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Pág. 223505 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de mayo de 2002 ce que cada Entidad elaborará un Plan Anual de Adqui- siciones y Contrataciones, en el que se debe establecer el tipo de bienes y servicios que se requerirá durante el Ejercicio Presupuestal y el monto del presupuesto re- querido y dicho documento está aprobado por la máxi- ma Autoridad Administrativa de la Entidad; concordante con el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM; en consecuencia, teniendo presente lo referido la Gerencia Subregional de Tayacaja - Churcampa, ha ela- borado el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio- nes, correspondiente al presupuesto de Funcionamien- to, por consiguiente, es indispensable emitir el presente Acto Resolutivo de aprobación; Con la visación de la Secretaría Técnica y Gerencias Regionales de Administración y Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26922, Decreto Supremo Nº 010-98-PRES y Resolu- ción Suprema Nº 301-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR en vía de regularización el PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES para el Ejercicio Presupuestal del 2002; de la Unidad Ejecutora: 002 Ge- rencia Subregional Tayacaja - Churcampa, presupues- to Funcionamiento, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- COMUNICAR la presente Resolución a las Instancias pertinentes del CTAR-HUANCAVELICA y Gerencia Subregional de Tayacaja - Churcampa, para su cumplimiento respectivo. Regístrese, comuníquese y archívese. MÁXIMO MARINO REQUENA ALPACCLLA Presidente Ejecutivo 9086 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Facultan a la Dirección Municipal de Transporte Urbano otorgar autorización excepcional para prestación del servi- cio de transporte público de pasajeros a diversas personas jurídicas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 063 Lima, 15 de mayo de 2002 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 111º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades - Ley Nº 23853, señala que mediante Decreto de Alcaldía se establece la regulación de asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Que, el Artículo 136º del mismo cuerpo legal dispone que corresponde al Alcalde Metropolitano de Lima, orga- nizar y controlar el sistema del transporte colectivo, la circulación y el tránsito metropolitano; Que, mediante los Decretos de Alcaldía Nº 001, del 2 de enero del 2001 y Nº 092, del 19 de julio del 2001, se facultó a la Dirección Municipal de Transporte Urbano a convocar procesos de calificación entre las personas ju- rídicas que prestan servicio de transporte de pasajeros en las rutas de Lima; Que, en virtud a los referidos Decretos de Alcaldía con las Resoluciones Directorales Municipales Nº 008-2001-MML/DMTU del 22.1.2001, Nº 015-01-MML/DMTU del 6.2.01, Nº 129-01-MML/DMTU del 27.6.01, Nº 132-01- MML/DMTU del 13.7.01, Nº 149-01-MML/DMTU del 23.7.01 y Nº 299-01-MML/DMTU del 9.11.01, se llevó a cabo procesos de calificación a efectos de otorgar auto- rización a aquellas personas jurídicas que venían pres- tando el servicio de transporte de pasajeros en las rutas de Lima, previo cumplimiento de los requisitos y procedi- mientos establecidos; Que, como resultado de dichos procesos de califi- cación, un grupo significativo de rutas han quedado sin servicio formal, al no haber podido las personas jurídicas que venían prestando servicio en las mis- mas, cubrir el porcentaje de la flota requerida para obtener la autorización correspondiente; circunstan- cia que se ha debido al hecho que en estas rutas, las empresas autorizadas por Lima, han debido competir con empresas informales indebidamente autorizadas por otras municipalidades, las cuales por contener en sus itinerarios vías importantes de la ciudad sin ha- ber participado en las licitaciones correspondientes, han captado las unidades vehiculares que prestaban servicio en las referidas empresas; Que, con Informe Nº 047-2002-MML/DMTU-DGTE- DEAR de fecha 12 de marzo del 2002, la Dirección de Estudios, Autorizaciones y Registros de la Dirección Municipal de Transporte Urbano de Lima, da cuenta del resultado de los Procesos de Autorización Excep- cional del año 2001, el mismo que fue complementa- do por el Informe Nº 027-02-MML/DMTU-DGTE-DEAR- CHAN de fecha 4 de mayo del presente año, donde detalla el estado actual de los resultados de los refe- ridos procesos; Que, conforme consta en el Informe Nº 038-02-MML/ DMTU/DGTE del 2 de mayo del presente año, se han realizado estudios sobre demanda de las rutas sin ser- vicio en los sectores poblacionales que fueron servi- dos de manera formal por las empresas que no califi- caron en los procesos antes señalados, existiendo de parte de los usuarios del mismo, necesidad del servi- cio de transporte; Que, es parte de la política de esta Municipalidad el promover la consolidación del servicio público de transporte urbano, así como el velar por el cumplimiento de la continuidad del servicio de transporte, tal como lo dispone el Artículo 2º de la Ordenanza Marco del Transporte Terrestre en la provincia de Lima - Orde- nanza Marco Nº 131; Que, para efectos de consolidar el servicio formal de transporte de pasajeros en las rutas de Lima y cubrir las necesidades del servicio del público usuario en dichas ru- tas, es necesario que en atención a las facultades conferi- das en las normas antes mencionadas, se proceda a emi- tir la norma correspondiente; De, conformidad con la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853, la Ordenanza Nº104, la Ordenanza Nº131; SE DECRETA: Artículo Primero.- Facúltese a la Dirección Munici- pal de Transporte Urbano a otorgar Autorización Excep- cional para la prestación del servicio de transporte públi- co de pasajeros, a las personas jurídicas que vinieron prestando dicho servicio en las rutas que forman parte del Plan Regulador de Rutas de Lima y que se detallan en el anexo del presente, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos que apruebe la Direc- ción Municipal de Transporte Urbano, a fin de que obten- gan autorización hasta el 31 de diciembre del 2002. Artículo Segundo.- Dispóngase que las Tarjetas de Circulación de los vehículos pertenecientes a las flotas de las Personas Jurídicas comprendidas en el Artículo Primero tendrán vigencia hasta la culminación del proce- so señalado en el presente Decreto. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía en- tra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima