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Pág. 223303 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de mayo de 2002 dad de promover el acceso de la población a la propie- dad privada destinada a la vivienda; Que, de conformidad con la Ordenanza Nº 372-MML de fecha 26 de marzo de 2002, publicada el 1 de abril, la Comisión de Coordinación creada por el Decreto Supre- mo Nº 010-2002-MTC, ha calificado como Zona de Re- glamentación Especial - ZRE las áreas de terreno men- cionadas precedentemente, las cuales han sido selec- cionadas para el desarrollo de programas de vivienda, que se regirán por el Reglamento de Habilitación y Cons- trucción Urbana Especial aprobado por Decreto Supre- mo Nº 053-98-PCM y sus disposiciones complementa- rias, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Urba- no; Que, el Instituto Metropolitano de Planificación luego de la evaluación realizada y teniendo en consideración el Sistema Vial Metropolitano vigente aprobado por Or- denanza Nº 341-MML, señala que debe tenerse en cuen- ta en el diseño de la Habilitación Urbana el trazo de las vías circundantes en especial lo relativo al Puente Con- fraternidad Peruano - Japonés y el Jr. Amazonas, que están comprendidos en el área materia de solicitud; En ejercicio de su competencia constitucional en ma- teria de Planificación urbana, el Concejo Metropolitano de Lima con arreglo a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Artículo 3º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial, De- sarrollo Urbano y Medio Ambiente, aprobado por Decre- to Supremo Nº 007-85-VC y Ordenanza Nº 134-MML - Reglamentaria de Actualización y Reajuste del Plano de Zonificación General de Lima Metropolitana y de confor- midad con lo establecido en el Artículo 81º y literal c) del Art. 86º del Reglamento Interior del Concejo Metropoli- tano de Lima; Aprobó la siguiente: ORDENANZA DE MODIFICACIÓN DE ZONIFICACIÓN Artículo Único.- Calificar como Zona de Reglamenta- ción Especial - ZRP, la zona denominada Patio Martinet- ti, ubicada en Barrios Altos, delimitada por la Vía Férrea y el Sector denominado Huerta Perdida, en el borde del Centro Histórico de Lima, con la recomendación de que en el diseño de la Habilitación Urbana, los técnicos del Ministerio conjuntamente con los de la Municipalidad se pongan de acuerdo en lo que la continuidad de la trama vía circundante, así como los lineamientos establecidos en el Plan Maestro del Centro Histórico de Lima aproba- do mediante Ordenanza Nº 201-MML, por parte de la Autoridad a cargo del Programa de Proyecto Piloto de Vivienda. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los 16 días del mes de mayo de 2002 GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 8992 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Establecen Régimen Municipal de Apli- cación de Sanciones Administrativas (RAS) ORDENANZA Nº 000005 Puente Piedra, 4 de abril de 2002EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Puente Piedra, en Sesión Or- dinaria de Concejo, celebrada el día 4.4.2002, por ma- yoría de votos aprobó la siguiente Ordenanza: REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente Ordenanza establece el Ré- gimen Municipal de Aplicación de Sanciones Adminis- trativas (RAS) que regula el procedimiento de fiscaliza- ción y disposiciones administrativas de competencia Mu- nicipal. Artículo 2º.- DE LAS SANCIONES ADMINISTRA- TIVAS. Las sanciones administrativas que podrá imponer la Municipalidad son multas, decomiso, demolición, remo- ción, clausura temporal, clausura definitiva, suspensión y/o paralización de obra. Artículo 3º.- ÓRGANO COMPETENTE La Dirección de Desarrollo Urbano, Servicios Públi- cos, Oficina de Rentas, División de Policía Municipal y Defensa Civil, realizarán el control y fiscalización per- manente para el cumplimiento del presente dispositivo . Artículo 4º.- POTESTAD SANCIONADORA DE LA MUNICIPALIDAD La potestad sancionadora de la Municipalidad se en- cuentra amparada por la Ley Nº 23853 (Ley Orgánica de Municipalidades). Artículo 5 º.- Podrán ser sancionadas las conductas cuyos elementos constitutivos, figuren en el Cuadro de Infracciones. Para tal efecto rige lo dispuesto en la pre- sente Ordenanza las infracciones se clasifican en (L) leve, (G) grave, (MG) muy grave. Artículo 6º.- La aplicación de Sanciones Adminis- trativas se efectúa independientemente de las Sancio- nes por la comisión de un delito. Artículo 7º.- Podrán ser sancionadas por acciones u omisiones constitutivas de infracciones, las personas Na- turales o Jurídicas a quienes las disposiciones adminis- trativas de competencia Municipal les atribuye respon- sabilidades. Así mismo si la infracción es cometida por más de una persona la sanción podrá ser aplicada inde- terminadamente a cualquiera de ellas. Artículo 8º.- La Policía Municipal, Seguridad Ciuda- dana y demás áreas de la Municipalidad están en la obli- gación de prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la realización del procedimiento bajo la responsa- bilidad del Director y/o Jefe del área correspondiente. De ser necesario el Órgano de Control y Fiscalización solicitará apoyo a la Policía Nacional del Perú. Cuando el Órgano de Fiscalización y Control detecte conductas que pudieran constituir ilícitos penales, solici- tarán la intervención de la Policía Nacional del Perú y/o poner el hecho en conocimiento del Ministerio Público. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN Artículo 9º.- La Dirección de Servicios Públicos y Ges- tión Local, Desarrollo Urbano, Oficina de Rentas, División de Policía Municipal y Defensa Civil realizará una fiscaliza- ción permanente a efectos de verificar el cumplimiento del presente dispositivo y Normas Municipales. Artículo 10º.- El procedimiento de fiscalización se inicia de oficio, por Orden Superior, por petición motiva- das de otros órganos o denuncia de terceros.