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Pág. 232515 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de noviembre de 2002 verificar con prontitud la nacionalidad del indocumentado, otorgando con la mayor celeridad el documento habilitante para que su nacional pueda salir del país expulsor. El nacional de una de las Partes que al amparo del pre- sente Acuerdo fuera intervenido por estar en situación irre- gular no podrá ser privado de su libertad por más de 24 horas y, en caso de expulsión, deberá salir del territorio de la otra Parte dentro de un máximo de 48 horas siguientes a su detención, previa aplicación del procedimiento corres- pondiente y de conocimiento de la oficina consultar del país de origen. Artículo 11º. Establecimientos de procedimientos de cooperación Las Partes establecerán procedimientos de coopera- ción permanentes tendientes a impedir el empleo ilegal de los migrantes en el territorio de la otra, a cuyo efecto adop- tarán entre otras las medidas siguientes: a) Mecanismos de concertación entre los organismos de cooperación migratoria y laboral destinados a la detec- ción y sanción del empleo ilegal de migrantes. b) Sanciones efectivas a las personas físicas o jurídi- cas que empleen nacionales de las Partes en condiciones ilegales. Dichas medidas no afectarán los derechos que pudieran corresponder a los trabajadores migrantes, como consecuencia de los trabajos realizados en dichas condi- ciones. c) Mecanismos para la detección y sanción de perso- nas individuales u organizaciones que lucren con los movi- mientos ilegales o clandestinos de trabajadores migrantes, cuyo objetivo sea el ingreso, la permanencia o el trabajo en condiciones abusivas de estas personas o sus familiares. Artículo 12º. Desarrollo de Proyectos Comunes Las Partes se comprometen a impulsar el desarro- llo de proyectos comunes en las áreas educativa, labo-ral y social, con el objeto de propiciar la integración de los migrantes en la sociedad del país de recepción, y mejorar sus condiciones de vida, pudiendo solicitar la participación de organismos internacionales especiali- zados. Artículo 13º. Comisión Mixta Consultiva Con el objeto de verificar la aplicación del presente Acuerdo, se establecerá una Comisión Mixta Consultiva, la que estará integrada por 6 miembros, de los cuales cada Parte nombrará tres. La Comisión se reunirá ordinariamente cada seis meses y extraordinariamente en un lugar a acor- darse mutuamente. Por la República de Bolivia, la Comisión estará integra- da por un representante del Ministerio de Relaciones Exte- riores y Culto, un representante del Ministerio de Trabajo y Micreoempresa y por un representante del Servicio Nacio- nal de Migración; por la República del Perú, la Comisión estará integrada por un represente del Ministerio de Rela- ciones Exteriores, un representante del Ministerio de Tra- bajo y Promoción del Empleo y un representante de la Di- rección General de Migraciones y Naturalización del Mi- nisterio del Interior. La primera reunión de la Comisión se realizará a los tres meses de la entrada en vigencia del presente Acuer- do. Artículo 14º. Funciones de la Comisión Mixta Con sultiva La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones: a) Evaluar el cumplimiento del presente Acuerdo y re- gular su funcionamiento. b) Presentar propuestas para la interpretación de las cláusulas del presente Acuerdo y de sus protocolos com- plementarios.