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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (02/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 232514 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de noviembre de 2002 laborales en situación autónoma o por cuenta propia o de dependencia o por cuenta ajena, respectivamente. A los efectos de legalización de los documentos, cuan- do la solicitud se tramite en dependencias consulares co- rresponderá la certificación de autenticidad conforme a los procedimientos respectivos en el país del cual el documento procede; cuando la solicitud se tramite ante la Autoridad Migratoria dichos documentos igualmente deberán ser certificados conforme a las disposiciones internas de cada país. Como mínimo, quince (15) días antes del vencimiento de la residencia temporal de un año, el peticionante deberá presentar ante la Autoridad Migratoria la totalidad de los requisitos exigidos para la renovación de residencia tem- poral de dos años. Artículo 5°. Renovación de residencia Temporal La residencia temporal se podrá renovar, por un perío- do de dos (2) años, con la presentación de la siguiente documentación. a. Pasaporte válido y vigente de acuerdo a la normativa de las Partes. b. Certificado que acredite la carencia de antecedentes penales y/o judiciales y policiales en el país de recepción. c. Para los trabajadores autónomos o por cuenta pro- pia, en las mismas condiciones que se exigen a los na- cionales, constancias del cumplimiento de las obliga- ciones previsionales e impositivas previstas durante el período de residencia temporal de un (1) año, otorgado conforme a lo previsto en el artículo 4° del presente Acuerdo. d. Para los trabajadores en relación de dependencia o por cuenta ajena, boleta de pago o copia de las planillas de salarios de los últimos tres (3) meses, donde consten los aportes previsionales. En caso que la legislación interna lo prevea, constancia expedida por el organismo competente de los datos del empleador debidamente visados por la Autoridad correspondiente. A los efectos previsionales se entiende que los or- ganismos competentes para emitir los correspondientes certificados son los que establezca su legislación in- terna. e. Para los trabajadores autónomos o por cuenta propia y los que tengan relación de dependencia o por cuenta aje- na, la presentación del carnet laboral o documento similar, mediante el cual se acredita que el titular está facultado para realizar labores remuneradas. f. Pago de la tasa correspondiente ante la respectiva Dirección General de Empleo, Salarios y Migración Labo- ral del Ministerio de Trabajo y Microempresa de Bolivia y la Subdirección de Registros Generales y Pericias del Minis- terio de Trabajo y Promoción del Empleo del Perú, confor- me lo establezcan las legislaciones internas de las Partes, sobre la base del principio de reciprocidad. g. Para el caso de ejercicio de actividad formal autó- noma o por cuenta propia, presentación del Registro Único de Contribuyentes. h. Certificado que acredite el cumplimiento de sus obli- gaciones tributarias, emitido por el Servicio de Impuestos Internos de la República de Bolivia o Extracto Tributario, emitido por la Superintendencia Nacional de Administra- ción Tributaria de la República del Perú. i. Para los estudiantes, constancia de matrícula expedi- da por el centro de estudios correspondiente. j. Pago de la tasa migratoria correspondiente sobre la base del principio de reciprocidad, conforme al Anexo I del presente Acuerdo.Una vez vencido el plazo establecido en el presente artículo, el residente temporal podrá tramitar su residencia definitiva de acuerdo a la normativa migratoria del país de residencia. Como mínimo, quince (15) días antes del vencimiento de la residencia temporal de dos años, el peticionante de- berá presentar ante la Autoridad Migratoria, la totalidad de los requisitos exigidos para la tramitación de su residencia definitiva, debiendo someterse a la legislación interna de cada una de las Partes, bajo el principio de reciprocidad. Artículo 6°. Incumplimiento de plazos Los peticionarios en situación irregular que, habiendo recibido la residencia temporal y pedido su renovación en los términos de los artículos 4° y 5°, no presentaren ante la autoridad migratoria los requisitos allí establecidos hasta la fecha de conclusión de su permanencia, quedarán so- metidos a la legislación migratoria del país de recepción. Artículo 7°. Adopción de medidas Las partes adoptarán las medidas necesarias a fin de que las reglamentaciones nacionales de migración no im- pongan requisitos que impliquen un desconocimiento o me- noscabo de los derechos a los nacionales de las Partes en virtud del presente Acuerdo. Artículo 8º. Información entre las partes Las partes se comprometen a desarrollar un programa de difusión sobre los alcances del presente Acuerdo. Asi- mismo las partes intercambiarán sus respectivas reglamen- taciones nacionales sobre migración, así como en caso de producirse, sus ulteriores modificaciones, y asegurarán a los ciudadanos de la otra Parte, un tratamiento igualitario con sus nacionales, sobre la base de la más absoluta reci- procidad en sus territorios. Artículo 9º. Derechos de los migrantes Los nacionales de las Partes y sus familias que hibie- ran obtenido residencia en los términos del presente Acuer- do, gozarán de los mismos derechos y libertades civiles, culturales, económicas del país de recepción, en particu- lar del derecho a trabajar y ejercer toda industria lícita en las condiciones que dispongan las leyes, peticionar ante las autoridades, entrar y salir del territorio de las Partes, asociarse con fines útiles, profesar libremente su culto, de conformidad con las leyes que reglamentan su ejercicio. Las Partes analizarán la posibilidad de suscribir Acuerdos de reciprocidad en materia previsional. Los hijos de los migrantes que hubieran nacido en el territorio de una de las Partes tendrán derecho a tener un nombre, al registro de su nacimiento y a tener la nacionali- dad, de conformidad con las respectivas legislaciones in- ternas. Los hijos de los migrantes gozarán en el territorio de las Partes, del derecho de acceso a la educación en condi- ciones de igualdad con los nacionales del país de recep- ción. Los migrantes de las Partes tendrán derecho a trans- ferir libremente a su país de origen, sus ingresos y ahorros personales, en particular los fondos necesarios para el sustento de sus familiares, de conformidad con la normati- va y la legislación interna en cada una de las partes. Artículo 10º. Medidas conjuntas para el control de la migración irregular Las Partes se reservan el derecho de negar la admi- sión en sus respectivos territorios al nacional de una de las Partes conforme a la normativa vigente del Estado re- ceptor. Cada una de las Partes se compromete a readmitir en su territorio, en cualquier momento y sin formalidades, a cualquiera de sus nacionales cuyo rechazo, expulsión o salida obligatoria se hubiere dispuesto por la otra Parte, a cuyo fin la Parte cuya nacionalidad se alegue, se obliga a