Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2002 (07/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 7 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- Dentro de los quince dias calendario siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria designada por PromPeru debera presentar al Directorio un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y logros obtenidos durante el evento, conjuntamente con la entrega de la rendicion de cuentas correspondiente a los viaticos entregados debidamente documentada. Articulo 4º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones Encargado de la Cartera de Comercio Exterior y Turismo 19527

INTERIOR
Otorgan asignacion de combustible a viudas de diversos oficiales y suboficiales de la PNP
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2060-2002-IN/0102
MORDAZA, 6 de noviembre del 2002 CONSIDERANDO: Que, el articulo 10º inciso i) de la Ley Nº 19846 - Ley de Pensiones Militar Policial, modificado por la Ley Nº 24640, establece que el personal masculino que, por cualquier causal pasa a la situacion de retiro, tiene derecho a los goces siguientes: "(...) si pasa a la situacion de retiro con 30 o mas anos de servicio o por limite de edad en el grado, en ambos casos con servicios ininterrumpidos, o por renovacion, tendra derecho a los beneficios y otros goces no pensionables acordados a los de igual grado en situacion de actividad"; Que, el articulo 1º de la Ley Nº 24373 prescribe que "Los herederos de los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales que hayan fallecido o fallezcan en actos de servicio, con ocasion o como consecuencia del mismo, se acogeran al beneficio economico correspondiente a la remuneracion de la Clase inmediata superior cada cinco anos a partir de producido el deceso y hasta cumplir 35 anos de servicios computados desde la fecha de ingreso a filas (...)"; Que, la Ley Nº 25413 -modificatoria del Decreto Legislativo Nº 737, que modifica la Ley Nº 24916, que, a su vez, interpreta el articulo 2º de la Ley Nº 24373- establece que "los miembros de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional que sufren invalidez total y permanente en acto, con ocasion o como consecuencia del servicio seran promovidos economicamente al haber de la clase inmediata superior cada cinco anos a partir de ocurrido el acto invalidante (...) Igual procedimiento se seguira para otorgar la pension de sobreviviente que causa el personal que fallece a consecuencia de actos de terrorismo y trafico ilicito de drogas (...)"; Que, el Decreto Supremo Nº 035-77-IN y su modificatoria Decreto Supremo Nº 030-82-IN establecen la politica general sobre automoviles para el uso del personal PNP, otorgando combustible a los Generales y Coroneles en actividad; despues, la Resolucion Nº 078-CCFFAA-PM-LM del 20 de MORDAZA de 1985 amplio su otorgamiento a los Comandantes y Mayores en situacion de actividad; y, finalmente, el Decreto Supremo Nº 032-DE/SG del 19 de MORDAZA de 1999 extendio sus alcances a los Capitanes, Tecnicos Jefes Superiores, Tecnicos Jefes y Tecnicos de Primera o sus equivalentes que se encuentren prestando servicios en el MORDAZA o en el extranjero; Que, la Resolucion Ministerial Nº 1033-IN/CIPERPEN del 28 de agosto de 1995 dispone que las viudas de los Oficiales Generales y Coroneles PNP, mientras conserven los requisitos en que se sustenta su derecho, gozaran de los beneficios y goces no pensionables acordados a sus causantes, excepto los beneficios senalados en los incisos a) y e) para los Oficiales Generales (tratamiento medico- hospitalario-farmaceutico en el extranjero y uniforme); considerando que "el reconocimiento de los beneficios y

