Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (07/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 232741 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de noviembre de 2002 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario si- guientes de efectuado el viaje, la funcionaria designada por PromPerú deberá presentar al Directorio un informe deta- llado, describiendo las acciones realizadas y logros obte- nidos durante el evento, conjuntamente con la entrega de la rendición de cuentas correspondiente a los viáticos en- tregados debidamente documentada. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones Encargado de la Cartera de Comercio Exterior y Turismo 19527 INTERIOR Otorgan asignación de combustible a viudas de diversos oficiales y suboficia- les de la PNP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2060-2002-IN/0102 Lima, 6 de noviembre del 2002 CONSIDERANDO: Que, el artículo 10º inciso i) de la Ley Nº 19846 - Ley de Pensiones Militar Policial, modificado por la Ley Nº 24640, establece que el personal masculino que, por cualquier causal pasa a la situación de retiro, tiene derecho a los goces siguientes: "(...) si pasa a la situación de retiro con 30 o más años de servicio o por límite de edad en el grado, en ambos casos con servicios ininterrumpidos, o por reno- vación, tendrá derecho a los beneficios y otros goces no pensionables acordados a los de igual grado en situación de actividad"; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 24373 prescribe que "Los herederos de los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales que hayan fallecido o fallezcan en ac- tos de servicio, con ocasión o como consecuencia del mis- mo, se acogerán al beneficio económico correspondiente a la remuneración de la Clase inmediata superior cada cin- co años a partir de producido el deceso y hasta cumplir 35 años de servicios computados desde la fecha de ingreso a filas (...)"; Que, la Ley Nº 25413 -modificatoria del Decreto Legisla- tivo Nº 737, que modifica la Ley Nº 24916, que, a su vez, interpreta el artículo 2º de la Ley Nº 24373- establece que "los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que sufren invalidez total y permanente en acto, con oca- sión o como consecuencia del servicio serán promovidos económicamente al haber de la clase inmediata superior cada cinco años a partir de ocurrido el acto invalidante (...) Igual procedimiento se seguirá para otorgar la pensión de sobreviviente que causa el personal que fallece a consecuencia de actos de terrorismo y tráfico ilícito de dro- gas (...)"; Que, el Decreto Supremo Nº 035-77-IN y su modifica- toria Decreto Supremo Nº 030-82-IN establecen la política general sobre automóviles para el uso del personal PNP, otorgando combustible a los Generales y Coroneles en actividad; después, la Resolución Nº 078-CCFFAA-PM-LM del 20 de mayo de 1985 amplió su otorgamiento a los Co- mandantes y Mayores en situación de actividad; y, finalmen- te, el Decreto Supremo Nº 032-DE/SG del 19 de mayo de 1999 extendió sus alcances a los Capitanes, Técnicos Je- fes Superiores, Técnicos Jefes y Técnicos de Primera o sus equivalentes que se encuentren prestando servicios en el país o en el extranjero; Que, la Resolución Ministerial Nº 1033-IN/CIPERPEN del 28 de agosto de 1995 dispone que las viudas de los Oficiales Generales y Coroneles PNP, mientras conserven los requisitos en que se sustenta su derecho, gozarán de los beneficios y goces no pensionables acordados a sus causantes, excepto los beneficios señalados en los inci- sos a) y e) para los Oficiales Generales (tratamiento médi- co- hospitalario-farmacéutico en el extranjero y uniforme); considerando que "el reconocimiento de los beneficios ygoces del personal militar y policial son otorgados a sus titulares en atención al derecho que les acuerda la ley, por cuanto dichos beneficios son complementarios a la pen- sión"; Que, posteriormente, mediante Resolución Directoral Nº 1370-97-DGPNP/EMP del 3 de junio de 1997, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú otorgó, por extensión de la citada Resolución Ministerial Nº 1033-IN/CIPERPEN, las asignaciones de carburantes y chofer