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Pág. 223502 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de mayo de 2002 Visto, el Oficio Nº 818-2002-INPE/18 de fecha 19 de abril de 2002, de la Dirección Regional Norte - Chiclayo, mediante el cual adjunta el Informe Técnico Legal Nº 130- 2002-INPE/URMS-AL que sustenta la solicitud de declarar en situación de urgencia por el período de sesenta (60) días calendario, la adquisición de combustibles para los Establecimientos Penitenciarios de esta jurisdicción; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 061-2002- INPE/P del 25 de enero del 2002, se aprueba el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional Penitenciario para el año fiscal 2002; Que, de acuerdo con dicho Plan, la Unidad Ejecutora 003 Dirección Regional Norte - Chiclayo, ha convocado el proceso de selección por Licitación Pública Nacional Nº 002-2002-INPE/18 - Suministro de Combustible y Lubrican- tes, el mismo que se viene ejecutando, considerando las etapas que establece el Artículo 49º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aproba- do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, por lo que di- cho proceso demandará un plazo de hasta sesenta (60) días calendario; Que, durante la ejecución del proceso antes menciona- do, la citada Dirección Regional no puede interrumpir el suministro de los combustibles que se requieren para el funcionamiento de las cocinas destinadas a la preparación de la alimentación de los internos de los Establecimientos Penitenciarios de su jurisdicción, por ser ésta una de las funciones esenciales y permanentes de la entidad; Que, de acuerdo a los documentos del visto y en tanto se ejecute el mencionado proceso de selección, es impres- cindible continuar con el suministro de combustibles nece- sarios para preparar los alimentos de los internos cuya ausencia ocasionaría grave deterioro en la salud de la po- blación penal así como propiciaría posibles actos de violen- cia de éstos, comprometiéndose directa e inminentemente tanto la seguridad de los Establecimientos Penitenciarios como la continuidad de los servicios esenciales que brinda el Instituto Nacional Penitenciario; configurándose, por tan- to, una situación de urgencia; Que, por los fundamentos expuestos, procede declarar en situación de urgencia por el período de sesenta (60) días calendario, la adquisición de combustibles y lubricantes para los Establecimientos Penitenciarios de la Dirección Regional Norte - Chiclayo, con la finalidad de asegurar la continuidad de los servicios esenciales de la institución; Que, en el Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se establece que están exoneradas de los procesos de Li- citación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones que se realicen, entre otros, en situación de emergencia o de urgencia declara- das conforme a la Ley; Que, en el Artículo 108º numeral 2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se estable- ce que la situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determi- na una acción rápida a fin de paliar la urgencia, sin perjui- cio de que se realice el proceso de selección correspon- diente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurí- dica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Resolución Ministerial Nº 040- 2001-JUS y a las facultades conferidas mediante Resolu- ción Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en Situación de Urgencia por el período de sesenta (60) días calendario, la adquisición de Combustibles y Lubricantes para los Establecimientos Penitenciarios de la Dirección Regional Norte - Chiclayo del Instituto Nacional Penitenciario, mientras dure el pro- ceso de selección por Licitación Pública Nacional Nº 002- 2002-INPE/18.Artículo 2º.- Autorizar a la Dirección Regional Norte - Chiclayo a contratar mediante el procedimiento de Adjudica- ción de Menor Cuantía, el suministro de combustibles y lubricantes hasta por la suma de Noventa y Cuatro Mil Setecientos Noventicinco y 06/100 Nuevos Soles (S/. 94 795,06), mientras dure la situación de urgencia prevista en el artículo precedente; debiendo observarse el estricto cumplimiento de los procedimientos estableci- dos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Re- glamento. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución y sus antecedentes a la Contraloría General de la República dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fe- cha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 9111 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 400-2002-INPE/P Lima, 16 de mayo de 2002 Visto, el Oficio Nº 046-2002-INPE/23.05 de fecha 20 de marzo de 2002, de la Dirección Regional Nor Oriente - San Martín, mediante el cual adjunta el Informe Técnico Legal Nº 003-2002-INPE/23.04 que sustenta la solicitud de decla- rar en situación de urgencia por el período de cuarenta y cinco (45) días, la adquisición del suministro de combustibles para los Establecimientos Penitenciarios de esta jurisdicción; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 061-2002- INPE/P del 25 de enero del 2002, se aprueba el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional Penitenciario para el año fiscal 2002; Que, de acuerdo con dicho Plan, la Unidad Ejecutora 011 Dirección Regional Nor Oriente - San Martín, convocó al proceso de selección por Adjudicación Directa Pública Nº 001-2002-INPE/23 - Suministro de Combustibles y Lu- bricantes, el mismo que ha sido declarado desierto al no haberse presentado postores; Que, según el Artículo 49º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, es necesario efec- tuar la segunda convocatoria de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2002-INPE/23, considerando las etapas y plazos perentorios de estricto cumplimiento que se esti- man hasta en cuarenta y cinco (45) días calendario; Que, durante la ejecución del proceso antes menciona- do, la citada Dirección Regional no puede interrumpir el suministro de los combustibles que se requieren para el funcionamiento de las cocinas destinadas a la preparación de la alimentación de los internos de los Establecimientos Penitenciarios de su jurisdicción, por ser ésta una de las funciones esenciales y permanentes de la entidad; Que, de acuerdo a los documentos del visto y en tanto se ejecute la segunda convocatoria del indicado proceso de selección, es imprescindible continuar con el suministro de combustibles necesarios para preparar los alimentos de los internos, cuya ausencia ocasionaría grave deterioro en la salud de la población penal así como propiciaría posi- bles actos de violencia de éstos, comprometiéndose direc- ta e inminentemente tanto la seguridad de los Estableci- mientos Penitenciarios como la continuidad de los servi- cios esenciales que brinda el Instituto Nacional Peniten- ciario; configurándose, por tanto, una situación de urgen- cia; Que, por los fundamentos expuestos, procede decla- rar en situación de urgencia por el período de cuarenta y cinco (45) días calendario, la adquisición de combusti- bles y lubricantes para los Establecimientos Penitencia- rios de la Dirección Regional Nor Oriente - San Martín, con la finalidad de asegurar la continuidad de los servi- cios esenciales de la institución;