TEXTO PAGINA: 21
Pág. 223499 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de mayo de 2002 neros Especiales o de Excepción, no se consideren los días 14 y 15 de mayo del 2002, en el cómputo de los plazos y términos establecidos en la Ley General de Adua- nas y su Reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PORTUGAL CHIRINOS Superintendente Nacional de Aduanas (e) 9159 ESSALUD Autorizan arrendar inmueble destina- do al Centro Asistencial San Luis me- diante adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 156-PE-ESSALUD-2002 Lima, 14 de mayo del 2002 VISTA: La solicitud presentada por la Gerencia Departamental Lima para que se exonere el arrendamiento del inmueble destinado al Centro Asistencial San Luis, de la realización de un Concurso Público; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus ase- gurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación, y prestaciones económicas y sociales, que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad So- cial en Salud, así como de otros seguros de riesgos huma- nos; Que, de acuerdo al Informe Técnico que sustenta la exoneración, existe la necesidad de arrendar el inmueble ubicado en la avenida Circunvalación Nº 2161-2169-2179, urbanización El Pino, distrito de San Luis - Lima, de propie- dad del señor Alipio Espinoza Haro, para el funcionamien- to del Centro Asistencial San Luis, no existiendo otros in- muebles en la zona que cumplan con los requerimientos de la Institución; Que, el valor mensual de la renta ascenderá a US$ 6,000.00 (Seis mil y 00/100 dólares americanos) y que el período del arrendamiento será de doce (12) meses, de acuerdo a lo establecido por el numeral 1.2.3.2 de la Direc- tiva Nº 001-2002/FONAFE, aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 147-2000/017-FONAFE; para efectos del arrendamiento correspondería la realización de un concur- so público; Que, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 19º inciso f) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar de la realización de un concurso público, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; Que, de lo señalado en el Informe Técnico que susten- ta la exoneración se desprende que la realización de un concurso público para el arrendamiento del inmueble des- tinado al Centro Asistencial San Luis no cumpliría función alguna, debido a que se trata de un bien que no admite sustitutos, pues es el único que satisface las necesidades de la Entidad y, además, puede ser arrendado por un único proveedor; Que, al haberse configurado la causal prevista en el inciso f) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, re- sulta procedente exonerar el arrendamiento del inmueble destinado al Centro Asistencial San Luis, de la realiza- ción de un concurso público, debiendo realizarse, para tal efecto, una adjudicación de menor cuantía; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneración debe ser apro- bada por resolución del Titular del Pliego; Que, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, en concordancia con lo señalado por el Artículo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, el Presidente Ejecutivo es la más alta autori- dad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupues- tal, por lo que le corresponde autorizar la mencionada exo- neración; Que, el Artículo 116º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median- te Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que el Titu- lar de la Entidad determinará la dependencia u órgano que se encargará de realizar las adquisiciones exoneradas; En uso de la atribución conferida por el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: 1. EXONERAR de la realización de concurso pú- blico el arrendamiento del inmueble destinado al Cen- tro Asistencial San Luis, autorizando que el mismo se lleve a cabo a través de una Adjudicación de Menor Cuantía, por el período de doce (12) meses y hasta por el monto de US$ 72,000.00 (setenta y dos mil dólares americanos). 2. DISPONER que la Gerencia Departamental de Lima se encargue de realizar la presente contratación vía Adju- dicación de Menor Cuantía. 3. DISPONER que la Secretaría General haga de co- nocimiento de la Contraloría General de la República la presente resolución, dentro del plazo establecido por la Ley. 4. DISPONER que la Secretaría General haga de co- nocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Sa- lud la presente resolución. 5. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL VILLEGAS CERRO Presidente Ejecutivo 9114 INDECOPI Aceptan renuncia de miembro de Comi- sión Delegada de Reestructuración Patrimonial de Indecopi que opera en la PUC RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 037-2002-INDECOPI/DIR Lima, 21 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que el señor Fernando Zavala Lombardi ha presentado renuncia al cargo de miembro de la Comisión Delegada de Reestructuración Patrimonial del Indecopi que opera en la Pontificia Universidad Católica del Perú; Que la citada renuncia ha sido aceptada por el Direc- torio de la Institución; y, De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del De- creto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Fernando Zavala Lombardi al cargo de miembro de la Comisión Delegada de Reestructuración Patrimo- nial del Indecopi que opera en la Pontificia Universidad