Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (15/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 233334 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de noviembre de 2002 Licitación confirmando que de acuerdo al Ítem 20.2 de las Bases "ninguno de los documentos señalados en el nume- ral 20.1 deberán presentar borradura alguna, enmendadu- ra o corrección caso contrario será observado por el Co- mité Especial de acuerdo a Ley, su Reglamento ...", por lo que al haber presentado el postor J.L. Ingeniería y Servi- cios S.A.C. inconforme el Formato Nº 6, no debió ser to- mado en cuenta. Asimismo, solicita se revise el presupuesto del postor Técnicas Metálicas Ingenieros S.A.C. en lo que respecta a operaciones aritméticas a fin de determinar su conformidad; Que, con fecha 29 de octubre de 2002, Consorcio de Ejecución y Consultoría S.A. cumple con subsanar su es- crito de apelación; Que, con fecha 7 de noviembre de 2002, Técnicas Metálicas Ingenieros S.A.C. absuelve el traslado del recur- so de apelación interpuesto por Consorcio de Ejecución y Consultoría S.A., solicitando que el recurso de apelación sea declarado inadmisible o improcedente, toda vez que el escrito de apelación no ha sido suscrito por el representante de la empresa, así como no existe conexión lógica entre los hechos expuestos y la pretensión impugnativa; Que, el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre- to Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que una vez aco- gidas o resueltas en su caso las observaciones, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas del proceso; Que, el numeral 20.2 de las Bases Integradas de la Li- citación Pública Nº 0003-2002-MTC/15.15 establece que ninguno de los documentos de la propuesta económica deberán presentar borradura alguna, enmendadura, o co- rrección, caso contrario, será observado por el Comité Especial de acuerdo a la Ley, su Reglamento y normativi- dad vigente al respecto; Que, el numeral 20.3 de las Bases señala que en caso de discrepancia entre la cifra consignada como total del Presupuesto Ofertado, con la cifra y/o monto en letras indi- cados en la Carta Propuesta, se considerará nula la Ofer- ta; Que, el numeral 21.5 de las Bases precisa que las ofer- tas incompletas y las que no sean conformes esencialmente con las especificaciones, o que no correspondan por ente- ro a los documentos de la Licitación, serán rechazadas; Que, el numeral 27.2 señala que para el caso de la pre- sente Licitación Pública, bajo el sistema de precios unita- rios se debe observar que el monto total de la propuesta de cada postor, es el resultado de multiplicar los precios unitarios ofertados por el postor por los metrados propor- cionados por el Ministerio, debiendo verificarse las opera- ciones aritméticas de la propuesta del postor que ocupa el primer lugar en el Orden de Prelación, y si no se encontra- ran errores o si estos fueran de tal magnitud que aún con las correcciones conservara la primera opción, se corregi- rá el monto de su propuesta y se le otorgará la buena pro; Que, el inciso d) del artículo 59º del Reglamento men- cionado señala que las propuestas económicas serán pre- sentadas en original y con el número de copias requeridos en las Bases, aplicándose el procedimiento establecido para las propuestas técnicas, salvo en lo referente a las omisio- nes o errores en los que no cabe subsanación alguna; Que, asimismo, el mencionado inciso señala que sin perjuicio de lo expuesto, en el caso de los procesos de selección convocados bajo el sistema de precios unitarios o tarifas, el Comité Especial deberá verificar la sumatoria de la propuesta de mayor puntaje y, de existir alguna inco- rrección aritmética, deberá corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponda; Que, de los documentos contenidos en el expediente, se desprende que en el acto público en la propuesta econó- mica del postor J.L. Ingeniería y Servicios S.A.C. se detec- tó una discrepancia en el Formato 6 y el Formato 5 que contiene la propuesta económica, por lo que el Comité Especial permitió que se corrigiera el Formato 6, por con- siderarlo un error material que no altera el alcance de la propuesta; Que, el Comité Especial al permitir la corrección del Formato 6 no tuvo en cuenta lo señalado por el numeral 20.2 de las Bases e inciso d) del artículo 59º del Regla- mento, los cuales no permiten que en el contenido de la propuesta económica se efectúe corrección alguna, por lo que la propuesta debió ser rechazada de conformidad con lo señalado por el numeral 21.5 de las Bases; Que, de la nueva revisión efectuada al presupuesto ofer- tado por Técnicas Metálicas Ingenieros S.A.C. se ha com- probado que no se ha considerado las partidas G.17.02.04,G.17.03.01 y G.17.03.02 que se señalan en el presupues- to contenido en el Volumen II: Documentos Técnicos de las Bases Integradas de la referida Licitación Pública; Que, por lo expuesto, el Comité Especial debió recha- zar la propuesta del mencionado postor al no haber cum- plido con lo establecido por las Bases, lo cual no puede ser subsanado, de conformidad con los numerales 20.2, 20.3, 21.5 y 27.2 de las Bases y el artículo 59º del Reglamento; Que, según lo dispuesto por el último párrafo del artícu- lo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, lo establecido en las Ba- ses, en la Ley y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad Convocante; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 26º del Reglamento, el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por contravención de las normas legales, debiendo expresar en la resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, en tal sentido, y habiéndose verificado la infrac- ción del artículo 59º del Reglamento así como de las Ba- ses integradas, corresponde declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Licitación Pública Nº 0003-2002-MTC/ 15.15, debiendo retrotraerse el proceso hasta la etapa de evaluación económica; Que, en consecuencia carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por Consorcio de Ejecución y Consultoría S.A.; De conformidad con las Bases Integradas de la Licita- ción Pública Nº 0003-2002-MTC/15.15, el Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Licitación Pública Nº 0003-2002-MTC/15.15, para seleccionar a la empresa constructora que se encargará de ejecutar la obra: Construcción del Embarcadero Fluvial Cabo Pantoja, ubicado en la localidad de Cabo Pantoja, distrito de Torres Causana, provincia de Maynas y depar- tamento de Loreto, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, debiendo retrotraerse el proceso hasta la etapa de la evaluación eco- nómica. Artículo 2º.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por Consorcio de Ejecu- ción y Consultoría S.A. Artículo 3º.- Transcribir a los miembros del Comité Especial la presente Resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publica- da en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 20195 Revocan permiso de operación de avia- ción general-servicio privado, otorgado a Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. - CORPAC RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 259-2002-MTC/12 Lima, 31 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 078-2001-MTC/15.16 del 11 de mayo del 2001, se otorgó a la CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMER- CIAL S.A. - CORPAC, Permiso de Operación de Aviación General - Servicio Privado, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del 14 de junio del 2001;