Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2002 (19/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, MORDAZA 19 de MORDAZA de 2002

PROYECTO

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3. De la Proteccion de la Seguridad y Salud Publica · · · Contaminar las vias y areas de uso publico con deposiciones. Permitir el ingreso, permanencia o tenencia en centros de beneficio, mataderos, establecimientos de fabricacion de alimentos, centros de acopio y distribucion, comercializacion y expendio de alimentos y locales de espectaculos publicos deportivos y culturales u otros. No reportar a la autoridad competente la zoonosis.

4. De la circulacion y traslado de canes. · · · Permitir la circulacion y permanencia de canes en areas de uso publico sin la compania de la persona responsable del cuidado. Trasladarlos en transporte de servicio publico sin observar lo estipulado en el Articulo 23º. Concurrir a los establecimientos publicos o privados, senalados en el Art. 24º y 25º.

Tambien constituye infraccion, incumplir con las demas disposiciones de observancia obligatoria del presente Reglamento y de aquellas que emanen de este. Las infracciones seran sancionadas de acuerdo a su gravedad por las municipalidades. Articulo 40º.- Sanciones. En la imposicion de sanciones, se tomara en cuenta, los aspectos siguientes: a) El perjuicio y dano causado b) El riesgo para la salud publica. c) La condicion de reincidencia del infractor. La Municipalidad correspondiente impondra, independientemente de la responsabilidad civil o penal que correspondiera, la sancion que amerite la infraccion. a) b) c) d) e) Notificacion preventiva. Multa de 0,5% a 2 Unidad Impositiva Tributaria (UIT), segun la infraccion. Retencion del animal. Sacrificio del animal. Cierre temporal o clausura del centro o establecimiento. TITULO IX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La autoridad de salud y las municipalidades podran acordar con las organizaciones reconocidas por el Estado, las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento. Segunda.- La muerte del animal debera ser comunicada por el propietario o poseedor a la municipalidad respectiva, a fin de depurar el registro y la licencia. Tercera.- Es valida la identificacion, registro y licencia de un can inscrito en una municipalidad para el MORDAZA y circulacion en otra jurisdiccion. El cambio de domicilio del propietario, tenedor del can, amerita una nueva inscripcion en la jurisdiccion municipal del MORDAZA domicilio, debiendo solicitar previamente la cancelacion de la anterior. Cuarta.- Autoricese a la autoridad de salud para que mediante Resolucion Ministerial dicte las normas complementarias o modificatorias al presente Reglamento dentro de los alcances de la Ley Nº 27596, que regula el Regimen Juridico de Canes. Quinta.- La autoridad de salud supervisara el cumplimiento de la aplicacion del presente Reglamento de acuerdo a lo senalado en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud. Sexta.- El presente Reglamento entrara en vigencia a los treinta dias posteriores a su publicacion. Septima.- El monto recaudado por las sanciones aplicadas mas los fondos que destine la Municipalidad seran destinadas a los Programas de Vigilancia y Control de los Canes. TITULO X DEFINICIONES 1. Albergue: Lugar en que un animal es alojado, con la finalidad de brindarle una mejor calidad de MORDAZA y evitar que deambule por la calle. 2. Alimento casero: Todo aquel alimento preparado en el domicilio. 3. Alimento preparado industrialmente: Alimento concentrado que se le da a los animales para su alimentacion y nutricion adecuada, compuesto por insumos en la proporcion y balance nutricional requerido segun el estado fisiologico, edad y especie animal. 4. Agresividad: Tendencia hostil de un animal que lo lleva a atacar personas y otros animales.

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