Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2002 (23/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de MORDAZA de 2002

Catolica del Peru, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TASAYCO Presidente del Directorio 9198

Unidad de Abastecimiento, Lic. Adm. MORDAZA MORDAZA de Rodriguez; asimismo, el Informe Nº 292-2002-UA-GA-MEINFES de fecha 17 de MORDAZA de 2002, emitido por la precitada funcionaria; El Informe Interno Nº 029-2002-OAI-ME-INFES de fecha 21 de MORDAZA de 2002, emitido por la Oficina de Auditoria Interna del INFES; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 01-2002-OAI-ME-INFES "Examen Especial a la Unidad de Abastecimiento respecto a las Adjudicaciones Directas y de Menor Cuantia", de fecha 8 de febrero de 2002, realizado sobre los procesos de seleccion por Adjudicacion Directa Sin Publicacion y de Menor Cuantia del periodo 2000, se determino la existencia de una serie de observaciones vinculadas al incumplimiento de lo previsto expresamente en la Ley de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado - Ley Nº 26850, asi como en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, recomendandose se adopten las acciones necesarias para el deslinde de responsabilidades administrativas de los senores Lic. Adm. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA e Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entre otros; Que, mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 0352002-ME-INFES del 28 de febrero de 2002, se designo a la Comision Ad Hoc encargada de determinar la responsabilidad de los funcionarios mencionados en el informe consignado en el parrafo precedente; Que, en atencion a esta designacion, la Comision Ad Hoc, procedio al deslinde de las responsabilidades administrativas de los funcionarios, servidores, ex funcionarios y ex servidores, remitiendose los pliegos de cargos, a efectos que los implicados formulen sus correspondientes descargos dentro de los plazos otorgados; Que, mediante el documento de visto, la Comision Ad Hoc ha cumplido con elevar su informe final a la Presidencia del Consejo Directivo, en el que se establecen las responsabilidades administrativas; Que, segun lo previsto en el Articulo 47º de la Ley Nº 26850, MORDAZA aplicable al presente caso, concordante con lo dispuesto en el Articulo 237º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, corresponde a la Presidencia del Consejo Directivo del INFES, en su calidad de MORDAZA autoridad del pliego, la evaluacion del adecuado desempeno de los funcionarios o servidores por las decisiones discrecionales que estos tomen, las mismas que deben estar acordes con los Principios de Moralidad, Libre Competencia, Imparcialidad, Eficiencia, Transparencia, Economia, Vigencia Tecnologica y Trato MORDAZA e Igualitario a todos los contratistas, de conformidad con el Articulo 3º de la Ley Nº 26850 y su Reglamento; Que, en tal sentido, la Presidencia del Consejo Directivo, ha evaluado los terminos del informe final de la Comision Ad Hoc y a dispuesto aplicar las sanciones administrativas recomendadas, al encontrar que los senores Lic. Adm. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA e Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han incurrido en una manifiesta responsabilidad en el ejercicio de sus funciones; Que, respecto a los Informes Nºs. 279 y 278-2002-UAGA-ME-INFES de fecha 13 de MORDAZA de 2002, remitidos por la Jefa de la Unidad de Abastecimiento, Lic. Adm. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, asi como el Informe Nº 292-2002UA-GA-ME-INFES de fecha 17 de MORDAZA de 2002, emitido por la precitada funcionario, hay que tomarlos con reserva por cuanto han sido presentados en forma extemporanea, no desvirtuando asimismo en su contenido, los cargos imputados; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Ley Nº 26850 y su Reglamento y, en concordancia con lo previsto en el Articulo 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INFES, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-PRES; SE RESUELVE:

Designan miembro de la Comision Delegada de Reestructuracion Patrimonial de Indecopi que opera en la PUC
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 038-2002-INDECOPI/DIR MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 788 y en la Ley Nº 27146 y en el MORDAZA de la descentralizacion de sus funciones, el Indecopi ha suscrito Convenios de Delegacion de Funciones con distintas entidades de prestigio, publicas y privadas, estableciendo Comisiones Delegadas de Reestruturacion Patrimonial encargadas de tramitar y resolver los procedimientos a que se refiere la Ley de Reestructuracion Patrimonial; Que en ese contexto, resulta pertinente efectuar la incorporacion de un MORDAZA miembro a la Comision Delegada de Reestructuracion Patrimonial del Indecopi que opera en la Pontificia Universidad Catolica del Peru; Estando al acuerdo adoptado por el Directorio de la institucion; y, De conformidad con el inciso e) del Articulo 5º del Decreto ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA Tavera Colugna en el cargo de miembro de la Comision Delegada de Reestructuracion Patrimonial del Indecopi que opera en la Pontificia Universidad Catolica del Peru. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TASAYCO Presidente del Directorio 9199

INFES
Sancionan con suspension sin goce de haber a Jefa de la Unidad de Abastecimiento y con amonestacion escrita a ex Gerente de Obras del INFES
INSTITUTO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Y DE SALUD RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 009-2002-ME-INFES MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2002 VISTO: El Informe Nº 02-2002-CA-INFES de fecha 29 de MORDAZA de 2002, emitido por la Comision Ad Hoc encargada de determinar la responsabilidad de los funcionarios que, en ejercicio de sus funciones, han incurrido en las faltas administrativas descritas en el Informe Nº 01-2002-OAIME-INFES de fecha 8 de febrero de 2002; Los Informes Nºs. 279 y 278-2002-UA-GA-ME-INFES de fecha 13 de MORDAZA de 2002, remitidos por la Jefa de la

Articulo Primero.- Aplicar a la Lic. Adm. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, Jefe de la Unidad de Abastecimiento del INFES, la sancion administrativa de SUSPENSION SIN GOCE DE HABER POR 30 DIAS CALENDARIO, por las faltas administrativas en que ha incurrido, en relacion con las observaciones formuladas por la Oficina de Auditoria Interna en el Informe Nº 01-2002-OAI-ME-INFES "Exa-

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