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Pág. 232519 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de noviembre de 2002 4. El depositario notificará a los Estados Partes de toda propuesta que se reciba para convocar una conferencia de Estados Partes con arreglo al artículo VIII. 5. El depositario deberá recibir y distribuir a los Esta- dos Partes cualquier información sometida en virtud del artículo V. ARTÍCULO XV DEPÓSITO DE LA CONVENCIÓN El instrumento original de la presente Convención, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos se entregará al depositario, el cual transmitirá un ejemplar auténtico del mismo a la Secre- taría de las Naciones Unidas para su registro y publica- ción, conforme al artículo 102 de la Carta de las Nacio- nes Unidas. El depositario notificará a los Estados Miem- bros de la Organización de Estados Americanos las fir- mas, los depósitos de instrumentos de ratificación, acep- tación, aprobación, adhesión o denuncia, así como las reservas que hubiere. La lista de armas convencionales comprendidas en la presente Convención figura a continuación. Dicha lista se basa en el Registro de Armas Convencionales de las Na- ciones Unidas. De conformidad con el artículo I, el presente anexo es parte integral de la presente Convención. Cualquier modificación del mismo será adoptada de conformidad con el procedimiento de enmiendas estipulado en el artículo XI. I. Carros de combate Vehículos de combate blindados, automotores, de rue- das u orugas dotados de gran movilidad para todo terreno y de un nivel elevado de autoprotección, de por lo menos 16,5 toneladas métricas de tara, equipados con un cañón principal de tiro directo de gran velocidad inicial con un calibre mínimo de 75 milímetros. II. Vehículos blindados de combate Vehículos automotores de ruedas, orugas o semioru- gas todos de protección blindada y de capacidad para todo terreno: a) diseñados y equipados para transportar a un grupo de combate de infantería de cuatro infantes o más, o b) equipados con un armamento integrado u orgánico de un calibre mínimo de 12,5 milímetros o con un lanzamisi- les. III. Sistemas de artillería de gran calibre Cañones, obuses, piezas de artillería que reúnan las características de cañones u obuses, morteros o sistemas lanzacohetes múltiples capaces de atacar objetivos en tie- rra especialmente mediante tiro indirecto, de un calibre de 100 milímetros o más. IV. Aviones de combate Aeronaves de ala fija o de geometría variable, diseñadas, equipadas o modificadas para atacar obje- tivos por medio de misiles guiados, cohetes no guia- dos, bombas, ametralladoras, cañones y otras armas de destrucción, incluidas las versiones de estas aero- naves que realicen acciones especializadas de guerra electrónica, de supresión de defensas antiaéreas o mi- siones de reconocimiento. En el término "aviones de combate" no quedan comprendidas las aeronaves utili- zadas primordialmente con fines de adiestramiento, a no ser que se hayan diseñado, equipado o modificado del modo descrito. V. Helicópteros de ataque Aeronaves de ala giratoria, diseñadas, equipadas o modificadas para atacar objetivos por medio de armas guiadas o no guiadas anticarros, de aire a tierra, deaire a subsuelo o de aire a aire y equipadas con siste- mas de control de tiro y apunte para dichas armas, in- cluídas las versiones de estas aeronaves que realicen misiones especializadas de reconocimiento o de gue- rra electrónica. VI. Naves de guerra Navíos o submarinos armados o equipados para fines militares de 750 toneladas métricas o más de desplaza- miento en rosca y otros de menos de 750 toneladas métri- cas de desplazamiento en rosca equipados para el lanza- miento de misiles de por lo menos 25 kilómetros de alcan- ce o torpedos de alcance semejante. VII. Misiles y lanzamisiles Cohetes guiados o no guiados, misiles balísticos o de crucero capaces de transportar una carga explosi- va o armas de destrucción a una distancia de por lo menos 25 kilómetros y los medios diseñados o modifi- cados específicamente para lanzar esos misiles o co- hetes, si no están incluidos en la categoría I a IV. Esta categoría: a. Incluye también los vehículos dirigidos por control remoto que tengan las características definidas anterior- mente para los misiles; b. No incluye los misiles de tierra a aire. 19193 Autorizan participación de congresista en conferencia sobre lavado de dinero realizada en Puerto Rico RESOLUCIÓN Nº 115-2002-P/CR Lima, 25 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que del 23 al 25 de octubre de 2002, se realizará en San Juan, Puerto Rico, la 3ª Conferencia Anual Latino- americana sobre Lavado de Dinero, organizada por Alert Global Media, Inc.; Que la Mesa Directiva en sesión celebrada el 14 de octubre de 2002, acordó la participación de un Congresis- ta de la Comisión de Desarrollo Alternativo, Lucha contra las Drogas y contra el Lavado de Dinero, en la mencionada conferencia; De conformidad con los artículos 23º, inciso h); 30º, inciso i); 32º y 33º del Reglamento del Congreso de la Re- pública; los Acuerdos Nº 002-98-99/MESA-CR y Nº 341- 2001-2002/MESA-CR; y, Estando a lo dispuesto por la Mesa Directiva en su Acuerdo Nº 101-2002-2003/MESA-CR; SE RESUELVE: Primero.- Autorizar al Congresista de la República José Miguel Devéscovi Dzierzon, Presidente de la Co- misión de Desarrollo Alternativo, Lucha contra las Dro- gas y el Lavado de Dinero, para participar en la 3ª Con- ferencia Anual Latinoamericana sobre Lavado de Dine- ro que se realizará en San Juan, Puerto Rico, del 23 al 25 de octubre de 2002. Segundo.- Autorizar a la Oficialía Mayor para que, con cargo al Pliego Presupuestal del Congreso de la República, otorgue US$ 600,00 (seiscientos y 00/100 dólares americanos) por viáticos, el pasaje aéreo respectivo valorizado en US$ 1254,74 (un mil doscien- tos cincuenticuatro y 74/100 Dólares Americanos), US$ 25 (veinticinco y 00/100 Dólares Americanos) por im- puesto de salida y US$ 995,00 (novecientos noventi- cinco y 00/100 Dólares Americanos) por costo de ins- cripción, a favor del Congresista José Miguel Devésco- vi Dzierzon.