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Pág. 232734 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de noviembre de 2002 Que, con la finalidad de mejorar la calidad de las Esta- dísticas Oficiales del país, es necesario establecer los medios para que, de manera complementaria a la informa- ción referida en el considerando que antecede, los titula- res de Generación para el mercado eléctrico y de Distribu- ción comprendidos en los artículos 3º, 4º y 7º de la Ley de Concesiones Eléctricas, puedan presentar información más detallada referida al consumo de energía eléctrica de los clientes finales, tanto libres como regulados, clasificándo- los por actividad económica, compuesta por una (01) letra y cuatro (04) dígitos de la Clasificación Industrial Interna- cional Uniforme (CIIU); Que, desde el mes de noviembre del 2001 se ha venido celebrando reuniones de trabajo con los titulares referidos en el considerando que antecede, para la implementación de sus respectivas bases de datos a las exigencias conte- nidas en los Anexos que forman parte de la presente Re- solución; Estando a la atribución a que se refieren los artícu- los 58º y 239º del Reglamento de la Ley de Concesio- nes Eléctricas, y el inciso k) del artículo 35º del Regla- mento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las estructuras de las tablas de base de datos y el formato reporte, contenidos en el Anexo Nº 1 y en el Anexo Nº 2 respectivamente, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los titulares de Generación para el mercado eléctrico y de Distribución comprendidos en los artículos 3º, 4º y 7º de la Ley de Concesiones Eléc- tricas, presentarán mensualmente a la Dirección Ge- neral de Electricidad la información referida al consu- mo de energía eléctrica de los usuarios finales, tanto libres como regulados, clasificándolos por actividad económica, compuesta por una (01) letra y cuatro (04) dígitos de la Clasificación Industrial Internacional Uni- forme (CIIU), según los Anexos a que se refiere el artí- culo anterior. Los usuarios están obligados a proporcionar con vera- cidad a los titulares la información que éstos requieran para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 3º.- El plazo para los titulares de Generación, vencerá a los veinte (20) días calendario después de fina- lizado el mes al que corresponda la información; y el plazo para los titulares de Distribución, vencerá a los treinta (30) días calendario después de finalizado el mes al que co- rresponda la información. La información comprendida en el artículo 1, será remitida a la siguiente dirección electrónica : promodge@mem.gob.pe y en medio magnético. Además, los formatos de reporte del Anexo Nº 2 se presentarán en forma impresa. Los titulares designarán un representante para efectos de la coordinación a que haya lugar. Artículo 4º.- En la oportunidad de la primera presenta- ción de la información a que se refiere la presente Resolu- ción, los titulares de Generación y Distribución presenta- rán, en vía de regularización, la información comprendida en el Anexo Nº 1 y en el Anexo Nº 2 correspondiente al período enero - setiembre del 2002. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, la información será presentada en el plazo de noventa (90) días calendario a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 5º.- Compete al OSINERG la función fiscali- zadora del cumplimiento de las obligaciones a que se re- fiere la presente Resolución, conforme al Reglamento Ge- neral del OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. Artículo 6º.- En caso que otras autoridades requieran la información a que se refiere la presente Resolución, de- berán solicitarla a la Dirección General de Electricidad, con- forme a lo dispuesto en el artículo 58º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 7º .- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE AGUINAGA DÍAZ Director General Dirección General de ElectricidadANEXO Nº 1 ESTRUCTURA DE TABLAS DE DATOS PARA LA BASE DE INFORMACIÓN DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA • CLIENTES : Se refiere a los usuarios mencionados en el Art. 2º de la presente Resolución Directoral. • Aplicable a empresas de distribución con clientes li- bres y clientes regulados en niveles de tensión AT, MT, y BT. • Aplicable a empresas de generación con clientes li- bres en niveles de tensión MAT, AT, MT o BT Tabla: CLIENTES.DBF Registro de descripción y ubicación del suministro. Un registro por cada cliente y mes de la concesionaria. Campo Tipo Longitud Descripción Cempresa Carácter 6 Código de Empresas (Ver información de códi- gos) Csistelec * Carácter 6 Código del sistema eléctrico (Ver información de códigos) Codsum Carácter 20 Código único suministro (Ver información de códigos) Fano Numérico 4 Año Ej. 2002, 2003, ... Fmes Numérico 2 Mes. Enero=1, Febrero=2, ... Nombre Carácter 70 Nombre o razón social del titular del suministro Dirección Carácter 70 Dirección o localidad del lugar donde el cliente desarrolla su actividad y consume la energía eléctrica. Cubigeo Carácter 6 Código del UBIGEO del punto anterior (Ver in- formación de códigos) Idocum Carácter 1 Identificador de documento; “1” si es RUC, “2” si es DNI; “3” si es Libreta Militar; “4” si es otro documento. Ndocum Carácter 11 Número del documento referido en el campo anterior. CIIU Carácter 5 Una letra más cuatro dígitos que representan la sección y el código CIIU. Ej. D2811 (Ver In- formación de códigos) Actiprin Carácter 40 Descripción de la actividad principal asociada al consumo de energía eléctrica. Ejm: Aserra- dero, elaboración de aceite comestible, farma- cia, clínica, colegio, etc. Cnivten Carácter 3 Nivel de Tensión (MAT, AT, MT, BT) * En los casos en que el cliente no comparta las redes de distribución de algunos de los sistemas eléctricos, la empresa usará el mismo código de suministro asignado al cliente para el campo Codsum. Tabla: VENTAS01.DBF Registro de ventas a clientes libres y regulados ( tarifa binomia ). Un registro por cada cliente y mes de la conce- sionaria. Campo Tipo Longitud Descripción Cempresa Caracter 6 Código de la empresa (Ver Información de có- digos) Csistelec * Caracter 6 Código del sistema eléctrico (Ver Información de códigos) Codsum Caracter 20 Código único de suministro (Ver Información de códigos) Fano Numérico 4 Año Ej. 2002, 2003, ... Fmes Numérico 2 Mes. Enero=1, Febrero=2, ... Ntarifa Numérico 2 Número correlativo referido a la opción tarifaria y al rango de consumo (Ver Información de có- digos) qpotacthp Numérico 8,1 Potencia facturada en horas punta (opciones MAT1, AT1, MT1, BT1, AT2, MT2 y BT2) ó po- tencia facturada (MT3P, MT4P, BT3P, BT4P) - Unidad kW qexpothp Numérico 8,1 Exceso de potencia facturada en horas punta (opciones MAT1, AT1, MT1, BT1, AT2, MT2, BT2) - Unidad kW qpotacthfp Numérico 8,1 Potencia facturada en horas fuera de punta (op- ciones MAT1, AT1, MT1, BT1, AT2, MT2 y BT2) ó potencia facturada (MT3FP, MT4FP, BT3FP, BT4FP) - Unidad kW qexpothfp Numérico 8,1 Exceso de potencia facturada en horas fuera de punta (opciones MAT1, AT1, MT1, BT1, AT2, MT2, BT2, BT5A) - Unidad kW qtotpotact Numérico 8,1 Potencia facturada total (opciones MT3P, MT3FP, MT4P, MT4FP, BT3P, BT3FP, BT4P, BT4FP, BT4AP) - Unidad kW