Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2002 (07/11/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 7 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 232749

Articulo 2º.- De las facilidades para ejercer el derecho a MORDAZA en el sector publico Los trabajadores del sector publico que presten servicios en entidades publicas ubicadas en una provincia distinta a la que deben ejercer su derecho a MORDAZA en las elecciones regionales y municipales y siempre que lo acrediten, no laboraran los dias viernes 15, sabado 16, MORDAZA 17 y lunes 18 de noviembre proximos. Los titulares de los organismos del sector publico adoptaran las medidas necesarias para asegurar la adecuada prestacion de los servicios de interes general, disponiendo ademas la forma de recuperacion de los dias dejados de laborar. Articulo 3º.- De los miembros de mesa Las personas que actuen como miembros de mesa en las elecciones regionales y municipales a realizarse el 17 de noviembre proximo y cuya jornada de trabajo coincida con dicha fecha estan facultadas para no asistir a sus centros de labores, sin perjuicio de lo regulado en los articulos 1º y 2º de la presente norma. Los empleadores y titulares de las entidades publicas y privadas dispondran la forma de recuperacion de las horas dejadas de laborar. Articulo 4º.- De la tolerancia en la jornada de trabajo Los trabajadores del sector privado y publico no regulados por los articulos 1º, 2º y 3º del presente Decreto Supremo, cuya jornada de trabajo coincida con el dia de las elecciones municipales y regionales, tienen derecho a periodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho a voto. Los empleadores del sector privado y los titulares de los organismos publicos dispondran la forma de recuperacion de las horas dejadas de laborar. Articulo 5º.- De la excepcion a los articulos 1º y 2º La provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, no se consideraran como provincias distintas para los fines del presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- De los refrendos El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de noviembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 19685

Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil ha emitido la Orden de Inspeccion Nº 0915-2002-MTC/12.04 senalando que el inspector MORDAZA MORDAZA MORDAZA, realizara un chequeo tecnico en la ruta MORDAZA Miami - MORDAZA, durante los dias 7 y 8 de noviembre de 2002, por habilitacion en la aeronave Boeing B-767, al personal aeronautico propuesto por la empresa Aerocontinente S.A. en su desempeno como tripulantes de cabina en la referida aeronave; Que, asimismo la Direccion de Seguridad Aerea de la mencionada Direccion General ha emitido la Orden de Inspeccion Nº 0912-2002-MTC/12.04 senalando que el Inspector MORDAZA MORDAZA Raygada, realizara en la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 12 al 14 de noviembre de 2002, un chequeo tecnico de proficiencia en simulador de vuelo en la aeronave Boeing, modelo B-737, a personal aeronautico propuesto por la empresa Tans Peru S.A.; Que, resulta pertinente autorizar el viaje del Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos a que se contraen las Ordenes de Inspeccion Nºs. 0912 y 0915-2002-MTC/12.04; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 27791, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Resolucion Suprema Nº 015-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, para los fines a que se contrae la presente Resolucion, el viaje de los siguientes Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil, a la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias de noviembre de 2002 que a continuacion se indican, y que ocasionaran gastos por concepto de viaticos y Tarifa por Uso de Aeropuerto de acuerdo al siguiente detalle: - MORDAZA MORDAZA Valencia: Dias 7 al 8 Viaticos US$ 440.00 TUA US$ 25.00

- MORDAZA MORDAZA Raygada Dias 12 al 14 Viaticos US$ 660.00 TUA US$ 25.00

Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, sera con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, deberan presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 19644

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 677-2002-MTC/02
MORDAZA, 4 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 015-2002-MTC se exceptuo de lo establecido en el numeral 3.1 del articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002, los viajes al exterior que efectuen los Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil con cargo a recursos publicos en cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la

PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Otorgan facultades a asesora legal para autorizar la apertura de libros de Entradas, de Salidas y de Cuentas a que se refiere la Ley del Martillero Publico
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 303-2002-P-CSJCN/PJ
Independencia, cinco de noviembre del dos mil dos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.