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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (07/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 232739 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de noviembre de 2002 Declaran nulidad de resolución referi- da al otorgamiento de buena pro de adjudicación directa selectiva convoca- da para contratación del servicio de fo- tocopiado y acabado de documentos RESOLUCIÓN N° 003-SG / A.D.S. N° 006-2002-MEM Lima, 6 de noviembre de 2002 VISTA: La Resolución N° 002-SG / A.D.S. N° 006-2002-MEM, de fecha 24 de octubre de 2002, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 1 de noviembre de 2002; CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de octubre de 2002, se otorgó la Bue- na Pro del proceso de Adjudicación Directa Selectiva N° 006-2002-MEM “Servicio de Fotocopiado y acabado de documentos para el Ministerio de Energía y Minas”, al Con- sorcio integrado por las empresas Representaciones JAAM S.A. y Maquinarias JAAM S.A., al haber obtenido la mayor suma de la calificación integral de sus propuestas técnica y económica que fueran presentadas en el presente pro- ceso de contratación. Que, al respecto, es del caso señalar que el Comité Especial encargado de conducir el proceso de Adjudica- ción Directa Selectiva N° 006-2002-MEM otorgó la Buena Pro del referido proceso al Consorcio conformado por las empresas Representaciones JAAM S.A. y Maquinarias JAAM S.A. (en adelante, el Consorcio), al haber obtenido dicho postor la más alta calificación en su propuesta técni- ca y económica. Que, la empresa Xerox del Perú S.A. (en adelante, Xe- rox) interpuso recurso de apelación contra el acto adminis- trativo de otorgamiento de la Buena Pro del proceso de Adjudicación Directa Selectiva N° 006-2002-MEM, en aten- ción a que el Consorcio presentó una propuesta técnica que no contenía el íntegro de la documentación exigida en las Bases. Así, manifestó el postor impugnante que el Con- sorcio no acompañó en su Propuesta Técnica la documen- tación sustentatoria vinculada a las “prestaciones simila- res o relacionadas con el objeto de la convocatoria” , a que se refiere el Apartado III.2.g) de las Bases de la presente Adjudicación Directa Selectiva (página 8). Que, sobre el particular, el Comité Especial manifestó en su Informe N° 002-2002-EM/CE/ADS006-2002, de fe- cha 18 de octubre de 2002, que si bien el Consorcio cum- plió con adjuntar las Constancias de Calidad de servicios brindados anteriormente, tal como lo exigían las Bases, dicho postor omitió la prestación de la documentación sus- tentatoria de las mismas (facturas, órdenes de compra u otros documentos); por lo que, el Comité Especial, al am- paro del inciso a) del artículo 59° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, otorgó un plazo de 48 horas para subsanar la omisión documental en que había incurrido el mencionado postor, al considerar que dicha omisión no alteraba los alcances de la propues- ta técnica presentada al presente proceso de adquisición. Que, en ese sentido, el Comité Especial validó la pre- sentación de la Propuesta Técnica por parte del Consor- cio, estimando que la subsanación realizada por dicho pos- tor de la omisión documental de su Propuesta, se encon- traba permitida por los alcances del inciso a) del artículo 59° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado. Que, de esta manera y atendiendo a las consideracio- nes expuestas por el Comité Especial en su Informe N° 002- 2002-EM/CE/ADS006-2002, esta Secretaría General, con fecha 24 de octubre de 2002, emitió la Resolución N° 002- SG /A.D.S. N° 006-2002-MEM, la misma que fuera publi- cada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 1 de no- viembre de 2002. Dicha resolución declaró Infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Xerox contra el acto administrativo de otorgamiento de la Buena Pro del proceso de Adjudicación Directa Selectiva N° 006- 2002-MEM, “Servicio de Fotocopiado y acabado de docu- mentos para el Ministerio de Energía y Minas”; Que, la revisión posterior de la documentación remitida a esta Secretaría General por el Comité Especial, ha per- mitido apreciar que dicho Comité Especial realizó un acto de subsanación de una propuesta técnica que no se en-contraría permitido por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Regla- mento y las Bases del presente proceso de Adjudicación Directa Selectiva. Que, al