facilitar la utili- zación racional de los terrenos disponibles, tanto de pro- piedad Estatal como privada, en concordancia con los planes de desarrollo urbano de cada jurisdicción y con la política nacional de vivienda, para lo cual es necesa- rio ampliar las facultades de la Comisión de Coordina- ción constituida en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2002-MTC; Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 1.8 del Decreto Supremo Nº 010-2002-MTC; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Amplíese los alcances del Decreto Supre- mo Nº 010-2002-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MTC, facultándose a la Comisión de Coordi- nación a evaluar, a solicitud de sus propietarios, terrenos de propiedad privada, para el desarrollo de proyectos habi- tacionales cuya ejecución se considera prioritaria para pro- mover el acceso de la población a la propiedad privada destinada a la vivienda. Artículo 2º.- La Comisión de Coordinación evaluará los terrenos de propiedad privada, siempre que los mismos se encuentren libres de cargas y gravámenes y que se preci- sen las características técnico-económicas de los proyec- tos a ejecutar; estableciendo los requisitos y criterios de evaluación y selección. Asimismo, coordinará con las res- pectivas Municipalidades para que los terrenos seleccio- nados sean incorporados a los planos urbanos o se les asigne la zonificación correspondiente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Minis- tro de Economía y Finanzas, el Ministro de Justicia, el Mi- nistro de la Presidencia y el Ministro de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dos. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior Encargado de la Cartera de Justicia CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 8886 Designan Directora de Circulación Te- rrestre de la Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción del CTAR Ayacucho RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 283-2002-MTC/15.01 Lima, 16 de mayo de 2002CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 de las Reglas Transitorias de Gestión y Ejecución Presupues- tal de las Direcciones Regionales Sectoriales para el Año Fiscal 2002, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 001- 2002-PCM, los Directores Regionales Sectoriales así como los demás funcionarios de confianza serán designados por el Sector correspondiente; Que, asimismo, la referida Regla dispone que la suspen- sión, remoción, destitución o aceptación de renuncia de dichos funcionarios es igualmente, competencia del Sector; Que, en tal sentido, se ha considerado conveniente dar por concluida la designación del actual Director de Circula- ción Terrestre de la Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción del Consejo Tran- sitorio de Administración Regional - CTAR-Ayacucho, y nombrar al funcionario que asumirá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supre- mo Nº 001-2002-PCM y el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del se- ñor Juan José Uribe Uribe, en el cargo de confianza de Director de Circulación Terrestre de la Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR- Ayacucho, dándosele las gracias por los servicios presta- dos a la Nación. Artículo 2º.- Designar a la CPC Celia Aedo Palomino en el cargo de confianza de Directora de Circulación Te- rrestre de la Dirección Regional de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR-Ayacucho. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 8808 Declaran nulo otorgamiento de buena pro de concurso para elaboración de los Estudios de Factibilidad e Impacto Am- biental y Social del Mejoramiento y Construcción de la Carretera El Repo- so-Sarimiriza RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 287-2002-MTC/15.02 Lima, 16 de mayo de 2002 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el Consorcio HIDROTEC - INDECONSULT, contra el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Internacional Nº 001-2002- MTC/15.17, a favor de Alpha Consult S.A. - P y V Ingenie- ros Consultores - Conesupsa; CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de abril de 2002 se llevó a cabo el Acto Público de Apertura de Propuestas Económicas y el Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Inter- nacional Nº 001-2002-MTC/15.17, para la elaboración de los Estudios de Factibilidad e Impacto Ambiental para el mejoramiento y construcción de la Carretera El Reposo - Saramiriza; Que, de acuerdo al Acta de Apertura de Propuestas Económica y de Otorgamiento de la Buena Pro del referido Concurso Público, se otorgó la Buena Pro al Consorcio Al- pha Consult S.A. - P y V Ingenieros S.A. Conesupsa, al haber obtenido el puntaje total de 92.791 puntos; Que, con fecha 2 de mayo de 2002, el Consorcio HI- DROTEC - INDECONSULT, interpuso Recurso de Apela- ción contra el otorgamiento de la Buena Pro, solicitando que se modifique la evaluación de su propuesta, ya que el Comité Especial ha tomado criterios no indicados en las bases integradas;