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Pág. 233317 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de noviembre de 2002 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27865 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REGULA LA TRANSP ARENCIA EN CUANT O AL ORIGEN DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS EN LOS PROCESOS ELECT ORALES REGIONALES Y MUNICIP ALES Artículo 1º .- Modifica el artículo 183º de la Ley Or- gánica de Elecciones Sustitúyese el artículo 183º de la Ley Orgánica de Elec- ciones, Ley Nº 26859, por el siguiente texto: “Artículo 183º.- Los candidatos de los partidos, agru- paciones independientes, alianzas y listas independien- tes que participan en los procesos electorales están obligados a presentar dentro de los sesenta días pos- teriores a la proclamación oficial del resultado de las elecciones la relación de los gastos incurridos en la campaña electoral, con carácter de declaración jura- da. El Jurado Nacional de Elecciones está facultado para efectuar las indagaciones necesarias para esta- blecer la exactitud del movimiento económico corres- pondiente a dicha campaña. La información debe detallar el concepto de los gastos y la persona natural o jurídica a la que se efectuó el pago, siempre que el monto desembolsado exceda de dos Unidades Impositivas Tributarias. Los gastos realizados por publicidad electoral deberán especificar la cantidad de avisos contratados precisan- do el nombre del medio de comunicación escrito, radial o televisivo o la dirección de Internet por el que se pro- palaron los avisos y la tarifa unitaria de cada uno. Pueden sustentarse gastos de campaña con compro- bantes de pago o facturas emitidos a nombre de la or- ganización política, los candidatos y/o el representante designado para tal efecto. En el caso de gastos cubier- tos directamente por donaciones, sean de los propios candidatos de las organizaciones y de afiliados y/o sim- patizantes se precisará tal circunstancia señalando el monto de las mismas cuando exceda de dos Unidades Impositivas Tributarias.” Artículo 2º. - Validez de la información presentada La veracidad de la información proporcionada respecto de las fuentes de financiamiento y los gastos de las campa- ñas electorales será responsabilidad de cada candidato. DISPOSICIÓN FINAL Única .- Deróganse y déjanse sin efecto todas las nor- mas y disposiciones que se opongan a la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 20222 PODER EJECUTIVO P C M Autorizan viaje de delegación de apoyo para coordinar aspectos de prensa y seguridad relativos a participación de delegación oficial en la XII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 434-2002-PCM Lima, 14 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, entre el 15 y 16 de noviembre de 2002, se realiza- rá en Bávaro, República Dominicana, la XII Cumbre Ibero- americana de Jefes de Estado y de Gobierno, a la que asis- tirá una delegación oficial en representación del Perú; Que, en consecuencia, se hace necesaria la participa- ción de una delegación de apoyo que coordine los aspec- tos de prensa y seguridad referidos a la participación de la delegación oficial del Perú en dicho evento; De conformidad con la Ley Nº 27619, Decreto de Ur- gencia Nº 030-2002, Decreto de Urgencia Nº 033-2002, Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM, Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM; Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y Resolución Suprema Nº 256-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la delegación de apoyo que se encargará de coordinar los aspectos de prensa y seguridad relativos a la participación de la dele- gación oficial del Perú en dicho evento, la que estará con- formada por las siguientes personas: - Señora Marta Castañeda Landázuri; - Camarógrafo, señor Marco Cabellos; - Seguridad, señor Norton Dávila Sandoval; - Seguridad, señorita Cecilia Urcia Ríos; - Seguridad, señor Roger Pinedo Cánepa. Artículo Segundo.- El egreso por concepto de viáticos para cada una de las personas mencionadas en la presente Reso- lución, por la suma de US$ 440,00 será asumido por el Pliego Presupuestal del Despacho Presidencial, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión. Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente Re- solución no dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 20224