goces del personal militar y policial son otorgados a sus titulares en atencion al derecho que les acuerda la ley, por cuanto dichos beneficios son complementarios a la pension"; Que, posteriormente, mediante Resolucion Directoral Nº 1370-97-DGPNP/EMP del 3 de junio de 1997, la Direccion General de la Policia Nacional del Peru otorgo, por extension de la citada Resolucion Ministerial Nº 1033-IN/CIPERPEN, las asignaciones de carburantes y chofer profesional civil a un grupo de viudas de Oficiales promovidos economicamente al haber de MORDAZA PNP; considerando, principalmente, que "si la ley (de pensiones militar policial) considera que dichos Oficiales (invalidados o fallecidos en accion de MORDAZA, acto, consecuencia o con ocasion del servicio) formalmente tienen un tiempo de 30 anos de servicios para los efectos de otorgarle una pension, tambien se hace necesario considerar para otorgarseles los beneficios y otros goces no pensionables que la misma ley contempla y que forma parte de la pension"; Que, en la actualidad, los unicos sobrevivientes que perciben la asignacion de combustible son las viudas de los Generales y Coroneles cuyos causantes tuvieron MORDAZA su derecho por tener 30 o mas anos de servicios, o haber pasado al retiro por limite de edad o por renovacion. Estando excluidos los sobrevivientes de los Generales, Coroneles, Comandantes, Mayores, Capitanes, Suboficiales Superiores, Suboficiales Brigadieres y Suboficiales Tecnicos de Primera, o sus equivalentes, que fallecieron en acto, ocasion o consecuencia del servicio, MORDAZA de cumplir 30 anos de servicios; asi como los sobrevivientes de los Comandantes, Mayores, Capitanes, Suboficiales Superiores, Suboficiales Brigadieres y Suboficiales Tecnicos de Primera que pasaron al retiro con mas de 30 anos de servicios, limite de edad o renovacion; Que, siendo politica del Sector Interior brindar una atencion prioritaria a los sobrevivientes del personal PNP fallecido, a manera de compensacion por los valiosos servicios brindados por sus causantes en aras de lograr la pacificacion nacional, y a fin de compensar la situacion de especial vulnerabilidad en que se encuentra dicho segmento poblacional, es imperioso extender la asignacion de combustible a las viudas de Generales, Coroneles, Comandantes, Mayores, Capitanes, Suboficiales Superiores, Suboficiales Brigadieres y Suboficiales Tecnicos de Primera, o sus equivalentes, que fallecieron en acto, ocasion o consecuencia del servicio, MORDAZA de cumplir 30 anos de servicios o que hayan sido promovidos economicamente a dichas Clases; asi como a las viudas del personal PNP que ostentaron los MORDAZA de Comandante, Mayor, Capitanes, Suboficial Superior, Suboficial Brigadier y Suboficial Tecnico de Primera, o sus equivalentes, y pasaron al retiro con mas de 30 anos, limite de edad o renovacion; Estando a la propuesta formulada por la Defensoria del Policia y la Comision Especial del personal PNP con discapacidad, viudas y deudos del Sector, constituida por Resolucion Ministerial Nº 1423-2001-IN/0103 del 19 de noviembre de 2001, modificada por Resolucion Ministerial Nº 0150-2002-IN/0103 del 31 de enero de 2002; Con lo opinado por el Jefe del Comite de Asesoramiento del Despacho Ministerial del Interior; Con lo opinado por el Director de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 370 - Ley Organica del Ministerio del Interior y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar, a partir del 1 de enero de 2003, la asignacion de combustible a las viudas de Generales, Coroneles, Comandantes, Mayores, Capitanes, Suboficiales Superiores, Suboficiales Brigadieres y Suboficiales Tecnicos de Primera, o sus equivalentes, que fallecieron en acto, ocasion o consecuencia del servicio, MORDAZA de haber cumplido 30 anos de servicios, o hayan sido promovidos economicamente a dichas Clases en virtud de las Leyes Nºs. 24373 y 24916, el Decreto Legislativo Nº 737 y la Ley Nº 25413, en iguales cantidades a las que se otorgan al personal PNP en situacion de actividad. Articulo 2º.- Otorgar, a partir del 1 de enero de 2003, la asignacion de combustible a las viudas de Comandantes, Mayores, Capitanes, Suboficiales Superiores, Suboficiales Brigadieres y Suboficiales Tecnicos de Primera que pasaron a la situacion de retiro con 30 o mas anos de servicios o por limite de edad -en ambos casos con servicios ininterrumpidos- o por renovacion, en iguales cantidades a las que se otorgan al personal PNP en situacion de actividad. Articulo 3º.- La Oficina Sectorial de Planificacion del Ministerio del Interior y la Direccion General de la Policia

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