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Pág. 2 PROYECTO Lima, domingo 19 de mayo de 2002 PRE-PUBLICACION1 PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27596 QUE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO DE CANES Exposición de Motivos Fundamentos Dado que el día viernes 17 de diciciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 27596, Ley que Regula el Régimen Jurídico de Canes, que en la Tercera Disposición Transitoria y Final se señala que será el Ministerio de Salud el encargado de aprobar las normas necesarias para la mejor aplicación de esa Ley. Como es de público conocimiento en nuestra sociedad en los últimos días se han venido registrando varios ataques realizados por perros de diferentes razas a la población y sobre todo a los niños muchos de ellos menores de tres años, ocasionándoles graves daños en su salud y serias secuelas a nivel psicológico, ocasionándoles traumatismos que deberán ser tratados para que se logre su recuperación sin dejar de lado las operaciones de cirugía estética a las que tendrán que someterse las víctimas de estos crueles ataques para aliviar en algo las huellas de la agresión. Este proyecto cuando se apruebe va ser de aplicación nacional alcanzando a los propietarios, criadores, personas que se dediquen al comercio de canes o que se encarguen del transporte de estos animales considerados potencial- mente peligrosos para la población. Señala los derechos de estos animales, las circunstancias higiénico sanitarias y de salubridad donde permanecerán, las razas o tipos de canes considerados peligrosos, la manera como va a identificarse y registrarse a estos animales, cuáles son los requisitos que deben tener sus propietarios y criadores, las causas que impliquen el sacrificio de los animales y la manera de hacerlo. Regula también las condiciones que deben tener aquellos centros que desarrollen actividades de adiestramiento, atención y comercio de canes, indica también la responsabilidad por los daños que causen los canes, señala las infracciones y sanciones, las obligaciones higiénico sanitarias y los aspectos educativos es decir los lineamientos sobre la tenencia de canes y la forma de prevenir y proteger la salud pública. Efecto de la Vigencia de la Norma sobre la Legislación Nacional El presente proyecto cumple con lo dispuesto por la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27596, por lo tanto no modifica ni deroga norma legal alguna. Análisis Costo Beneficio La propuesta legislativa, no tendría ningún impacto en los recursos presupuestales del Sector Público. Sin embargo sus beneficios serían grandes pues están orientados a salvaguardar la integridad, tranquilidad y salud de las perso- nas. ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27596 QUE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO DE CANES TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Definición El presente Reglamento es una norma formulada dentro de los alcances de la Ley Nº 27596 que regula el Régimen Jurídico de Canes, especialmente aquellos considerados potencialmente peligrosos, a fin de salvaguardar la integri- dad, tranquilidad y salud de las personas. Artículo 2º.-Ámbito La presente norma tiene aplicación nacional y es de cumplimiento obligatorio para las autoridades sectoriales, regio- nales y locales. Artículo 3º.- Alcance Están sujetos al presente Reglamento, los criadores, propietarios, adiestradores; así como, las personas que se dediquen al comercio y transporte de canes especialmente aquellos potencialmente peligrosos. Para efectos del presente Reglamento, están excluidos los canes pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Municipalidades, Defensa Civil y Empresas Privadas de Seguridad que se regirán por su propias normas. Artículo 4º.- Base Legal Ley Nº 27596 - Ley Que Regula el Régimen Jurídico de Canes. Ley Nº 27265 - Ley de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio. Ley Nº 26842 - Ley General de Salud. Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud. 1 Se solicita hacer llegar a la página web www.minsa.gob.pe los aportes al presente anteproyecto dentro de un plazo máximo de 15 días contados a partir de la presente publicación.