Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2002 (19/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 223304 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de mayo de 2002 Artículo 11º.- La denuncia es el acto por el cual un particular pone de conocimiento de la Administración Mu- nicipal un hecho que pudiera constituir infracción, la de- nuncia deberá expresar la identidad de quien la presenta. Artículo 12º.- El Policía Municipal al constatar una in- fracción procederá en el acto a notificar al infractor utilizan- do la Papeleta de Multa para que en un plazo máximo de (5) días hábiles subsane la infracción en este caso el in- fractor sólo pagará el 20% de la imposición de la multa. Artículo 13º.- Transcurrido las 24 horas de notifica- do la Jefatura de la Policía Municipal remitirá bajo res- ponsabilidad las Papeletas de Multas a las áreas com- petentes para su calificación mediante Resolución de Sanción correspondiente. Artículo 14º.- Queda establecido que las notificacio- nes preventivas solo se aplicarán en los siguientes ca- sos: a) Por no exhibir la Licencia de Funcionamiento en lugar visible. b) Por no contar con el extintor. c) Por tener extintor con carga vencida. d) Por no contar con Certificado de Fumigación. e) Por no tener carné de sanidad. Para la regularización de la infracción se concede una sola vez el plazo de 5 días hábiles. Si el infractor persiste en su conducta estará sujeto a las sanciones que correspondan. Las notificaciones preventivas no es exigible cuando se detectan conductas infractoras reincidentes o conti- nuas. Artículo 15º.- DE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN La Dirección de Servicios Públicos, Desarrollo Urba- no, Oficina de Rentas, podrán emitir Resoluciones de Sanción, ésta para su validez debe contener: 1.- Nombre del infractor y su domicilio fiscal. 2.- El código y la descripción abreviada de la infrac- ción. 3.- El lugar en que se cometió la infracción o el de su detección. 4.- Hora y fecha en que se notificó. 5.- Base Legal. 6.- El monto determinado de la multa. Artículo 16º.- DE LA NOTIFICACIÓN La Resolución de Sanción podrá notificarse válida- mente en el momento y lugar en que fue detectado la infracción o en el domicilio fiscal que éste señale. El re- ceptor de la Resolución de Sanción deberá acreditar con su firma la Recepción de la Resolución de Sanción, si se negara a recepcionarla, se hará constar dicha cir- cunstancia en el mismo documento procediendo a fijar- la en lugar visible siempre y cuando las condiciones lo permitan o en su defecto se deberá utilizar cualquiera de las normas que regula el procedimiento administrati- vo general o lo establecido en el Código Tributario. Artículo 17º.- Las Resoluciones de Sanciones debida- mente notificadas por las áreas competentes y no impug- nadas de conformidad a Ley Nº 27444 - Ley de Procedi- miento Administrativo General o habiéndola interpuesto, ésta haya sido declarada infundada o improcedente, serán denominadas valor cobrable y luego será derivado bajo responsabilidad a la Unidad de Recaudación y Control, quien efectuará la cobranza mediante la Ejecutoría Coac- tiva de conformidad a Ley Nº 26979. La Unidad de Recau- dación y Control informará periódicamente a las áreas com- petentes sobre el estado de las cobranzas. Artículo 18º.- La Unidad de Informática deberá per- feccionar y adecuar los Programas de Cómputo acorde a las necesidades de las áreas competentes a fin de mantener actualizado el Sistema de Cuenta Corriente de Pago de Multas, cuyo registro estará a cargo de la Unidad de Recaudación y Control. CAPÍTULO III RECURSOS DE IMPUGNACIÓN Artículo 19º.- Para la aplicación del presente Regla- mento se determina los siguientes Recursos Adminis-trativos: Recurso de Reconsideración, de Apelación y de Revisión. Artículo 20º.- El recurso de Reconsideración se in- terpondrá ante el mismo órgano que dictó las resolucio- nes de sanción, que es materia de impugnación y debe- rá sustentarse en nueva prueba, se presentará por la Oficina de Trámite Documentario no siendo requisito el pago de la sanción. El recurso de Apelación se inter- pondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas. El Recurso de Revisión se interpondrá excepcional- mente de conformidad a lo dispuesto en el Art. 210º de la Ley Procedimiento Administrativo General Nº 27444. CAPÍTULO IV EJECUCIÓN COACTIVA Artículo 21º.- Cuando el infractor no haya interpuesto dentro del término de ley, impugnación contra las Reso- luciones de Sanción o habiéndola interpuesto, ésta haya sido declarada infundada o improcedente, se podrá eje- cutar la Cobranza Coactiva de conformidad a lo estable- cido en la Ley Nº 26979. CAPÍTULO V EJECUCIÓN DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Artículo 22º.- EJECUCIÓN DE DECOMISO Y/O RE- TENCIONES Los bienes decomisados que se encuentran en esta- do de descomposición o las de circulación o consumo prohibido serán destruidos inmediatamente levantándo- se el acta correspondiente. Artículo 23º.- Los bienes retenidos permanecerán en el Deposito Municipal por un plazo máximo de 15 días con excepción de los productos perecibles. El órgano correspondiente podrá ordenar la disposi- ción final, pudiendo rematarlos o donarlos a entidades religiosas o comedores populares. Artículo 24º.- Para el recojo de los bienes retenidos el infractor deberá cancelar la multa correspondiente pu- diendo acogerse al beneficio señalado en el Art. 12º de la presente Ordenanza. Artículo 25º.- EJECUCIÓN DE RETIRO Si el infractor no retira los bienes colocados de ma- nera antirreglamentaria en áreas y vías de uso público y privado dentro de las 24 horas después de notificado, la Policía Municipal procederá a retirarlos inmediatamente trasladando los bienes al Depósito Municipal. Artículo 26º.- REVOCACIÓN Y SUSPENSIÓN DE AUTORIZACIONES El Policía Municipal remitirá al área competente un informe a fin de que éste sustente la calificación de la procedencia de la renovación o suspensión de la autori- zación municipal. El área competente procederá a noti- ficar la Resolución que revoque o suspenda la autoriza- ción dentro del plazo de (5) días bajo responsabilidad. Artículo 27º.- CLAUSURA TEMPORAL En caso de reincidencia de la infracción, se aplicará una sanción equivalente al doble de la multa impuesta inicialmente, estando facultada la Municipalidad a dis- poner el cierre temporal del establecimiento comercial, industrial o de servicios, hasta que el infractor subsane de conformidad a la presente Ordenanza. En caso de continuidad de la infracción; sin perjuicio del cobro de la multa impuesta, adicionalmente se dispondrá el cierre temporal del establecimiento comercial, industrial o de servicios, hasta que el infractor cumpla con acatar la dis- posición municipal y el pago de la multa correspondiente. Artículo 28º.- EJECUCIÓN DE CLAUSURA DEFI- NITIVA El área competente podrá emplear todos los medios físicos y mecánicos que considere convenientes para clausurar los establecimientos tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, el tapiado de puertas y ventanas, la ubica-