Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2002 (15/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de noviembre de 2002

Licitacion confirmando que de acuerdo al Item 20.2 de las Bases "ninguno de los documentos senalados en el numeral 20.1 deberan presentar borradura alguna, enmendadura o correccion caso contrario sera observado por el Comite Especial de acuerdo a Ley, su Reglamento ...", por lo que al haber presentado el postor J.L. Ingenieria y Servicios S.A.C. inconforme el Formato Nº 6, no debio ser tomado en cuenta. Asimismo, solicita se revise el presupuesto del postor Tecnicas Metalicas Ingenieros S.A.C. en lo que respecta a operaciones aritmeticas a fin de determinar su conformidad; Que, con fecha 29 de octubre de 2002, Consorcio de Ejecucion y Consultoria S.A. cumple con subsanar su escrito de apelacion; Que, con fecha 7 de noviembre de 2002, Tecnicas Metalicas Ingenieros S.A.C. absuelve el traslado del recurso de apelacion interpuesto por Consorcio de Ejecucion y Consultoria S.A., solicitando que el recurso de apelacion sea declarado inadmisible o improcedente, toda vez que el escrito de apelacion no ha sido suscrito por el representante de la empresa, asi como no existe conexion logica entre los hechos expuestos y la pretension impugnativa; Que, el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que una vez acogidas o resueltas en su caso las observaciones, las Bases quedaran integradas como reglas definitivas del proceso; Que, el numeral 20.2 de las Bases Integradas de la Licitacion Publica Nº 0003-2002-MTC/15.15 establece que ninguno de los documentos de la propuesta economica deberan presentar borradura alguna, enmendadura, o correccion, caso contrario, sera observado por el Comite Especial de acuerdo a la Ley, su Reglamento y normatividad vigente al respecto; Que, el numeral 20.3 de las Bases senala que en caso de discrepancia entre la cifra consignada como total del Presupuesto Ofertado, con la cifra y/o monto en letras indicados en la Carta Propuesta, se considerara nula la Oferta; Que, el numeral 21.5 de las Bases precisa que las ofertas incompletas y las que no MORDAZA conformes esencialmente con las especificaciones, o que no correspondan por entero a los documentos de la Licitacion, seran rechazadas; Que, el numeral 27.2 senala que para el caso de la presente Licitacion Publica, bajo el sistema de precios unitarios se debe observar que el monto total de la propuesta de cada postor, es el resultado de multiplicar los precios unitarios ofertados por el postor por los metrados proporcionados por el Ministerio, debiendo verificarse las operaciones aritmeticas de la propuesta del postor que ocupa el primer lugar en el Orden de Prelacion, y si no se encontraran errores o si estos fueran de tal magnitud que aun con las correcciones conservara la primera opcion, se corregira el monto de su propuesta y se le otorgara la buena pro; Que, el inciso d) del articulo 59º del Reglamento mencionado senala que las propuestas economicas seran presentadas en original y con el numero de copias requeridos en las Bases, aplicandose el procedimiento establecido para las propuestas tecnicas, salvo en lo referente a las omisiones o errores en los que no cabe subsanacion alguna; Que, asimismo, el mencionado inciso senala que sin perjuicio de lo expuesto, en el caso de los procesos de seleccion convocados bajo el sistema de precios unitarios o tarifas, el Comite Especial debera verificar la sumatoria de la propuesta de mayor puntaje y, de existir alguna incorreccion aritmetica, debera corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponda; Que, de los documentos contenidos en el expediente, se desprende que en el acto publico en la propuesta economica del postor J.L. Ingenieria y Servicios S.A.C. se detecto una discrepancia en el Formato 6 y el Formato 5 que contiene la propuesta economica, por lo que el Comite Especial permitio que se corrigiera el Formato 6, por considerarlo un error material que no altera el alcance de la propuesta; Que, el Comite Especial al permitir la correccion del Formato 6 no tuvo en cuenta lo senalado por el numeral 20.2 de las Bases e inciso d) del articulo 59º del Reglamento, los cuales no permiten que en el contenido de la propuesta economica se efectue correccion alguna, por lo que la propuesta debio ser rechazada de conformidad con lo senalado por el numeral 21.5 de las Bases; Que, de la nueva revision efectuada al presupuesto ofertado por Tecnicas Metalicas Ingenieros S.A.C. se ha comprobado que no se ha considerado las partidas G.17.02.04,

G.17.03.01 y G.17.03.02 que se senalan en el presupuesto contenido en el Volumen II: Documentos Tecnicos de las Bases Integradas de la referida Licitacion Publica; Que, por lo expuesto, el Comite Especial debio rechazar la propuesta del mencionado postor al no haber cumplido con lo establecido por las Bases, lo cual no puede ser subsanado, de conformidad con los numerales 20.2, 20.3, 21.5 y 27.2 de las Bases y el articulo 59º del Reglamento; Que, segun lo dispuesto por el ultimo parrafo del articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, lo establecido en las Bases, en la Ley y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad Convocante; Que, de acuerdo a lo senalado por el articulo 26º del Reglamento, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por contravencion de las normas legales, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, en tal sentido, y habiendose verificado la infraccion del articulo 59º del Reglamento asi como de las Bases integradas, corresponde declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Licitacion Publica Nº 0003-2002-MTC/ 15.15, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de evaluacion economica; Que, en consecuencia carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelacion interpuesto por Consorcio de Ejecucion y Consultoria S.A.; De conformidad con las Bases Integradas de la Licitacion Publica Nº 0003-2002-MTC/15.15, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Licitacion Publica Nº 0003-2002-MTC/15.15, para seleccionar a la empresa constructora que se encargara de ejecutar la obra: Construccion del Embarcadero Fluvial Cabo MORDAZA, ubicado en la localidad de Cabo MORDAZA, distrito de MORDAZA Causana, provincia de Maynas y departamento de MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de la evaluacion economica. Articulo 2º.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre el recurso de apelacion interpuesto por Consorcio de Ejecucion y Consultoria S.A. Articulo 3º.- Transcribir a los miembros del Comite Especial la presente Resolucion. Articulo 4º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 20195

Revocan permiso de operacion de aviacion general-servicio privado, otorgado a Corporacion Peruana de Aeropuertos y Aviacion Comercial S.A. - CORPAC
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 259-2002-MTC/12 MORDAZA, 31 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Directoral Nº 078-2001-MTC/15.16 del 11 de MORDAZA del 2001, se otorgo a la CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACION COMERCIAL S.A. - CORPAC, Permiso de Operacion de Aviacion General - Servicio Privado, por el plazo de cuatro (4) anos contados a partir del 14 de junio del 2001;

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