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Pág. 232749 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de noviembre de 2002 Artículo 2º.- De las facilidades para ejercer el dere- cho a voto en el sector público Los trabajadores del sector público que presten servi- cios en entidades públicas ubicadas en una provincia dis- tinta a la que deben ejercer su derecho a voto en las elec- ciones regionales y municipales y siempre que lo acredi- ten, no laborarán los días viernes 15, sábado 16, domingo 17 y lunes 18 de noviembre próximos. Los titulares de los organismos del sector público adopta- rán las medidas necesarias para asegurar la adecuada pres- tación de los servicios de interés general, disponiendo ade- más la forma de recuperación de los días dejados de laborar. Artículo 3º.- De los miembros de mesa Las personas que actúen como miembros de mesa en las elecciones regionales y municipales a realizarse el 17 de noviembre próximo y cuya jornada de trabajo coincida con dicha fecha están facultadas para no asistir a sus cen- tros de labores, sin perjuicio de lo regulado en los artículos 1º y 2º de la presente norma. Los empleadores y titulares de las entidades públicas y privadas dispondrán la forma de recuperación de las horas dejadas de laborar. Artículo 4º.- De la tolerancia en la jornada de trabajo Los trabajadores del sector privado y público no regula- dos por los artículos 1º, 2º y 3º del presente Decreto Su- premo, cuya jornada de trabajo coincida con el día de las elecciones municipales y regionales, tienen derecho a pe- ríodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho a voto. Los empleadores del sector privado y los titulares de los organismos públicos dispondrán la forma de recupe- ración de las horas dejadas de laborar. Artículo 5º.- De la excepción a los artículos 1º y 2º La provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, no se considerarán como provincias distintas para los fines del presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- De los refrendos El presente Decreto Supremo es refrendado por el Pre- sidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 19685 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 677-2002-MTC/02 Lima, 4 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2002-MTC se exceptuó de lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002, los viajes al exte- rior que efectúen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil con cargo a recursos públicos en cum- plimiento de las funciones que les asigna la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por laDirección General de Aeronáutica Civil como dependencia es- pecializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección Gene- ral de Aeronáutica Civil ha emitido la Orden de Inspección Nº 0915-2002-MTC/12.04 señalando que el inspector Roberto Molina Valencia, realizará un chequeo técnico en la ruta Lima - Miami - Lima, durante los días 7 y 8 de noviembre de 2002, por habilitación en la aeronave Boeing B-767, al personal aeronáu- tico propuesto por la empresa Aerocontinente S.A. en su des- empeño como tripulantes de cabina en la referida aeronave; Que, asimismo la Dirección de Seguridad Aérea de la mencionada Dirección General ha emitido la Orden de Ins- pección Nº 0912-2002-MTC/12.04 señalando que el Inspec- tor Ricardo Pazos Raygada, realizará en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 12 al 14 de no- viembre de 2002, un chequeo técnico de proficiencia en simula- dor de vuelo en la aeronave Boeing, modelo B-737, a perso- nal aeronáutico propuesto por la empresa Tans Perú S.A.; Que, resulta pertinente autorizar el viaje del Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cum- plimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos a que se contraen las Órdenes de Inspección Nºs. 0912 y 0915-2002-MTC/12.04; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 27791, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Re- solución Suprema Nº 015-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, para los fines a que se contrae la presente Resolución, el viaje de los siguientes Inspecto- res de la Dirección General de Aeronáutica Civil, a la ciu- dad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días de noviembre de 2002 que a continuación se indican, y que ocasionarán gastos por concepto de viáticos y Tarifa por Uso de Aeropuerto de acuerdo al siguiente detalle: - Roberto Molina Valencia: Días Viáticos TUA US$ US$ 7 al 8 440.00 25.00 - Ricardo Pazos Raygada Días Viáticos TUA US$ US$ 12 al 14 660.00 25.00 Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al Presupuesto del Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspecto- res mencionados en el artículo 1º de la presente Resolu- ción Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un in- forme detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere- chos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 19644 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Otorgan facultades a asesora legal para autorizar la apertura de libros de Entra- das, de Salidas y de Cuentas a que se refiere la Ley del Martillero Público RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 303-2002-P-CSJCN/PJ Independencia, cinco de noviembre del dos mil dos.