TEXTO PAGINA: 51
Pág. 3 PROYECTO Lima, domingo 19 de mayo de 2002 TÍTULO II DE LA TENENCIA DE CANES Artículo 5º.- De los derechos de los canes Todo can tiene derecho a la protección de la vida, a su integridad física que incluye la salud y la alimentación que debe brindarle su propietario, tenedor o criador, a fin de que pueda desarrollarse en un ambiente apropiado, en armonía y sociabilidad con la comunidad. Corresponde a las personas señaladas en el Artículo 3º cumplir con lo establecido en el presente Reglamento y otros relacionados con su tenencia y al Estado velar por su protección de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27265, Ley de Protección de los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio. Artículo 6º.- De la tenencia de los canes La tenencia de canes está condicionada a las circunstancias higiénico sanitarias de salubridad y comodidad de cada lugar e inmueble, conforme a lo establecido en el presente Reglamento, que no genere riesgos y peligros para la salud de la población humana y animal. Artículo 7º.- Queda terminantemente prohibido la organización de peleas de canes sea en lugares públicos o priva- dos, así como su promoción, fomento y publicidad bajo la responsabilidad que le correspondiera a sus promotores, organizadores y propietarios. Artículo 8º.- De las razas o tipos de canes potencialmente peligrosos Para el presente Reglamento son "Canes potencialmente peligrosos", además de los considerados por la Ley Nº 27596, todos aquellos que han sido adiestrados para peleas o que hayan participado en ellas, los que tengan ante- cedentes de agresividad contra las personas, así como los híbridos o cruces de diferentes razas que no puedan asegurar su sociabilidad, temperamento o carácter, se incluye aquellos adiestrados para incrementar y reforzar su agresividad. Artículo 9º.- De la identificación, registro y licencia de canes La identificación está dirigida a los canes potencialmente peligrosos, señalados en el Artículo 8º del presente Regla- mento. La identificación se hará transitoriamente, hasta el 31 de diciembre del 2003, mediante el uso de distintivos, tales como medallas, microchips, tatuajes, collares u otros. A partir del 1 de enero del 2004, la identificación se hará mediante distintivos permanentes, tales como tatuaje, microchip u otros. El registro tiene la finalidad de identificar, controlar la población de canes y facilitar la rastreabilidad de canes perdi- dos y agresores. La licencia tiene por objeto autorizar la tenencia y circulación de los canes; se otorgará por una sola vez y tendrá carácter permanente. La autoridad municipal distrital o provincial, según sea el caso, es la encargada de la identificación, registro individual y otorgar la licencia de los canes y sus crías dentro de su jurisdicción. En el caso de canes y sus crías que cuenten con un registro, expedido por una organización reconocida por el Estado, serán identificados por la misma organización que lo otorgó, para cuyo efecto emitirán la correspondiente ficha de registro e identificación, según anexo, la que conjuntamente con el certificado oficial de vacunación antirrá- bica del can, será el único requisito exigible para que la Municipalidad realice de manera automática el registro y otorgue la licencia correspondiente. La licencia conlleva la identificación y registro previo del can. El costo que demande esta actividad estará a cargo de los propietarios, tenedores o criadores y no excederá del 0.5% de una UIT vigente en el momento de su gestión. Artículo 10º.- De los propietarios y criadores de canes Toda persona, sea natural o jurídica que se dedique a la crianza, reproducción y venta de canes, deberá inscribirse y llevar cursos de capacitación en una organización reconocida por el Estado. Todo propietario y criador de canes , está obligado a: a)Identificarlo, registrarlo y obtener la licencia respectiva de acuerdo al Artículo 9º. b)Alimentarlo diariamente acorde a los requerimientos nutricionales. El alimento casero debe ser preparado higiéni- camente y con insumos salubres. El alimento preparado industrialmente debe contar con el Registro Sanitario con indicación de la fecha de vencimiento. c)Proveerlo de agua segura y fresca de manera permanente. d)No alimentarlos con desechos o productos contaminados o en descomposición. e)No permitir que hurguen en la basura. f)No someterlo a prácticas de crueldad ni maltratos bajo ninguna circunstancia. g)Contar con un espacio mínimo requerido y en buenas condiciones higiénico sanitarias, que le permita al animal tener una buena calidad de vida. h)Adoptar medidas oportunas para evitar la reproducción incontrolada. i)Observar cualquier cambio de comportamiento, hábitos y costumbres que sean anormal es y asistirlos con un Médico Veterinario Colegiado. j)Mantenerlos alejados de otros animales, si es que esto pueda provocar peleas y la transmisión de enfermedades infecciosas y zoonosis. k)Contar con un programa sanitario, que esté bajo la supervisión de un Médico Veterinario Colegiado. l)Entregarlos a albergues o establecimientos autorizados, cuando no puedan ser mantenidos bajo las condiciones que señala el presente Reglamento. m)Cumplir con las medidas de seguridad y aquellas establecidas en el presente Reglamento. n)Informar a la municipalidad correspondiente la transferencia bajo cualquier modalidad. o)Reportar a la autoridad competente la zoonosis