Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2002 (19/05/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, MORDAZA 19 de MORDAZA de 2002

PROYECTO
TITULO II DE LA TENENCIA DE CANES

Pag. 3

Articulo 5º.- De los derechos de los canes Todo can tiene derecho a la proteccion de la MORDAZA, a su integridad fisica que incluye la salud y la alimentacion que debe brindarle su propietario, tenedor o criador, a fin de que pueda desarrollarse en un ambiente apropiado, en MORDAZA y sociabilidad con la comunidad. Corresponde a las personas senaladas en el Articulo 3º cumplir con lo establecido en el presente Reglamento y otros relacionados con su tenencia y al Estado velar por su proteccion de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27265, Ley de Proteccion de los Animales Domesticos y a los Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio. Articulo 6º.- De la tenencia de los canes La tenencia de canes esta condicionada a las circunstancias higienico sanitarias de salubridad y comodidad de cada lugar e inmueble, conforme a lo establecido en el presente Reglamento, que no genere riesgos y peligros para la salud de la poblacion humana y animal. Articulo 7º.- Queda terminantemente prohibido la organizacion de peleas de canes sea en lugares publicos o privados, asi como su promocion, fomento y publicidad bajo la responsabilidad que le correspondiera a sus promotores, organizadores y propietarios. Articulo 8º.- De las razas o tipos de canes potencialmente peligrosos Para el presente Reglamento son "Canes potencialmente peligrosos", ademas de los considerados por la Ley Nº 27596, todos aquellos que han sido adiestrados para peleas o que hayan participado en ellas, los que tengan antecedentes de agresividad contra las personas, asi como los hibridos o cruces de diferentes razas que no puedan asegurar su sociabilidad, temperamento o caracter, se incluye aquellos adiestrados para incrementar y reforzar su agresividad. Articulo 9º.- De la identificacion, registro y licencia de canes La identificacion esta dirigida a los canes potencialmente peligrosos, senalados en el Articulo 8º del presente Reglamento. La identificacion se MORDAZA transitoriamente, hasta el 31 de diciembre del 2003, mediante el uso de distintivos, tales como medallas, microchips, tatuajes, collares u otros. A partir del 1 de enero del 2004, la identificacion se MORDAZA mediante distintivos permanentes, tales como tatuaje, microchip u otros. El registro tiene la finalidad de identificar, controlar la poblacion de canes y facilitar la rastreabilidad de canes perdidos y agresores. La licencia tiene por objeto autorizar la tenencia y circulacion de los canes; se otorgara por una sola vez y tendra caracter permanente. La autoridad municipal distrital o provincial, segun sea el caso, es la encargada de la identificacion, registro individual y otorgar la licencia de los canes y sus crias dentro de su jurisdiccion. En el caso de canes y sus crias que cuenten con un registro, expedido por una organizacion reconocida por el Estado, seran identificados por la misma organizacion que lo otorgo, para cuyo efecto emitiran la correspondiente ficha de registro e identificacion, segun anexo, la que conjuntamente con el certificado oficial de vacunacion antirrabica del can, sera el unico requisito exigible para que la Municipalidad realice de manera automatica el registro y otorgue la licencia correspondiente. La licencia conlleva la identificacion y registro previo del can. El costo que demande esta actividad estara a cargo de los propietarios, tenedores o criadores y no excedera del 0.5% de una UIT vigente en el momento de su gestion. Articulo 10º.- De los propietarios y criadores de canes Toda persona, sea natural o juridica que se dedique a la crianza, reproduccion y venta de canes, debera inscribirse y llevar cursos de capacitacion en una organizacion reconocida por el Estado. Todo propietario y criador de canes, esta obligado a: a) Identificarlo, registrarlo y obtener la licencia respectiva de acuerdo al Articulo 9º. b) Alimentarlo diariamente acorde a los requerimientos nutricionales. El alimento casero debe ser preparado higienicamente y con insumos salubres. El alimento preparado industrialmente debe contar con el Registro Sanitario con indicacion de la fecha de vencimiento. c) Proveerlo de agua MORDAZA y fresca de manera permanente. d) No alimentarlos con desechos o productos contaminados o en descomposicion. e) No permitir que hurguen en la basura. f) No someterlo a practicas de crueldad ni maltratos bajo ninguna circunstancia. g) Contar con un espacio minimo requerido y en buenas condiciones higienico sanitarias, que le permita al animal tener una buena calidad de vida. h) Adoptar medidas oportunas para evitar la reproduccion incontrolada. i) Observar cualquier cambio de comportamiento, habitos y costumbres que MORDAZA anormales y asistirlos con un Medico Veterinario Colegiado. j) Mantenerlos alejados de otros animales, si es que esto pueda provocar peleas y la transmision de enfermedades infecciosas y zoonosis. k) Contar con un programa sanitario, que este bajo la supervision de un Medico Veterinario Colegiado. l) Entregarlos a albergues o establecimientos autorizados, cuando no puedan ser mantenidos bajo las condiciones que senala el presente Reglamento. m) Cumplir con las medidas de seguridad y aquellas establecidas en el presente Reglamento. n) Informar a la municipalidad correspondiente la transferencia bajo cualquier modalidad. o) Reportar a la autoridad competente la zoonosis

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.