Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2002 (19/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, MORDAZA 19 de MORDAZA de 2002

PROYECTO
TITULO IV DE LA CIRCULACION Y TRASLADO DE CANES

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Articulo 21º.- De las Areas de Uso Publico Solo se permitira la circulacion y permanencia de canes, en areas de uso publico, cuando esten acompanados de la persona responsable de su cuidado. Los canes estaran provistos del distintivo de identificacion otorgado segun se estipula en el Articulo 9º; asimismo, usaran collar o arnes con cadena, MORDAZA o cordon resistente. Los canes potencialmente peligrosos, ademas, deberan llevar bozal de acuerdo a las caracteristicas fenotipicas de su MORDAZA, como medida de seguridad. Los danos que ocasionen seran de responsabilidad del dueno o poseedor. Articulo 22º.- La autoridad municipal podra proceder a la retencion de aquellos canes que, circulando por la via publica, no cuenten con lo senalado en el articulo anterior y/o ataquen y causen dano a las personas u otros animales. Articulo 23º.- Medios de Transporte El traslado de canes en vehiculos interprovinciales, sin ninguna excepcion, se realizara en MORDAZA o jaulas adecuadas a las necesidades fisiologicas del can, y ademas deben poseer dimensiones apropiadas al tamano del animal. Las MORDAZA o jaulas deben estar debidamente desinsectadas y desinfectadas, la ubicacion de esta sera en lugares apropiados (bodega de los vehiculos) siempre y cuando no le cause dano o sufrimiento. El traslado de canes en vehiculos particulares se MORDAZA de manera que el can no perturbe al conductor. Los conductores de taxis se reservaran el derecho de transportar canes en su vehiculo. Articulo 24º.- Establecimientos Publicos En los diferentes establecimientos publicos se considerara que: a) Por razones de salud publica esta prohibido el ingreso de canes a establecimientos de salud, camales o mataderos, establecimientos de fabricacion de alimentos, centros de acopio, distribucion, comercializacion, expendio de alimentos y bebidas de consumo humano como restaurantes y afines, mercados de abasto, bodegas, supermercados y otros. b) Los responsables de establecimientos publicos y alojamientos, como hoteles, hostales, albergues, pensiones y similares podran permitir a su criterio, el ingreso y permanencia de canes en su establecimiento, de lo contrario senalar visiblemente tal prohibicion. Articulo 25º.- En lugares publicos Queda prohibido el ingreso de canes a locales publicos, de espectaculos, deportivos, culturales, y otros de asistencia masiva de personas, asi como en piscinas, playas publicas y lugares de recreacion. Quedan exceptuados los casos en los que se realicen eventos propios de canes, donde la responsabilidad recaera en los organizadores y/o propietarios. Las autoridades municipales determinaran los puntos y las horas en que podran circular o permanecer los canes en playas, no destinadas a la recreacion de las personas o al turismo. Articulo 26º.- Las prohibiciones establecidas en el presente capitulo no seran aplicadas a los canes de las Fuerzas Armadas, Policia Nacional, Municipalidades, Defensa Civil y Empresas Privadas de Seguridad. TITULO V DE LA RESPONSABILIDAD POR LOS DANOS QUE CAUSEN LOS CANES Articulo 27º.- El presente titulo, establece las disposiciones relacionadas a la responsabilidad derivada de los danos que causen los canes a personas, bienes y otros animales. Articulo 28º.- Es obligacion del propietario, tenedor o criador de un can, prestar el MORDAZA y socorrer a la victima, y si fuera el caso llevarlo a un centro medico para su atencion inmediata, asi mismo pagara los gastos que demande su atencion independientemente de la investigacion que corresponda. El abandono de la victima o su fuga constituye delito penal. Todo animal que muerda debera ser internado para su observacion por 10 dias en el centro antirrabico, o en el establecimiento de salud designado para tal fin. Las Fuerzas Armadas, Policia Nacional, Municipalidades, Defensa Civil y/o Empresas Privadas de Seguridad, seran responsables de las lesiones ocasionadas en caso que canes de su propiedad injustificadamente causen danos a personas o animales. Articulo 29º.- Los propietarios de canes potencialmente peligrosos senalados en el Articulo 8º del presente Reglamento, deberan contratar un seguro de responsabilidad civil contra los danos que ocasione el can de su propiedad; la cobertura del seguro sera para cada victima y sera limitada por los montos previstos en la indicada poliza y sera de caracter anual. Producido el dano, el titular, propietario o tenedor o aquellas personas que por cualquier titulo se ocupe del cuidado del can, MORDAZA aviso por escrito a la Compania de Seguros en forma inmediatamente, asi como a la delegacion de la Policia Nacional mas cercana, dando la informacion que correspondiera para las investigaciones a que hubiera lugar. Las acciones penales y de indemnizacion civil se regiran por la Ley sobre la materia.

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