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Pág. 6 PROYECTO Lima, domingo 19 de mayo de 2002 Artículo 30º.- Es obligación de la Policía Nacional, auxiliar a la víctima y realizar las investigaciones del caso re- portando a la municipalidad que correspondiera el incidente, materia de la investigación. TÍTULO VI DE LAS OBLIGACIONES HIGIÉNICO SANITARIAS Artículo 31º.- Será responsabilidad del propietario, criador, tenedor o comerciante, mantener a los canes que estén bajo su custodia en adecuadas condiciones higiénico sanitarias y con los cuidados y atenciones necesarias para satisfacer las necesidades fisiológicas, nutricionales y de bienestar, de acuerdo a las características de cada raza o tipo de can. Artículo 32º.- Las personas poseedoras de canes deberán mantener su vivienda y linderos libres de roedores, pulgas, garrapatas y otros vectores. Se usarán plaguicidas de uso en salud pública, autorizados por el Ministerio de Salud. Artículo 33º.- El ambiente en el que se cría o mantiene los canes , además de la casa, caseta, artículos u otros, deberán mantenerse limpios y desinfectados, libre de malos olores y para ello se usará desinfectantes autorizados por el Ministerio de Salud. Artículo 34º.- El conductor o guía del can es responsable del recojo de las deposiciones que estos dejen en áreas de uso público de las zonas urbanas. La Municipalidad correspondiente establecerá un área apropia- da para el uso de las necesidades de los canes en lugares apropiados, con una señalización visible y establecerá las acciones respectivas para la eliminación de estas deposiciones, mediante la ordenanza correspondiente. Artículo 35º.- Se prohíbe abandonar a los canes enfermos o muertos en la vía pública. Las Municipalidades identi- ficarán a los responsables e impondrán las sanciones correspondientes. Podrán solicitar el auxilio de la Policía Nacional para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. TÍTULO VII DE LOS ASPECTOS EDUCATIVOS Artículo 36º.- El Ministerio de Salud, Municipalidades y Organizaciones reconocidas por el Estado, en coordinación con el Ministerio de Educación, desarrollarán programas de capacitación y educación sanitaria, sobre la tenencia de canes, zoonosis, sus mecanismos de transmisión y medidas sanitarias, como forma de prevenir y proteger la salud pública. Artículo 37º.- El Ministerio de Salud, establecerá los lineamientos para implementar programas de prevención y control de la zoonosis, asimismo coordinará con las organizaciones y organismos públicos, las acciones para el control de las poblaciones de canes y fomentar la tenencia responsable. Artículo 38º.- La municipalidad desarrollará programas técnicos de instrucción canina y de manejo dirigido a su propietario, tenedor, criador u otros, con adiestradores calificados por una organización cinológica reconocida por el Estado. Igualmente promoverá charlas, eventos, seminarios entre otros sobre manejo, cuidado y salud del can. TÍTULO VIII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 39º.- Infracciones Sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiese lugar, constituyen infracciones administrativas: 1.De la Protección de los Canes •No identificar, registrar y obtener la licencia del can establecida conforme el presente Reglamento. •Dejar de alimentarlos o alimentarlos con basura o alimentos contaminados. •Criarlos o abandonarlos en vías y áreas de uso público. •Someterlos a practicas de crueldad o maltratos innecesarios. •No prestarles asistencia veterinaria cuando éstos lo requieran. •Utilizarlos como instrumento de asalto o agresividad contra personas y animales. •Ejecutar otras formas de sacrificio diferente a la eutanasia. •Organizar y participar peleas de canes en lugares públicos o privados. 2.De los Centros de Adiestramiento, Atención y Comercio de Canes •No contar con la regencia de un Médico Veterinario Colegiado. •No contar con el informe favorable de una organización cinológica reconocida por el Estado. •No contar con la licencia de funcionamiento. •No contar con la autorización sanitaria otorgado por la Autoridad de Salud. •No mantener en condiciones higiénico sanitarias los canes y los ambientes de adiestramiento, atención y comercio permitiendo olores y ruidos u otros que signifiquen molestia para el vecindario. •No contar con la documentación requerida o expedida por el Ministerio de Agricultura para la exportación, importación o tránsito de canes. •Realizar adiestramiento de canes dirigido a acrecentar y reforzar su agresividad. •Utilizar adiestradores que no cumplan con los requisitos señalados en el Artículo 15º. •Permitir la circulación de los canes sin los debidos implementos de seguridad establecido en el Art. 21º.