Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2002 (19/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 19 de MORDAZA de 2002

Articulo 11º.- La denuncia es el acto por el cual un particular pone de conocimiento de la Administracion Municipal un hecho que pudiera constituir infraccion, la denuncia debera expresar la identidad de quien la presenta. Articulo 12º.- El Policia Municipal al constatar una infraccion procedera en el acto a notificar al infractor utilizando la Papeleta de Multa para que en un plazo MORDAZA de (5) dias habiles subsane la infraccion en este caso el infractor solo pagara el 20% de la imposicion de la multa. Articulo 13º.- Transcurrido las 24 horas de notificado la Jefatura de la Policia Municipal remitira bajo responsabilidad las Papeletas de Multas a las areas competentes para su calificacion mediante Resolucion de Sancion correspondiente. Articulo 14º.- Queda establecido que las notificaciones preventivas solo se aplicaran en los siguientes casos: a) Por no exhibir la Licencia de Funcionamiento en lugar visible. b) Por no contar con el extintor. c) Por tener extintor con carga vencida. d) Por no contar con Certificado de Fumigacion. e) Por no tener carne de sanidad. Para la regularizacion de la infraccion se concede una sola vez el plazo de 5 dias habiles. Si el infractor persiste en su conducta estara sujeto a las sanciones que correspondan. Las notificaciones preventivas no es exigible cuando se detectan conductas infractoras reincidentes o continuas. Articulo 15º.- DE LA RESOLUCION DE SANCION La Direccion de Servicios Publicos, Desarrollo MORDAZA, Oficina de Rentas, podran emitir Resoluciones de Sancion, esta para su validez debe contener: 1.- Nombre del infractor y su domicilio fiscal. 2.- El codigo y la descripcion abreviada de la infraccion. 3.- El lugar en que se cometio la infraccion o el de su deteccion. 4.- Hora y fecha en que se notifico. 5.- Base Legal. 6.- El monto determinado de la multa. Articulo 16º.- DE LA NOTIFICACION La Resolucion de Sancion podra notificarse validamente en el momento y lugar en que fue detectado la infraccion o en el domicilio fiscal que este senale. El receptor de la Resolucion de Sancion debera acreditar con su firma la Recepcion de la Resolucion de Sancion, si se negara a recepcionarla, se MORDAZA constar dicha circunstancia en el mismo documento procediendo a fijarla en lugar visible siempre y cuando las condiciones lo permitan o en su defecto se debera utilizar cualquiera de las normas que regula el procedimiento administrativo general o lo establecido en el Codigo Tributario. Articulo 17º.- Las Resoluciones de Sanciones debidamente notificadas por las areas competentes y no impugnadas de conformidad a Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General o habiendola interpuesto, esta MORDAZA sido declarada infundada o improcedente, seran denominadas valor cobrable y luego sera derivado bajo responsabilidad a la Unidad de Recaudacion y Control, quien efectuara la cobranza mediante la Ejecutoria Coactiva de conformidad a Ley Nº 26979. La Unidad de Recaudacion y Control informara periodicamente a las areas competentes sobre el estado de las cobranzas. Articulo 18º.- La Unidad de Informatica debera perfeccionar y adecuar los Programas de Computo acorde a las necesidades de las areas competentes a fin de mantener actualizado el Sistema de Cuenta Corriente de Pago de Multas, cuyo registro estara a cargo de la Unidad de Recaudacion y Control. CAPITULO III RECURSOS DE IMPUGNACION Articulo 19º.- Para la aplicacion del presente Reglamento se determina los siguientes Recursos Adminis-

trativos: Recurso de Reconsideracion, de Apelacion y de Revision. Articulo 20º.- El recurso de Reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto las resoluciones de sancion, que es materia de impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba, se presentara por la Oficina de Tramite Documentario no siendo requisito el pago de la sancion. El recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas. El Recurso de Revision se interpondra excepcionalmente de conformidad a lo dispuesto en el Art. 210º de la Ley Procedimiento Administrativo General Nº 27444. CAPITULO IV EJECUCION COACTIVA Articulo 21º.- Cuando el infractor no MORDAZA interpuesto dentro del termino de ley, impugnacion contra las Resoluciones de Sancion o habiendola interpuesto, esta MORDAZA sido declarada infundada o improcedente, se podra ejecutar la Cobranza Coactiva de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 26979. CAPITULO V EJECUCION DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Articulo 22º.- EJECUCION DE DECOMISO Y/O RETENCIONES Los bienes decomisados que se encuentran en estado de descomposicion o las de circulacion o consumo prohibido seran destruidos inmediatamente levantandose el acta correspondiente. Articulo 23º.- Los bienes retenidos permaneceran en el Deposito Municipal por un plazo MORDAZA de 15 dias con excepcion de los productos perecibles. El organo correspondiente podra ordenar la disposicion final, pudiendo rematarlos o donarlos a entidades religiosas o comedores populares. Articulo 24º.- Para el recojo de los bienes retenidos el infractor debera cancelar la multa correspondiente pudiendo acogerse al beneficio senalado en el Art. 12º de la presente Ordenanza. Articulo 25º.- EJECUCION DE RETIRO Si el infractor no retira los bienes colocados de manera antirreglamentaria en areas y vias de uso publico y privado dentro de las 24 horas despues de notificado, la Policia Municipal procedera a retirarlos inmediatamente trasladando los bienes al Deposito Municipal. Articulo 26º.- REVOCACION Y SUSPENSION DE AUTORIZACIONES El Policia Municipal remitira al area competente un informe a fin de que este sustente la calificacion de la procedencia de la renovacion o suspension de la autorizacion municipal. El area competente procedera a notificar la Resolucion que revoque o suspenda la autorizacion dentro del plazo de (5) dias bajo responsabilidad. Articulo 27º.- CLAUSURA TEMPORAL En caso de reincidencia de la infraccion, se aplicara una sancion equivalente al doble de la multa impuesta inicialmente, estando facultada la Municipalidad a disponer el cierre temporal del establecimiento comercial, industrial o de servicios, hasta que el infractor subsane de conformidad a la presente Ordenanza. En caso de continuidad de la infraccion; sin perjuicio del cobro de la multa impuesta, adicionalmente se dispondra el cierre temporal del establecimiento comercial, industrial o de servicios, hasta que el infractor cumpla con acatar la disposicion municipal y el pago de la multa correspondiente. Articulo 28º.- EJECUCION DE CLAUSURA DEFINITIVA El area competente podra emplear todos los medios fisicos y mecanicos que considere convenientes para clausurar los establecimientos tales como la adhesion de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajeria, el tapiado de puertas y ventanas, la ubica-

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