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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (01/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 232475 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de noviembre de 2002 años debiendo regir a partir del 15 de febrero del 2003 hasta el 15 de febrero del 2005 y posibilitar las labores de traslado y adecuación de los ambientes del local; De conformidad con lo establecido en el inciso f) del Artículo 19º y Artículo 20 º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Artículos 105º, 113º y 116º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar al Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos (IDREH) del proceso de Concurso Público para contratar el arrendamiento del inmueble sito en Malecón Armendariz Nº 139 - Miraflores, por la suma de Dos Mil Quinientos y 00/100 Dólares Americanos (US$ 2 500,00) con los propietarios referidos en los con- siderandos de la presente resolución, por el período com- prendido entre el 15 de febrero del 2003 hasta el 15 de febrero del 2005. Artículo 2º.- La Secretaría General queda encargada de publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, remitiendo copia de la misma y de los informes sustentatorios a la Contraloría General de la República dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fe- cha de su aprobación. Artículo 3º.- Notificar la presente resolución a los esta- mentos del IDREH que correspondan. Regístrese y comuníquese. JAIME ADOLFO CABRERA VALENCIA Jefe 19251 FONAFE Disponen publicación de la política re- munerativa de la Empresa de Genera- ción Eléctrica San Gabán S.A. RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 047-2002/DE-FONAFE Lima, 28 de octubre de 2002 LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL FONAFE CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº  043-2002- EF establece que el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado aprobará por acuerdo de su Directorio, la política remunerativa de las empresas y entidades bajo su ámbito; Que, por de Acuerdo de Directorio Nº 004-2002/014- FONAFE del 16 de octubre de 2002, se aprobó la política remunerativa de Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A.; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº  043-2002- EF dispone que las políticas remunerativas aprobadas por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Em- presarial del Estado, deberán ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 006-2002/010- FONAFE del 7 de agosto de 2002, se aprobó el formato para la publicación de las políticas remunerativas de las empresas bajo el ámbito del FONAFE, aprobadas por el Directorio de conformidad con el Decreto Supremo Nº  043-2002-EF; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la política remunerativa de Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A., según anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la política remune- rativa de Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A., sea publicada en la página web de dicha sociedad. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA CARRASCO RIVERA Directora EjecutivaPOLÍTICA REMUNERATIVA DE EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SAN GABAN S.A. Aprobada por Acuerdo de Directorio Nº 004-2002/014-FONAFE del 16.10.2002 1.ESCALA REMUNERATIVA CATEGORÍA REMUNERACIÓN BÁSICA MÁXIMA MENSUAL (S/.) Gerente General 11,000 Gerentes 8,800 Subgerentes 7,700 Funcionarios 6,380 Profesionales 4,200 Técnicos 2,500 2.BONIFICACIONES NO REMUNERATIVAS CONCEPTOS Bono de Desempeño * * Sólo por el ejercicio 2002 y sujeto a evaluación de desempe- ño del personal 3.TOPE DE INGRESO MÁXIMO ANUAL (TIMA) CATEGORÍA TIMA II S/. 185,000.00 El Tope de Ingreso Máximo Anual (TIMA) comprende las re- muneraciones, gratificaciones, bonificaciones, asignaciones, com- pensación de tiempo de servicios y cualquier otro concepto remu- nerativo de libre disponibilidad que perciba el trabajador; no com- prende los bonos de productividad derivados de los convenios de gestión ni la participación de utilidades. 19201 INACC Asignan montos recaudados por con- cepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros Anti- guos y del Derecho de vigencia de Nue- vos Petitorios Mineros del mes de se- tiembre de 2002 RESOLUCIÓN JEF ATURAL Nº 1951-2002-INA CC/J Lima, 28 de octubre de 2002 Visto, el Informe Nº 1077-2002-INACC-DGDC de la Di- rección General de Desarrollo Corporativo de fecha 28 de octubre del 2002, que contiene la información correspon- diente a la distribución de los ingresos registrados por De- recho de Vigencia y Penalidad durante el mes de setiem- bre del 2002; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 119-02-EM/DGM la Dirección General de Minería delega al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero la facultad de emitir la resolución que asigne los montos del Derecho de Vigencia y Penalidad a las Instituciones Públicas Descentralizadas y Organismos a los que se refiere el artículo 57º de la Ley, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 92º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y modificado por el artículo 3º del Decreto Su- premo Nº 010-2002-EM; Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por la Ley Nº 27341, Decreto de Urgencia Nº 003-2001 y Decreto Legislativo Nº 913, establece la forma de distribución de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad;