Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2002 (23/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 23 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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neros Especiales o de Excepcion, no se consideren los dias 14 y 15 de MORDAZA del 2002, en el computo de los plazos y terminos establecidos en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 9159

ESSALUD
Autorizan arrendar inmueble destinado al Centro Asistencial San MORDAZA mediante adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 156-PE-ESSALUD-2002 MORDAZA, 14 de MORDAZA del 2002 VISTA: La solicitud presentada por la Gerencia Departamental MORDAZA para que se exonere el arrendamiento del inmueble destinado al Centro Asistencial San MORDAZA, de la realizacion de un Concurso Publico; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion y rehabilitacion, y prestaciones economicas y sociales, que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como de otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo al Informe Tecnico que sustenta la exoneracion, existe la necesidad de arrendar el inmueble ubicado en la avenida Circunvalacion Nº 2161-2169-2179, urbanizacion El MORDAZA, distrito de San MORDAZA - MORDAZA, de propiedad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para el funcionamiento del Centro Asistencial San MORDAZA, no existiendo otros inmuebles en la MORDAZA que cumplan con los requerimientos de la Institucion; Que, el valor mensual de la renta ascendera a US$ 6,000.00 (Seis mil y 00/100 dolares americanos) y que el periodo del arrendamiento sera de doce (12) meses, de acuerdo a lo establecido por el numeral 1.2.3.2 de la Directiva Nº 001-2002/FONAFE, aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 147-2000/017-FONAFE; para efectos del arrendamiento corresponderia la realizacion de un concurso publico; Que, de acuerdo con lo establecido por el Articulo 19º inciso f) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar de la realizacion de un concurso publico, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; Que, de lo senalado en el Informe Tecnico que sustenta la exoneracion se desprende que la realizacion de un concurso publico para el arrendamiento del inmueble destinado al Centro Asistencial San MORDAZA no cumpliria funcion alguna, debido a que se trata de un bien que no admite sustitutos, pues es el unico que satisface las necesidades de la Entidad y, ademas, puede ser arrendado por un unico proveedor; Que, al haberse configurado la causal prevista en el inciso f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta procedente exonerar el arrendamiento del inmueble destinado al Centro Asistencial San MORDAZA, de la realizacion de un concurso publico, debiendo realizarse, para tal efecto, una adjudicacion de menor cuantia; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones

y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneracion debe ser aprobada por resolucion del Titular del Pliego; Que, de acuerdo con lo establecido por el Articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, en concordancia con lo senalado por el Articulo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde autorizar la mencionada exoneracion; Que, el Articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que el Titular de la Entidad determinara la dependencia u organo que se encargara de realizar las adquisiciones exoneradas; En uso de la atribucion conferida por el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: 1. EXONERAR de la realizacion de concurso publico el arrendamiento del inmueble destinado al Centro Asistencial San MORDAZA, autorizando que el mismo se lleve a cabo a traves de una Adjudicacion de Menor Cuantia, por el periodo de doce (12) meses y hasta por el monto de US$ 72,000.00 (setenta y dos mil dolares americanos). 2. DISPONER que la Gerencia Departamental de MORDAZA se encargue de realizar la presente contratacion via Adjudicacion de Menor Cuantia. 3. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica la presente resolucion, dentro del plazo establecido por la Ley. 4. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente resolucion. 5. DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CERRO Presidente Ejecutivo 9114

INDECOPI
Aceptan renuncia de miembro de Comision Delegada de Reestructuracion Patrimonial de Indecopi que opera en la PUC
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 037-2002-INDECOPI/DIR MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que el senor MORDAZA MORDAZA Lombardi ha presentado renuncia al cargo de miembro de la Comision Delegada de Reestructuracion Patrimonial del Indecopi que opera en la Pontificia Universidad Catolica del Peru; Que la citada renuncia ha sido aceptada por el Directorio de la Institucion; y, De conformidad con el inciso e) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Lombardi al cargo de miembro de la Comision Delegada de Reestructuracion Patrimonial del Indecopi que opera en la Pontificia Universidad

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