Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2002 (19/05/2002)


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PROYECTO

MORDAZA, MORDAZA 19 de MORDAZA de 2002

Articulo 11º.- Del sacrificio de los canes Seran objeto de sacrificio, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27596, los canes siguientes: 11.1 Los que causen danos fisicos graves o la muerte de personas o animales. Se entendera como dano fisico grave cualquier agresion que requiera descanso o atencion medica o veterinaria, por un periodo superior a 15 (quince) dias, el mismo que sera calificado por el profesional medico correspondiente. 11.2 Los que hayan participado en peleas organizadas clandestinas. 11.3 Los recogidos por la municipalidad y que en un plazo de 30 (treinta) dias no MORDAZA reclamados por sus propietarios o tenedores y aquellos que tienen la condicion de vagos o de dueno desconocido. · · El sacrificio de canes se realizara, previa cuarentena para descartar enfermedades transmisibles al hombre y se efectuara mediante el metodo de eutanasia. Estan exceptuados del sacrificio los canes que actuen en defensa de la integridad fisica de su propietario, poseedor o de un tercero, de la integridad de la propiedad privada o en defensa propia y de sus crias.

La eutanasia la realizara un Medico Veterinario Colegiado, de no existir tal profesional, esta actividad estara a cargo de un tecnico capacitado. Articulo 12º.- De la esterilizacion La autoridad de salud dispondra la esterilizacion cuando las caracteristicas del animal determinen un comportamiento de agresividad incontrolada. Dicho metodo podra ser aplicado tambien para el control de la poblacion canina. No existe responsabilidad administrativa, penal ni civil por parte de la autoridad de salud que realice la esterilizacion senalada en el parrafo precedente. TITULO III DE LOS CENTROS DE ADIESTRAMIENTO, ATENCION Y COMERCIO DE CANES Articulo 13º.- Los centros que desarrollen actividades de adiestramiento y comercio de canes, deberan contar con la regencia de un Medico Veterinario Colegiado, quien sera responsable del control sanitario. Esta actividad se realizara en establecimientos que cuenten con la autorizacion sanitaria respectiva para estos fines; ademas deben contar con la seguridad necesaria a fin de evitar riesgos a la integridad de las personas y los canes. Articulo 14º.- Los centros de adiestramiento y comercio de canes deberan: a) Contar con la Licencia Municipal de Funcionamiento. b) Contar con la Autorizacion Sanitaria expedida por el Ministerio de Salud. c) Los centros de adiestramiento deberan contar con el informe favorable de una organizacion cinologica reconocida por el Estado. d) Contar con personal capacitado en el manejo de canes y poseer elementos de proteccion como: vestimenta apropiada, guantes cuando fuese necesario y vacunacion preventiva contra la rabia. e) Contar con instalaciones y ambientes adecuados desde el punto de vista higienico-sanitario como jaulas, caniles, exhibidores u otros, que permitan que los canes puedan movilizarse, asimismo; deberan tener depositos para su alimento y agua. f) Evitar ruidos que ocasionen molestias al vecindario, debiendo tomar las medidas correctivas. g) Eliminar los residuos solidos de forma permanente y adecuada. h) Notificar cualquier zoonosis a las autoridades de salud. Articulo 15º.- Ademas de lo senalado en el Articulo 7º, queda prohibido cualquier MORDAZA de adiestramiento de animales dirigido a acrecentar y reforzar su agresividad. El adiestramiento de canes de compania, guias, guardianes y de defensa, debera ser realizado por adiestradores que cuenten con un certificado emitido por una de las organizaciones cinologicas reconocidas por el Estado, que acredite su capacitacion. Los adiestradores deberan comunicar a la organizacion cada seis (6) meses la relacion de personas que han hecho adiestrar a su animal indicando la identificacion de este. Articulo 16º.- No se podra realizar adiestramiento de canes en lugares publicos como parques, losas deportivas, parques zonales, entre otros, sin autorizacion de la municipalidad respectiva. El entrenamiento en estos lugares se realizara solamente sobre disciplina basica y obediencia. Articulo 17º.- Las personas que se dedican al comercio de canes deberan proporcionar al comprador informacion sobre la raza o MORDAZA del can ofrecido, como el aspecto general, temperamento, comportamiento y expresion del animal. Articulo 18º.- Los Medicos Veterinarios Colegiados de practica privada, asi como las clinicas, consultorios veterinarios o cualquier otro centro de atencion, deberan llevar un archivo de las historias clinicas de los canes; objeto de vacunacion, desparasitacion o tratamientos, el que estara a disposicion de la Autoridad de Salud competente cuando sea requerido. Articulo 19º.- Con fines de exportacion, importacion o MORDAZA, todos los canes que ingresen, salgan o transiten por el MORDAZA, deberan ir acompanados de la documentacion requerida o expedida por el SENASA del Ministerio de Agricultura. Articulo 20º.- Los canes que se transfieran deberan estar desparasitados y vacunados, lo que debera acreditarse con el certificado veterinario respectivo. El transfiriente que no cumpla con esta disposicion, es responsable de las enfermedades controlables mediante vacunacion.

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