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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (06/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 232700 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de noviembre de 2002 Modifican resolución que autorizó via- je de personal militar a Chile para par- ticipar en el Ejercicio Combinado de Operaciones de Mantenimiento de Paz "Cabañas 2002" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1701-DE/EP/CP-JAPE-1-1/ Lima, 30 de octubre de 2002 Visto, el Oficio Nº 417-H-4/DIPLANO/ de 09 de octubre de 2002, de la Dirección de Planes y Operaciones del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1546-DE/EP/ CP-JAPE 1-1/ de 27 de setiembre de 2002, se nombró en Comisión de Servicio a personal militar EP, que como inte- grantes de la Delegación del Perú, participará en el Ejerci- cio Combinado de Operaciones de Mantenimiento de Paz "CABAÑAS 2002", a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile - República de Chile, del 10 al 31 de octubre de 2002; Que, mediante el documento del visto, se aprueba el relevo del SO3 AUX INF LEVITA SALLO Modesto en reem- plazo del SO2 IM SAAVEDRA ARMAS Javier, para desem- peñarse en el puesto de adjunto del Jefe del Grupo de Fu- sileros, participante en el referido Ejercicio Combinado de Operaciones; a consecuencia de que el primero de los nom- brados, ha sido separado de dicho evento por motivos per- sonales; de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 6º de la Ley 27444 - "Ley de Procedimiento Administrativo Gene- ral", es procedente se modifique la citada resolución; y, Estando a lo propuesto por el Sr. General de Ejército Comandante General del Ejército; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifíquese en parte el Artículo 1º, 2., b., de la Resolución Ministerial Nº 1546-DE/EP/CP-JAPE 1-1/ de 27 de setiembre de 2002, de acuerdo al siguiente detalle: Dice: b.TÉCNICO Y SUBOFICIALES - SO2 IM SAAVEDRA ARMAS Javier CIP Nº 325010500 Debe Decir: b.TÉCNICO Y SUBOFICIALES - SO3 A INF LEVITA SALLO Modesto CIP Nº 326382700 Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 19487 ECONOMÍA Y FINANZAS Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público a fa- vor del Jurado Nacional de Elecciones DECRETO SUPREMO Nº 170-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2002-PCM del 19 de marzo de 2002, se ha convocado para el día domin- go 17 de noviembre del presente año a Elecciones Regio- nales para la elección del Presidente, Vicepresidente y Con- sejeros del Consejo Regional de las Regiones de toda la República, así como a Elecciones Municipales para la elec- ción de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República; Que, mediante, la Cuarta Disposición Transitoria y Com- plementaria de la Ley Nº 27683 - Ley de Elecciones Regio- nales, se especifica que en las Elecciones Regionales ha- brá espacios en los canales de televisión de señal abierta y estaciones de radio, públicos y privados, de cobertura na- cional y regional, poniéndose a disposición gratuitamente entre los partidos políticos, agrupaciones independientes o alianzas participantes en el proceso electoral;Que, con la Resolución Nº 643-2002-JNE de fecha 26 de setiembre de 2002, se aprueba el Reglamento de Fran- ja Electoral para las Elecciones Regionales 2002, en el ar- tículo 4º de la misma Resolución, se señala que el espacio, duración, frecuencia y hora de transmisión de la propagan- da electoral en la Franja Electoral Regional serán estable- cidos por el Jurado Nacional de Elecciones de acuerdo con el número de listas de los candidatos para la elección re- gional inscritas de manera definitiva en cada circunscrip- ción electoral; así como por el costo de las tarifas preferen- ciales ofrecidas, entre otros y según el presupuesto dispo- nible y otorgado por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en un máximo esfuerzo de la Caja Fiscal se aten- derá un monto de S/. 5 000 000,00 con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, para tal efecto es necesario autorizar una transfe- rencia de partidas, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Jurado Nacional de Elecciones; De conformidad con lo establecido por los Artículos 15º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2002, hasta la suma de CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 000 000,00) de acuerdo al siguiente detalle:DE LA: SECCIÓN PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 :Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 :Administración General FUNCIÓN 03:Administración y Planeamiento PROGRAMA 006 :Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0019 :Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable ACTIVIDAD 00010 :Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00:Recursos Ordinarios CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTO CORRIENTE 0Reserva de Contingencia 5 000 000,00 TOTAL 5 000 000,00 A LA: SECCION PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 031 :Jurado Nacional de Elecciones UNIDAD EJECUTORA 001 :Jurado Nacional de Elecciones FUNCION 03:Administración y Planeamiento PROGRAMA 003 :Administración SUBPROGRAMA 0006 :Administración General ACTIVIDAD 00015 :Administración de Justicia en Materia Electoral FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00:Recursos Ordinarios CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTO CORRIENTE 3 Bienes y Servicios 5 000 000,00 TOTAL 5 000 000,00 Artículo 2º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en la presente Trans- ferencia de Partidas, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Compo- nentes, Finalidad de Metas y Unidades de Medida. Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos instruye a la Unidad Ejecutora para que elaboren las correspondientes "Notas para Modifica- ciones Presupuestarias" que se requieran como consecuen- cia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas 19611