profesional civil a un grupo de viudas de Oficiales promovidos económicamente al haber de Coronel PNP; considerando, principalmente, que "si la ley (de pensiones militar policial) considera que dichos Oficiales (invalidados o fallecidos en acción de armas, acto, consecuen- cia o con ocasión del servicio) formalmente tienen un tiempo de 30 años de servicios para los efectos de otorgarle una pen- sión, también se hace necesario considerar para otorgárseles los beneficios y otros goces no pensionables que la misma ley contempla y que forma parte de la pensión"; Que, en la actualidad, los únicos sobrevivientes que perciben la asignación de combustible son las viudas de los Generales y Coroneles cuyos causantes tuvieron ex- pedito su derecho por tener 30 o más años de servicios, o haber pasado al retiro por límite de edad o por renovación. Estando excluidos los sobrevivientes de los Generales, Coroneles, Comandantes, Mayores, Capitanes, Suboficia- les Superiores, Suboficiales Brigadieres y Suboficiales Técnicos de Primera, o sus equivalentes, que fallecieron en acto, ocasión o consecuencia del servicio, antes de cumplir 30 años de servicios; así como los sobrevivientes de los Comandantes, Mayores, Capitanes, Suboficiales Superiores, Suboficiales Brigadieres y Suboficiales Técni- cos de Primera que pasaron al retiro con más de 30 años de servicios, límite de edad o renovación; Que, siendo política del Sector Interior brindar una aten- ción prioritaria a los sobrevivientes del personal PNP falle- cido, a manera de compensación por los valiosos servi- cios brindados por sus causantes en aras de lograr la pacificación nacional, y a fin de compensar la situación de especial vulnerabilidad en que se encuentra dicho segmento poblacional, es imperioso extender la asignación de com- bustible a las viudas de Generales, Coroneles, Comandan- tes, Mayores, Capitanes, Suboficiales Superiores, Subofi- ciales Brigadieres y Suboficiales Técnicos de Primera, o sus equivalentes, que fallecieron en acto, ocasión o con- secuencia del servicio, antes de cumplir 30 años de servi- cios o que hayan sido promovidos económicamente a di- chas Clases; así como a las viudas del personal PNP que ostentaron los grados de Comandante, Mayor, Capitanes, Suboficial Superior, Suboficial Brigadier y Suboficial Téc- nico de Primera, o sus equivalentes, y pasaron al retiro con más de 30 años, límite de edad o renovación; Estando a la propuesta formulada por la Defensoría del Policía y la Comisión Especial del personal PNP con dis- capacidad, viudas y deudos del Sector, constituida por Resolución Ministerial Nº 1423-2001-IN/0103 del 19 de noviembre de 2001, modificada por Resolución Ministerial Nº 0150-2002-IN/0103 del 31 de enero de 2002; Con lo opinado por el Jefe del Comité de Asesoramien- to del Despacho Ministerial del Interior; Con lo opinado por el Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislati- vo Nº 370 - Ley Orgánica del Ministerio del Interior y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar, a partir del 1 de enero de 2003, la asignación de combustible a las viudas de Generales, Coroneles, Comandantes, Mayores, Capitanes, Suboficia- les Superiores, Suboficiales Brigadieres y Suboficiales Téc- nicos de Primera, o sus equivalentes, que fallecieron en acto, ocasión o consecuencia del servicio, antes de haber cumplido 30 años de servicios, o hayan sido promovidos económicamente a dichas Clases en virtud de las Leyes Nºs. 24373 y 24916, el Decreto Legislativo Nº 737 y la Ley Nº 25413, en iguales cantidades a las que se otorgan al personal PNP en situación de actividad. Artículo 2º.- Otorgar, a partir del 1 de enero de 2003, la asignación de combustible a las viudas de Comandantes, Mayores, Capitanes, Suboficiales Superiores, Suboficiales Brigadieres y Suboficiales Técnicos de Primera que pasa- ron a la situación de retiro con 30 o más años de servicios o por límite de edad -en ambos casos con servicios ininte- rrumpidos- o por renovación, en iguales cantidades a las que se otorgan al personal PNP en situación de actividad. Artículo 3º.- La Oficina Sectorial de Planificación del Ministerio del Interior y la Dirección General de la Policía