Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (02/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 232513 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de noviembre de 2002 bas naciones que forman parte de una comunidad similar en tradiciones, cultura y lengua; TENIENDO EN CUENTA la Declaración Universal de Derechos Humanos y demás instrumentos que en dicha materia hubieran suscrito las Partes; RECONOCIENDO la responsabilidad compartida de ambos Gobiernos en la adopción de medidas que organi- cen, orienten y regularicen los flujos migratorios entre am- bos países; de manera que éstos sirvan como un vehículo eficaz de integración; INTERESADOS en que el desplazamiento de naciona- les se realice en forma ordenada sin que comporte situacio- nes o consecuencias no deseadas del fenómeno migrato- rio; REAFIRMANDO la voluntad de incentivar una política de desarrollo que permita la generación de empleos y me- jores condiciones de vida para sus nacionales; CONVENCIDOS de la urgencia de combatir frontalmen- te al tráfico de personas y de la necesidad de otorgar un marco jurídico adecuado que permita la incorporación del migrante al desarrollo productivo de sus economías y al enriquecimiento social y cultural de ambas naciones; CONVIENEN LO SIGUIENTE: Artículo 1°. Definiciones Los términos utilizados en el presente Acuerdo debe- rán interpretarse con el siguiente alcance: "Nacional de las Partes": son aquellas personas reconocidas como tales en las respectivas legislaciones constitucionales de las Partes. "Migrante en situación irregular" o "peticionario": Na- cional de una de las partes que encontrándose en el terri- torio de la otra y no cumpliendo con las legislaciones mi- gratorias internas, desea residir en el territorio de la otra para desarrollar una actividad formal en relación de depen- dencia o por cuenta ajena; o una actividad formal autóno- ma o por cuenta propia, para lo cual inicia los trámites co- rrespondientes. "País de origen": país de la nacionalidad del migrante en situación irregular. "País de recepción": país de la nueva residencia del migrante en situación irregular. "Autoridad Migratoria": es la institución encargada del proceso de regularización migratoria. En el caso de la Re- pública del Perú es la Dirección General de Migraciones y Naturalización; en el caso de la República de Bolivia es el Servicio Nacional de Migración. Artículo 2°. Ámbito de aplicación El presente Acuerdo se aplicará a los nacionales de una Parte, que encontrándose en situación migratoria irre- gular en el territorio de la otra, y que pretendiendo regulari- zar la misma a fin de desarrollar actividades formales en relación de dependencia o por cuenta ajena o autónomas o por cuenta propia, presenten ante la correspondiente Autoridad Migratoria del País de Recepción su solicitud de regularización que se determina en el articulado siguiente dentro de un (1) año de vigencia del presente Acuerdo. Las Partes acuerdan la condonación total de las multas migratorias de aquellos ciudadanos que inicien su trámite de regularización migratoria al tenor del presente Acuerdo. La aplicación del presente Acuerdo se extiende al gru- po familiar del migrante en situación irregular que se en- tenderá constituido por su cónyuge, los hijos solteros me- nores de 18 años, los hijos menores de 25 años depen-dientes económicamente por razones de estudios, disca- pacitados y los padres siempre que estos últimos fueran dependientes. Artículo 3°. Excepciones Este Acuerdo no será aplicable a los nacionales de las Partes que se encuentren en el territorio de la otra con una residencia o permanencia regular, cursando estudios de nivel escolar o universitario, o que se encuentren con el estatus de refugiado. El presente Acuerdo tampoco es aplicable a los naciona- les de las Partes que hubieren sido expulsados del territo- rio de alguna de ellas, de conformidad con las respectivas legislaciones internas. Artículo 4°. Tipo de residencia a otorgar y requisitos A los nacionales de las Partes comprendidos en el artí- culo 2º del presente Acuerdo, la Autoridad Migratoria res- pectiva otorgará residencia temporal de un (1) año, previa presentación de la siguiente documentación: a. Pasaporte válido y vigente de acuerdo a la normati- va de las Partes. b. Certificado o Partida de matrimonio que acredite el estado del peticionante en caso de reunificación familiar. c. Certificado o Partida de nacimiento, en caso de re- unificación familiar. d. Certificados que acrediten la carencia de antece- dentes penales y judiciales en la República de Bolivia y policiales y penales en la República del Perú o en los que hubiere residido el peticionante durante los últimos cinco años (5) previos a la petición a la autoridad co- rrespondiente. e. Declaración jurada de carencia de antecedentes in- ternacionales penales y policiales. f. Certificado de antecedentes penales o judiciales en la República de Bolivia, y Policiales en la República del Perú del peticionante en el país de recepción. g. Certificado médico válido del país de origen o recep- ción, que acredite la buena salud del peticionante. h. Manifestación del trabajador, o certificado de trabajo refrendado por la entidad estatal pertinente del país de re- cepción, que permita identificarlo para el caso del ejercicio de actividades formales de dependencia o por cuenta aje- na. i. La inscripción en los respectivos organismos de recaudación impositiva, Servicio Nacional de Impues- tos Internos en Bolivia y Superintendencia Nacional de Administración Tributaria del Perú en el caso de ejerci- cio de actividades formales autónomas o por cuenta pro- pia. j. Pago de la tasa migratoria correspondiente, sobre la base del principio de reciprocidad, conforme al Anexo I del presente Acuerdo. k. Los hijos menores de 25 años dependientes econó- micamente por razones de estudio o aquellos discapacita- dos, deberán adjuntar el certificado que acredite su condi- ción de estudiantes o constancia de discapacidad, según corresponda, además de los documentos señalados en los incisos a), d), e), f), g) y j), y un certificado de soltería emi- tido por la autoridad competente de su país de origen, tratán- dose de hijos menores de 25 años. Una vez otorgada la residencia temporal de un (1) año los nacionales de las Partes, se encontrarán habilitados para formalizar su situación laboral y tributaria correspon- diente y como consecuencia de ello, a ejercer actividades