Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2002 (18/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA,sabado 18 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Aprueban Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales
DECRETO SUPREMO Nº 019-2002-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27269, se aprobo la Ley de Firmas y Certificados Digitales; disponiendo en su Articulo 16º, que el Poder Ejecutivo reglamentara la citada Ley. Que, mediante Ley Nº 27310, se modifico el Articulo 11º de la referida Ley, en el sentido, que los Certificados de Firmas Digitales emitidos por Entidades Extranjeras tendran la misma validez y eficacia juridica reconocidas en la Ley Nº 27269, siempre y cuando, tales certificados MORDAZA reconocidos por la Autoridad Administrativa Competente; Que, la Autoridad Administrativa Competente de conformidad con lo establecido en el Articulo 15º de la Ley Nº 27269, sera determinada por el Poder Ejecutivo, estableciendo sus funciones; Que, por Resolucion Suprema Nº 098-2000-JUS, se designo la Comision Multisectorial encargada de elaborar el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 280-2001-JUS, se dio por concluida la labor de la Comision Multisectorial citada en el considerando anterior, publicandose el Proyecto de Reglamento en el Diario Oficial para los comentarios y sugerencias del caso; Que, el Ministerio de Justicia ha cumplido con evaluar los diversos comentarios y sugerencias recibidas, incorporandose los aportes pertinentes que han enriquecido y mejorado el Reglamento; Que, es necesario aprobar el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales - Ley Nº 27269, que permitira poner en practica y difundir en el mas breve plazo el uso de las Firmas Electronicas, asi como las Firmas y Certificados Digitales, a traves de la adecuada regulacion de las Entidades de Certificacion y de las Entidades de Registro o Verificacion; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales - Ley Nº 27269, que consta de tres (3) Titulos, cincuenta (50) Articulos y dos (2) Disposiciones Finales. Articulo 2º.- Designar al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) como la autoridad administrativa competente, conforme a lo establecido en el Articulo 15º de la Ley Nº 27269. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los diecisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Primer Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior Encargado de la Cartera de Justicia Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales Ley Nº 27269 TITULO I Normas Generales CAPITULO I Articulo 1º.- Objeto El Reglamento regula, para el sector publico y privado, la utilizacion de firmas electronicas en mensaje de

datos y documentos electronicos, generadas bajo la Infraestructura Oficial de Firma Electronica comprendiendo el regimen de acreditacion y supervision de las entidades de certificacion, asi como de las entidades de registro o verificacion, establecidas en la Ley Nº 27269 Ley de Firmas y Certificados Digitales-, modificada en su Articulo 11º por la Ley Nº 27310. Cuando en el Reglamento se haga referencia a la Ley, debe entenderse referida a la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales. Cuando se mencione el Reglamento debe entenderse referido al presente Reglamento, de la Ley Nº 27269. Las firmas electronicas aprobadas por la autoridad administrativa competente, tienen, desde su aprobacion los mismos efectos que las firmas generadas bajo la Infraestructura Oficial de Firma Electronica conforme a lo establecido en el Reglamento. Articulo 2º.- MORDAZA de la autonomia de la voluntad Las disposiciones contenidas en el Reglamento no restringen la autonomia privada para el uso de otras firmas electronicas generadas fuera de la Infraestructura Oficial de Firma Electronica, ni afecta los pactos que acuerden las partes sobre validez y eficacia juridica de la firma electronica conforme a lo establecido en el Articulo 1º de la Ley. Articulo 3º.- Regimen de servicios de certificacion La prestacion de servicios de certificacion asi como los de registro o verificacion se sustenta en el MORDAZA de libre competencia y en el MORDAZA de una economia social de mercado. Articulo 4º.- Definiciones Para efectos del Reglamento, entiendase por: Acreditacion.- MORDAZA a traves del cual la autoridad administrativa competente, previo cumplimiento de las exigencias establecidas en la Ley, faculta a las entidades solicitantes reguladas en el Reglamento a prestar los servicios solicitados en el MORDAZA de la Infraestructura Oficial de Firma Electronica. Agente automatizado.- Procesos y equipos programados para atender requerimientos predefinidos y dar una respuesta automatica sin intervencion humana, en dicha fase. Algoritmo.- Conjunto ordenado y finito de operaciones matematicas que permiten hallar la solucion a un problema. Autenticacion.- MORDAZA tecnico que permite determinar la identidad de la persona que firma electronicamente, en funcion del mensaje firmado por este y al cual se le vincula; este MORDAZA no otorga certificacion notarial ni fe publica. Autoridad Administrativa Competente.- Organismo publico responsable de acreditar a las entidades de certificacion y a las entidades de registro o verificacion, de reconocer los estandares tecnologicos aplicables en la Infraestructura Oficial de Firma Electronica, de supervisar dicha Infraestructura, y las otras funciones senaladas en el Reglamento o aquellas que requiera en el transcurso de sus operaciones. Certificado digital.- Documento electronico generado y firmado digitalmente por una entidad de certificacion el cual vincula un par de claves con una persona natural o juridica confirmando su identidad. Certificacion Cruzada.- Acto por el cual una entidad de certificacion acreditada reconoce la correccion y validez de un certificado digital emitido por otra entidad de certificacion, sea nacional, extranjera o internacional, previa autorizacion de la autoridad administrativa competente; y asume tal certificado como si fuera de propia emision, bajo su responsabilidad. Clave privada.- En un sistema de criptografia asimetrica, es aquella que se emplea para generar una firma digital sobre un mensaje de datos y es mantenida en reserva por el titular de la firma digital.

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