respecto, es preciso señalar que la decisión del Comité Especial desconoció la existencia del Acuerdo del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado N° 016/010, relativo a la “Omisión de Documentos presenta- dos en Propuestas Técnicas”, y que fuera publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 22 de septiembre de 2002, el mismo que establece que “…De conformidad con el cuarto párrafo y el inciso a) del artículo 59° del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, únicamente son subsanables los defectos de for- ma, consistentes en omisiones o errores sobre aspectos accidentales, accesorios o formales en los documentos presentados en las propuestas técnicas, en cuyo caso el Comité Especial otorgará el plazo para la respectiva sub- sanación. No corresponde otorgar dicho plazo cuando el postor haya omitido la presentación de algún docu- mento en la propuesta técnica o cuando el defecto del documento presentado sea de naturaleza sustantiva o de fondo, que modifique el alcance de la propuesta, debiéndo- se, en tales casos, tener por no presentada la propuesta y devolverla al postor ”. Que, en función de la documentación existente, se ha podido verificar que el Comité Especial confundió los al- cances de la corrección de defectos de forma (lo que alu- de a corregir errores presentes en documentos presenta- dos en su debida oportunidad por el postor), con los de la omisión documental (que implican que el postor no haya presentado los documentos requeridos por las Bases y por las normas aplicables a los procesos de contrataciones y adquisiciones del Estado). Que, el Acuerdo N° 016/010 del Tribunal de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, el mismo que, en con- cordancia con lo establecido por el artículo 180° del Re- glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado constituye precedente de observancia obligatoria y tiene carácter vinculante con respecto a todas las entida- des públicas, precisa que únicamente es permisible la sub- sanación de defectos de forma en la prestación de docu- mentos en las propuestas técnicas, más no de omisiones documentales, las mismas que por su propia naturaleza constituyen defectos insubsanables y que invalidan la pro- puesta técnica así presentada. Que, en consecuencia, al haberse otorgado la Buena Pro al Consorcio, se ha incurrido en un vicio de nulidad, puesto que se ha calificado como válida a una Propuesta Técnica que contenía omisiones documentales, de acuer- do con lo establecido en el inciso a) del artículo 59° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el precedente de observancia obligatoria con- tenido en el Acuerdo N° 016/010 del Tribunal de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado. Que, la actuación del Comité Especial encargado de conducir el proceso de Adjudicación Directa Selectiva N° 006-2002-MEM, al haber aplicado de manera incorrecta los alcances del inciso a) del artículo 59° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha inducido a error a esta Secretaría General, al haber dado apariencia de legalidad a un acto concreto – la subsana- ción de omisiones documentales -, el mismo que vicia de nulidad a la propuesta técnica presentada por el Consor- cio. Que, la documentación remitida por el Comité Especial a esta Secretaría General al momento de realizar el acto de elevación del recurso de apelación interpuesto por la empresa Xerox y sus recaudos, no permitió verificar con claridad la existencia de un acto prohibido de integración de una propuesta, y que fuera realizado por el Comité Es- pecial al interpretar de manera errónea los alcances del inciso a) del artículo 59° del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado. En tal sentido, es evidente que al haber realizado un acto revestido con apa- riencia de legalidad (la subsanación de una Propuesta Téc- nica que contaba con documentación incompleta), el Co- mité Especial indujo a error a este Despacho mediante la realización de actos en apariencia lícitos, pero que resul- taban atentatorios de la legalidad vigente. Que, al haberse considerado de manera errónea, que la subsanación de omisiones documentales era posible, al emitirse la Resolución N° 002-SG / A.D.S. N° 006-2002- MEM, se habría convalidado un vicio insubsanable de nuli- dad producido al otorgar la Buena Pro al Consorcio, sin haberse reparado que su Propuesta Técnica se encontra- ba incompleta.