TEXTO PAGINA: 7
Pág. 232517 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de noviembre de 2002 logro de uno de los propósitos esenciales establecidos en la Carta de la Organización de Estados Americanos, el de "alcanzar una efectiva limitación de armamentos conven- cionales que permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados Miembros"; RECONOCIENDO la importancia de que la comunidad internacional contribuya al objeto de la presente Conven- ción; y, EXPRESANDO su intención de continuar la conside- ración de los pasos apropiados para avanzar en la efectiva limitación y control de armas convencionales en la región; HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE: ARTÍCULO I DEFINICIONES A efectos de la presente Convención: a. Por "armas convencionales" se entiende los siste- mas descritos en el anexo I de la presente Convención. El anexo I es parte integral de esta Convención. b. Por "adquisiciones" se entiende la obtención de ar- mas convencionales mediante la compra, el arriendo, la donación, el comodato o cualquier otro medio, ya sea de proveedores extranjeros o mediante la producción nacio- nal. Las adquisiciones no incluyen la obtención de prototi- pos, de artículos en elaboración ni del equipo que esté en la etapa de investigación, desarrollo, prueba o evaluación, en la medida en que tales prototipos, artículos o equipos no se incorporen a los inventarios de las fuerzas armadas. c. Por "incorporación a los inventarios de las fuerzas armadas" se entiende la entrada en servicio del arma con- vencional, aun por un período de tiempo limitado. ARTÍCULO II OBJETO El objeto de la presente Convención es contribuir más plenamente a la apertura y transparencia regionales en la adjudicación de armas convencionales, mediante el inter- cambio de información sobre tales adquisiciones, a los efec- tos de fomentar la confianza entre los Estados de las Amé- ricas.ARTÍCULO III INFORMES ANUALES SOBRE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE ARMAS CONVENCIONALES 1. Los Estados Partes informarán anualmente al depo- sitario acerca de sus importaciones y exportaciones de armas convencionales en el año calendario anterior, pro- porcionando información, en el caso de las importaciones, sobre el Estado exportador, y la cantidad y el tipo de ar- mas convencionales importadas; y en el caso de las ex- portaciones, información sobre el Estado importador,y la cantidad y el tipo de armas convencionales exportadas. Todo Estado Parte podrá complementar su información agregando los datos adicionales que considere pertinente, tales como designación y el modelo de las armas conven- cionales. 2. La información que se someta, conforme a este artículo, se proporcionará al depositario lo antes posi- ble, o en todo caso a más tardar el 15 de junio de cada año. 3. La información presentada de conformidad con este artículo se someterá en los formatos del anexo II (A) y (B). ARTÍCULO IV INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOBRE LAS ADQUISICIONES DE ARMAS CONVENCIONALES Además de proporcionar los informes anuales previs- tos en el artículo III, los Estados Partes notificarán al depo- sitario acerca de las adquisiciones de armas conven- cionales de la siguiente manera: a. Notificación de las adquisiciones mediante la impor- tación .- Estas notificaciones al depositario se efectuarán a más tardar a los 90 días de que esas armas convenciona- les hayan sido incorporadas a los inventarios de las fuer- zas armadas. Las notificaciones indicarán el Estado ex- portador, así como la cantidad y el tipo de armas conven- cionales que se hayan importado. Todo Estado Parte podrá complementar su información agregando los datos adicio- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS COMUNICADO Nº 022-2002-EF/76.01 A LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL GOBIERNO CENTRAL E INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS EVALUACIÓN TRIMESTRAL DE LOS PRESUPUESTOS INSTITUCIONALES DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2002 La Dirección Nacional del Presupuesto Público recuerda a los Pliegos Presupuestarios conformantes del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas que el plazo máximo para la elaboración de la Evaluación al Tercer Trimestre del presente año fiscal es el 30 de octubre de 2002, la fecha de entrega a esta Dirección Nacional es el 4 de noviembre de 2002 y la fecha de entrega al Congreso de la República y a la Contraloría General de la República el 14 de noviembre de 2002. Se recomienda al personal responsable de los Pliegos Presupuestarios tomar las previsiones del caso a fin de elaborar y presentar la Evaluación Presupuestaria del Tercer Trimestre del presente año fiscal, en los plazos establecidos por el artículo 13º del Directiva Nº 003-2002-EF/76.01 - “Directiva para la Evaluación Trimestral de los Presupuestos Institucionales del Sector Público” del Año Fiscal 2002. Lima, 31 de octubre del 2002 CARLOS MANUEL PICHILINGUE VARGAS Director General (e) DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO 19460