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Pág. 232516 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de noviembre de 2002 c) Informar y asesorar a las autoridades competentes cuando éstas así lo requieran o a iniciativa propia, en la aplicación del presente Acuerdo. d) Diseñar estrategias encaminadas a viabilizar el me- jor cumplimiento del presente Acuerdo. e) Proponer a los respectivos Gobiernos a través de las autoridades competentes las eventuales modificacio- nes, ampliaciones y las normas complementarias al pre- sente Acuerdo. Artículo 15º Procedimiento de aprobación El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación por la cual las Partes se comuniquen, a través de la vía diplomática, que sus res- pectivos requisitos constitucionales para tal efecto han sido cumplidos. Artículo 16º. Solución de controversias Cualquier controversia emergente de la aplicación del presente Acuerdo, se solucionará por la vía diplomática. Artículo 17º. Duración El presente Acuerdo tendrá una duración de cuatro (4) años a partir de su entrada en vigor, prorrogándose auto- máticamente a su vencimiento por lapsos de dos años. La decisión de una Parte de no prorrogar el Acuerdo se notifi- cará por escrito, por la vía diplomática ciento ochenta (180) días antes de su vencimiento. Artículo 18º. Denuncia El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cual- quiera de las Partes por escrito, por la vía diplomática. La terminación del Acuerdo tendrá efecto ciento ochen- ta (180) días con posterioridad y a partir de la denuncia de la Parte. Artículo 19º. Modificación En cualquier momento las Partes podrán modificar el presente Acuerdo mediante notificación escrita por la vía diplomática. Igualmente, podrán celebrar protocolos com- plementarios que se integrarán como instrumentos adicio- nales al presente. Huatajata, 26 de enero de 2002 DIEGO GARCÍA-SAYÁN Ministro de Relaciones Exteriores del Perú GUSTAVO FERNÁNDEZ Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia ANEXO I Trámite Tasa Migratoria Otorgamiento de Residencia Temporal 11 año (Artículo 4) US$ 80 Renovación de Residencia Temporal 22 años (Artículo 5) US$ 120 Residencia Definitiva 3(Artículo 5) US$ 200 * Quedan exceptuados de pago, el cónyuge, los hijos solteros menores de 18 años, los hijos menores de 25 años dependientes económicamente por razones de estudios, discapacitados y los padres siempre que estos últimos fue- ran dependientes, de conformidad con el Artículo 2do. del Acuerdo de Regularización Migratoria. 19192RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA Nº 27858 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA QUE APRUEBA LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE TRANSP ARENCIA EN LAS ADQUISICIONES DE ARMAS CONVENCIONALES Artículo Único.- Objeto de la Resolución Legislativa Apruébase la "Convención Interamericana sobre Trans- parencia en las Adquisiciones de Armas Convencionales", adoptada en la ciudad de Guatemala, República de Guate- mala, el 7 de junio de 1999 y suscrita por el Perú, el 6 de julio de 1999. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 29 de octubre de 2002 Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y ar- chívese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE TRANSPARENCIA EN LAS ADQUISICIONES DE ARMAS CONVENCIONALES LOS ESTADOS PARTES, TENIENDO PRESENTE sus compromisos ante las Naciones Unidas y la Organización de los Estados Ameri- canos de contribuir más plenamente a la apertura y trans- parencia, mediante el intercambio de información sobre los sistemas de armas comprendidos en el Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas; REITERANDO la importancia de notificar anualmente al Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas la información acerca de las importaciones y ex- portaciones, existencias de las fuerzas armadas y adqui- siciones mediante la producción nacional de sistemas im- portantes de armas; TENIENDO COMO FUNDAMENTO Y REAFIRMANDO las declaraciones de Santiago (1995) y San Salvador (1998) sobre medidas de fomento de la confianza y de la seguri- dad, que recomiendan la aplicación de dichas medidas de la manera que sea más adecuada; RECONOCIENDO que, de conformidad con la Carta de la Organización de los Estados Americanos y la Carta de las Naciones Unidas, los Estados Miembros tienen el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colec- tiva; RECONOCIENDO que los compromisos asumidos en esta Convención constituyen un paso importante para el