Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2002 (23/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 23 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, en el Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, se establece que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones que se realicen, entre otros, en situacion de emergencia o de urgencia declaradas conforme a la Ley; Que, en el Articulo 108º numeral 2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se establece que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Resolucion Ministerial Nº 0402001-JUS y a las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en Situacion de Urgencia por el periodo de cuarenta y cinco (45) dias calendario, la adquisicion de Combustibles y Lubricantes para los Establecimientos Penitenciarios de la Direccion Regional Nor Oriente - San MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario, mientras dure la MORDAZA convocatoria de la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2002-INPE/21. Articulo 2º.- Autorizar a la Direccion Regional Nor Oriente - San MORDAZA a contratar mediante el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia el suministro de combustibles y lubricantes hasta por la suma de Diecinueve Mil Cuarenta y Dos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 19 042,00), mientras dure la situacion de urgencia prevista en el articulo precedente; debiendo observarse el estricto cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y sus antecedentes a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 9112

Sancionan con cese temporal y destitucion a servidores del INPE
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 401-2002-INPE/P MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2002 VISTO, el Informe Nº 037-2002-INPE-CPPAD, de fecha 30 de MORDAZA del 2002, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial del INPE Nº 197-2002-INPE/P de fecha 14 de marzo del 2002, se instaura MORDAZA administrativo disciplinario a las servidoras del Establecimiento Penitenciario de Mujeres - Chorrillos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Medalit DEL ARCA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jackeline MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo que las cuatro primeras servidoras que prestaban servi-

cios de seguridad en la modalidad de 24 x 48 horas, acumularon ausencias injustificadas por mas de cinco servicios no consecutivos en un periodo de ciento ochenta (180) dias calendario y las tres ultimas servidoras que cumplian funciones en areas administrativas acumularon ausencias injustificadas por mas de 15 dias no consecutivos en un periodo de ciento ochenta (180) dias calendario, respectivamente; por lo que incurrieron en faltas administrativas de caracter disciplinario, las mismas que fueron especificadas en la Resolucion de apertura senalada precedentemente; Que, las servidoras: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Medalit DEL ARCA MORDAZA, Jackeline MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cumplieron con presentar sus descargos escritos, respectivamente, ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios dentro del plazo senalado por el Articulo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; mientras las servidoras: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no presentaron descargo alguno; Que, de la revision y analisis de los descargos e informes orales presentados y de los recaudos que acompanan, las precitadas servidoras, no desvirtuan los fundamentos que sustentaron la Resolucion de instauracion del MORDAZA administrativo disciplinario, segun los terminos y conclusiones del Informe Nº 037-2002-INPE-CPPAD que se incorpora a la presente Resolucion en aplicacion del Articulo 6º numeral 6.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, han quedado plenamente acreditadas las faltas de caracter disciplinario de las precitadas servidoras, especificadas en la Resolucion Presidencial Nº 197-2002INPE/P de fecha 14.MAR.2002; por lo que transgredieron lo establecido en los Articulos 10º y 39º del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los Trabajadores del INPE, aprobado por Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 503-98-INPE-CR-P, e incumpliendo las obligaciones previstas en el Articulo 21º incisos a) y c) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa del Sector Publico, incurriendo en faltas administrativas de caracter disciplinario prevista en el Articulo 28º incisos a) y k) del acotado dispositivo legal, concordante con las faltas previstas en el literal k) numeral 6.2-k, del Manual de Procedimientos para el Servicio de Seguridad en los Establecimientos Penitenciarios de la Republica, aprobado por Resolucion de la Presidencia del INPE Nº 530-95-INPE/CNP-P; Estando a lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina General de Administracion; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de TREINTICINCO (35) dias, sin goce de remuneraciones a las servidoras: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Medalit DEL ARCA HUAMANI. Articulo 2º.- IMPONER sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de SESENTA (60) dias, sin goce de remuneraciones a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA DIOS. Articulo 3º.- IMPONER sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de SEIS (6) meses, sin goce de remuneraciones a la servidora Jackeline MORDAZA MORDAZA CABALLERO. Articulo 4º.- IMPONER sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de OCHO (8) meses, sin goce de remuneraciones a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA BRAVO. Articulo 5º.- IMPONER sancion disciplinaria de DESTITUCION a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZAPATA.

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