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Pág. 232745 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de noviembre de 2002 Determinan instancias administrativas encargadas de resolver recursos que deriven de la Ley Nº 27719 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 633-2002-MIMDES Lima, 4 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27719 establece que el reconocimiento, declaración, calificación y pago de los derechos pensionarios, legalmente obtenidos al amparo del Decreto Ley Nº 20530 y sus normas modificatorias y complementarias, a cargo del Estado, son efectuadas en forma descentralizada por los Mi- nisterios, Organismos Públicos Descentralizados, Institucio- nes Autónomas, Gobiernos Locales, Empresas Públicas y demás Entidades donde prestó el servicio el beneficiario, precisándose que dichas entidades tendrán la representa- ción legal del Estado ante el Poder Judicial; Que, el Artículo 2º de la citada norma dispone que los Titulares de las Entidades Públicas o quien haga sus ve- ces de la institución correspondiente, determinarán las ins- tancias administrativas en forma descentralizada, acorde con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrati- vo General, respecto de los recursos administrativos que se deriven de la aplicación de la Ley Nº 27719; Que, el Numeral 206.1 del Artículo 206º de la Ley Nº 27444, dispone que frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos de reconsideración, apelación y revisión, en consecuencia resulta necesario disponer las acciones administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 27719; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27719, Ley Nº 27444, Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Fun- ciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002- MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Determinar las instancias administrativas en- cargadas de resolver los recursos administrativos que se deri- ven de la Ley Nº 27719 por parte del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, conforme se detalla a continuación: INSTANCIA ÓRGANO RECURSO COMPETENTE ADMINISTRATIVO Primera Oficina de Recursos Humanos emite pronunciamiento Reconsideración Segunda Dirección General de Administración Apelación Artículo 2º.- Los recursos administrativos descritos en el artículo precedente se tramitan y resuelven de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedi- miento Administrativo General. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 19642 Declaran nulidad de licitación pública sobre adquisición de papeles diversos procesados y sobres para el FONCODES RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 355-FONCODES/GG Lima, 31 de octubre de 2002 VISTO: La Carta s/n de la empresa Continental SAC del 18 de octubre de 2002, Informe Nº 001-2002-FONCODES/CE- APyS del 23 de octubre de 2002, Escrito de la empresa Tai Loy S.A. del 24 de octubre de 2002 e Informe Legal Nº 399-2002-FONCODES/GAL del 30 de octubre de 2002;CONSIDERANDO: Que, mediante acto público de fecha 11 de setiembre de 2002 según Acta Nº 10, se otorgó la buena pro, corres- pondiente a la Licitación Pública Nacional Nº 001-2002- FONCODES: Adquisición de Papeles Diversos Procesa- dos y Sobres; Que, mediante Resolución Gerencial Nº 324-FONCO- DES/GG de fecha 4.10.02, se declaró infundado el Recur- so de Apelación presentado por la empresa Continental SAC, por medio de la cual impugnó el otorgamiento de la buena pro de la Licitación Pública Nacional Nº 001-2002- FONCODES, en sus ítems empatados; Que, mediante Resolución Gerencial Nº 325-FONCO- DES/GG de fecha 4.10.02 se declaró fundado en parte el Recurso de Apelación presentado por la empresa Papele- ra Miraflores S.A., disponiéndose que el proceso se retro- traiga hasta la etapa de Evaluación y Calificación de la Pro- puesta Técnica; Que, con fecha 18.10.02 el postor Continental SAC so- licita se declare la nulidad del proceso de selección, en vista que el Comité Especial no aceptó el reingreso de sus muestras a efectos de la nueva evaluación técnica dispuesta por Resolución Gerencial Nº 325-FONCODES/GG, alegan- do que se infringían los principios que deben regir el pro- ceso; Que, el retiro de muestras efectuado a solicitud verbal del postor Continental SAC, cuyo reingreso además no es procedente por cuanto no habría certeza alguna que las muestras reingresadas son las mismas que las presenta- das en el proceso de selección, infringió lo establecido en los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 del Anexo Nº 1 de las Bases de Licitación y numeral 2 de la Declaración Jurada del Pos- tor presentada como Anexo Nº 4 de su Propuesta Técnica, no habiéndose precisado además en su oportunidad que dicho retiro significaba también el retiro de su calidad del postor del proceso de la Licitación Pública Nacional Nº 001- 2002-FONCODES; Que, de la evaluación de los demás antecedentes del caso, se tiene asimismo que las Bases de Licitación en su Anexo Nº 2, Criterios de Evaluación Técnico Económica, Factor B.2 Calidad de los Bienes Ofertados, contempla cri- terios subjetivos infringiéndose así lo establecido en el ar- tículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y los artículos 3º y 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- FONCODES-PCM, y normas concordantes; Que, en lo que respecta al recurso presentado por la empresa Tay Loy S.A. con el que adjunta una sumilla de las Resoluciones Nº 014/2000.TC-S1 y 247/99.TC/S1 emi- tidas por el Tribunal CONSUCODE, las mismas que a de- cir de dicho postor sustentan la pérdida de calidad de pos- tor de la empresa Continental SAC y la continuidad del pro- ceso, debe precisarse que dichas Resoluciones no son per- tinentes al caso por cuanto se refieren a la devolución de los sobres aceptada expresamente por el representante del postor en acto público, supuesto que no se presenta respecto al postor Continental SAC; Que, asimismo, en cuanto al perjuicio económico que según el postor Tay Loy S.A. le acarrearía la nulidad del proceso toda vez que adquirió bienes para atender la adju- dicación otorgada con fecha 11 de setiembre del año en curso, es de precisar que la adjudicación otorgada a su parte quedó sin efecto con la Resolución Gerencial Nº 325- FONCODES/GG de fecha 4.10.02 emitida con arreglo a ley, y que dispuso retrotraer el proceso hasta la etapa de Evaluación y Calificación de la Propuesta Técnica; Que, el artículo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM precisa que podrá declararse de oficio la Nulidad del proceso de selección sólo hasta antes de la celebración del contrato, siempre que sea por alguna de las causales establecidas en el artículo 57º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, encontrándose entre ellas la contravención de normas legales, siendo que en el presente caso se ha infringido los artículos 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, artículos 3º y 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, y numerales 3.1, 3.2 y 3.3 del Anexo 1 las Ba- ses de Licitación; Con la visación de la Gerencia de Asesoría Legal; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supre- mo Nº 012 y 013-2001-PCM, y en uso de las facultades señaladas en el Inc. k) del Art. 27º del Estatuto de FON-