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Pág. 232733 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de noviembre de 2002 Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Ur- gencia Nº 030-2002 y la Resolución Suprema Nº 179-2002- ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la doctora María Elena del Carmen Córdova Burga, Direc- tora Ejecutiva del Instituto Nacional de Cultura; don Jorge Vi- llafuerte Recharte, Director Departamental de Cultura del Cusco del INC; y don Oswaldo Rodríguez Jiménez, Técnico Catalogador de la Dirección Departamental de Cultura de Cusco del INC, a la ciudad de La Paz, Bolivia, durante el tér- mino de tres (3) días, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán sufragados con cargo a los recursos del Pliego Presupuestal del Instituto Nacional de Cultura - Unidad Ejecutora 002 - INC Cusco, de acuer- do al siguiente detalle: Viáticos - Dra. María Elena Córdova Burga US$ 600.00 - Jorge Villafuerte Recharte US$ 600.00 - Oswaldo Rodríguez Jiménez US$ 600.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios cuyo via- je se autoriza, deberán presentar un informe detallado des- cribiendo las acciones realizadas y los resultados obteni- dos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga dere- cho de exoneración o liberación de impuestos y/o dere- chos aduaneros, cualesquiera fuese su denominación o clase a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 19614 Aceptan renuncia de Director Pedagógi- co del Proyecto Huascarán RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1169-2002-ED Lima, 6 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 159-2002-ED, se designó al señor Alberto Elí Patiño Rivera, como Direc- tor Pedagógico del Proyecto Huscarán, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza; Que el mencionado funcionario ha presentado su renun- cia al cargo mencionado en el considerando precedente; Que, el Artículo 7º, Disposición Transitoria de la Ley Nº 27594, establece que mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la re- nuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Artículo 1º de la mencionada Ley; De conformidad con la Ley Nº 27594, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supre- mos Nºs. 051-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar a partir de la fecha de la presente Resolución, la renuncia presentada por don ALBERTO ELÍ PATIÑO RIVERA, como Director Pedagógico del Proyecto Huascarán, dependiente del Viceministerio de Gestión Peda- gógica del Ministerio de Educación, cargo considerado de con- fianza, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 19615ENERGÍA Y MINAS Amplían plazo a que se refiere el artí- culo 3º del D.S. Nº 022-2002-EM, me- diante el cual se modificó el Reglamento para la Protección Ambiental en la Ac- tividad Minero Metalúrgica DECRETO SUPREMO Nº 047-2002-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2002-EM, publicado el 4 de julio del 2002, se dispuso que las solicitudes de autorización presentadas por los ti- tulares a la Autoridad Minera para la ejecución de proce- sos de Abandono, Remediación, Revegetación y similares orientados a evitar y, en su caso, a superar efectos adver- sos al medio ambiente por acción de residuos sólidos, lí- quidos o gaseosos, deben adecuarse a las normas sobre Cierre de Operaciones que apruebe el Ministerio de Ener- gía y Minas en el plazo de ciento veinte (120) días calen- dario a partir de la publicación de dicho Decreto Supremo; Que, la complejidad de los diversos casos que la nor- ma debe prever y la necesidad de asegurar parámetros sólidos que permitan contar con reglas que garanticen la cautela ambiental en forma eficiente y económicamente viable, hacen necesario un plazo adicional para la expedi- ción de las normas respectivas; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Amplíase en 120 días calendario el plazo establecido en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022- 2002-EM, publicado el 4 de julio del 2002. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 19637 Aprueban estructuras de tablas de base de datos y el formato reporte de titula- res de Generación para el mercado eléc- trico y de Distribución, comprendidos en la Ley de Concesiones Eléctricas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 019-2002-EM/DGE Lima, 5 de noviembre del 2002 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el inciso d) del artículo 31º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con los artículos 6º, 8º y 58º del Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, los titu- lares de las actividades eléctricas están obligados a pre- sentar información técnica y económica a los organismos normativos y reguladores; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 011-95- EM/DGE, publicada el 3 de agosto de 1995, fueron apro- bados los formatos para que los titulares de las activida- des eléctricas elaboren y presenten información men- sual y trimestral operativa del subsector eléctrico referi- da a producción, venta, facturación y balance de ener- gía eléctrica;