Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2002 (23/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 223503 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de mayo de 2002 Que, en el Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, se establece que están exoneradas de los proce- sos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica- ción Directa, según sea el caso, las adquisiciones que se realicen, entre otros, en situación de emergencia o de urgencia declaradas conforme a la Ley; Que, en el Artículo 108º numeral 2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se estable- ce que la situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determi- na una acción rápida a fin de paliar la urgencia, sin perjui- cio de que se realice el proceso de selección correspon- diente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurí- dica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Resolución Ministerial Nº 040- 2001-JUS y a las facultades conferidas mediante Resolu- ción Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en Situación de Urgencia por el período de cuarenta y cinco (45) días calendario, la adqui- sición de Combustibles y Lubricantes para los Estableci- mientos Penitenciarios de la Dirección Regional Nor Oriente - San Martín del Instituto Nacional Penitenciario, mientras dure la segunda convocatoria de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2002-INPE/21. Artículo 2º.- Autorizar a la Dirección Regional Nor Oriente - San Martín a contratar mediante el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía el suministro de com- bustibles y lubricantes hasta por la suma de Diecinueve Mil Cuarenta y Dos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 19 042,00), mientras dure la situación de urgencia prevista en el artículo precedente; debiendo observarse el estricto cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Texto Único Or- denado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución y sus antecedentes a la Contraloría General de la República dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fe- cha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 9112 Sancionan con cese temporal y desti- tución a servidores del INPE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 401-2002-INPE/P Lima, 16 de mayo de 2002 VISTO, el Informe Nº 037-2002-INPE-CPPAD, de fecha 30 de abril del 2002, de la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial del INPE Nº 197-2002-INPE/P de fecha 14 de marzo del 2002, se instaura proceso administrativo disciplinario a las servi- doras del Establecimiento Penitenciario de Mujeres - Cho- rrillos, Susan Rosario HERNÁNDEZ COCHACHI, Fernan- dina Elsa SALAS ACUÑA, Margot Medalit DEL ARCA HUAMANÍ, María Elena NAVARRO DIOS, Sara Maribel FERNÁNDEZ ZAPATA, Jackeline Lastenia HUAMÁN CA- BALLERO y María Guadalupe LOYOLA BRAVO, siendo que las cuatro primeras servidoras que prestaban servi-cios de seguridad en la modalidad de 24 x 48 horas, acu- mularon ausencias injustificadas por más de cinco servi- cios no consecutivos en un período de ciento ochenta (180) días calendario y las tres últimas servidoras que cumplían funciones en áreas administrativas acumula- ron ausencias injustificadas por más de 15 días no con- secutivos en un período de ciento ochenta (180) días calendario, respectivamente; por lo que incurrieron en faltas administrativas de carácter disciplinario, las mis- mas que fueron especificadas en la Resolución de aper- tura señalada precedentemente; Que, las servidoras: Susan Rosario HERNÁNDEZ COCHACHI, Fernandina Elsa SALAS ACUÑA, Margot Medalit DEL ARCA HUAMANÍ, Jackeline Lastenia HUA- MÁN CABALLERO y María Guadalupe LOYOLA BRAVO, cumplieron con presentar sus descargos escritos, respec- tivamente, ante la Comisión Permanente de Procesos Ad- ministrativos Disciplinarios dentro del plazo señalado por el Artículo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; mien- tras las servidoras: María Elena NAVARRO DIOS y Sara Maribel FERNÁNDEZ ZAPATA, no presentaron descargo alguno; Que, de la revisión y análisis de los descargos e infor- mes orales presentados y de los recaudos que acompa- ñan, las precitadas servidoras, no desvirtúan los funda- mentos que sustentaron la Resolución de instauración del proceso administrativo disciplinario, según los términos y conclusiones del Informe Nº 037-2002-INPE-CPPAD que se incorpora a la presente Resolución en aplicación del Artículo 6º numeral 6.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Proce- dimiento Administrativo General; Que, han quedado plenamente acreditadas las faltas de carácter disciplinario de las precitadas servidoras, es- pecificadas en la Resolución Presidencial Nº 197-2002- INPE/P de fecha 14.MAR.2002; por lo que transgredie- ron lo establecido en los Artículos 10º y 39º del Regla- mento de Control de Asistencia, Puntualidad y Perma- nencia para los Trabajadores del INPE, aprobado por Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganiza- dora Nº 503-98-INPE-CR-P, e incumpliendo las obliga- ciones previstas en el Artículo 21º incisos a) y c) del De- creto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Ad- ministrativa del Sector Público, incurriendo en faltas ad- ministrativas de carácter disciplinario prevista en el Artí- culo 28º incisos a) y k) del acotado dispositivo legal, con- cordante con las faltas previstas en el literal k) numeral 6.2-k, del Manual de Procedimientos para el Servicio de Seguridad en los Establecimientos Penitenciarios de la República, aprobado por Resolución de la Presidencia del INPE Nº 530-95-INPE/CNP-P; Estando a lo recomendado por la Comisión Permanen- te de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las vi- saciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Administración; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolu- ción Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organi- zación y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Su- prema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de TREINTICINCO (35) días, sin goce de remuneraciones a las servidoras: Susan Rosario HERNÁNDEZ COCHACHI, Fernandina Elsa SALAS ACU- ÑA y Margot Medalit DEL ARCA HUAMANÍ. Artículo 2º.- IMPONER sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de SESENTA (60) días, sin goce de remuneraciones a la servidora María Elena NAVARRO DIOS. Artículo 3º.- IMPONER sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de SEIS (6) meses, sin goce de remuneraciones a la servidora Jackeline Lastenia HUAMÁN CABALLERO. Artículo 4º.- IMPONER sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de OCHO (8) meses, sin goce de remuneraciones a la servidora María Guadalupe LOYOLA BRAVO. Artículo 5º.- IMPONER sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN a la servidora Sara Maribel FERNÁNDEZ ZAPATA.