Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2002 (19/05/2002)


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PROYECTO

MORDAZA, MORDAZA 19 de MORDAZA de 2002

Articulo 30º.- Es obligacion de la Policia Nacional, auxiliar a la victima y realizar las investigaciones del caso reportando a la municipalidad que correspondiera el incidente, materia de la investigacion. TITULO VI DE LAS OBLIGACIONES HIGIENICO SANITARIAS Articulo 31º.- Sera responsabilidad del propietario, criador, tenedor o comerciante, mantener a los canes que esten bajo su custodia en adecuadas condiciones higienico sanitarias y con los cuidados y atenciones necesarias para satisfacer las necesidades fisiologicas, nutricionales y de bienestar, de acuerdo a las caracteristicas de cada raza o MORDAZA de can. Articulo 32º.- Las personas poseedoras de canes deberan mantener su vivienda y linderos libres de roedores, pulgas, garrapatas y otros vectores. Se usaran plaguicidas de uso en salud publica, autorizados por el Ministerio de Salud. Articulo 33º.- El ambiente en el que se cria o mantiene los canes, ademas de la MORDAZA, caseta, articulos u otros, deberan mantenerse limpios y desinfectados, libre de malos olores y para ello se usara desinfectantes autorizados por el Ministerio de Salud. Articulo 34º.- El conductor o guia del can es responsable del recojo de las deposiciones que estos dejen en areas de uso publico de las zonas urbanas. La Municipalidad correspondiente establecera un area apropiada para el uso de las necesidades de los canes en lugares apropiados, con una senalizacion visible y establecera las acciones respectivas para la eliminacion de estas deposiciones, mediante la ordenanza correspondiente. Articulo 35º.- Se prohibe abandonar a los canes enfermos o muertos en la via publica. Las Municipalidades identificaran a los responsables e impondran las sanciones correspondientes. Podran solicitar el MORDAZA de la Policia Nacional para el cumplimiento de lo dispuesto en este articulo. TITULO VII DE LOS ASPECTOS EDUCATIVOS Articulo 36º.- El Ministerio de Salud, Municipalidades y Organizaciones reconocidas por el Estado, en coordinacion con el Ministerio de Educacion, desarrollaran programas de capacitacion y educacion sanitaria, sobre la tenencia de canes, zoonosis, sus mecanismos de transmision y medidas sanitarias, como forma de prevenir y proteger la salud publica. Articulo 37º.- El Ministerio de Salud, establecera los lineamientos para implementar programas de prevencion y control de la zoonosis, asimismo coordinara con las organizaciones y organismos publicos, las acciones para el control de las poblaciones de canes y fomentar la tenencia responsable. Articulo 38º.- La municipalidad desarrollara programas tecnicos de instruccion canina y de manejo dirigido a su propietario, tenedor, criador u otros, con adiestradores calificados por una organizacion cinologica reconocida por el Estado. Igualmente promovera charlas, eventos, seminarios entre otros sobre manejo, cuidado y salud del can. TITULO VIII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 39º.- Infracciones Sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiese lugar, constituyen infracciones administrativas: 1. De la Proteccion de los Canes · · · · · · · · No identificar, registrar y obtener la licencia del can establecida conforme el presente Reglamento. Dejar de alimentarlos o alimentarlos con basura o alimentos contaminados. Criarlos o abandonarlos en vias y areas de uso publico. Someterlos a practicas de crueldad o maltratos innecesarios. No prestarles asistencia veterinaria cuando estos lo requieran. Utilizarlos como instrumento de asalto o agresividad contra personas y animales. Ejecutar otras formas de sacrificio diferente a la eutanasia. Organizar y participar peleas de canes en lugares publicos o privados.

2. De los Centros de Adiestramiento, Atencion y Comercio de Canes · · · · · · · · · No contar con la regencia de un Medico Veterinario Colegiado. No contar con el informe favorable de una organizacion cinologica reconocida por el Estado. No contar con la licencia de funcionamiento. No contar con la autorizacion sanitaria otorgado por la Autoridad de Salud. No mantener en condiciones higienico sanitarias los canes y los ambientes de adiestramiento, atencion y comercio permitiendo olores y ruidos u otros que signifiquen molestia para el vecindario. No contar con la documentacion requerida o expedida por el Ministerio de Agricultura para la exportacion, importacion o MORDAZA de canes. Realizar adiestramiento de canes dirigido a acrecentar y reforzar su agresividad. Utilizar adiestradores que no cumplan con los requisitos senalados en el Articulo 15º. Permitir la circulacion de los canes sin los debidos implementos de seguridad establecido en el Art. 21º.

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