TEXTO PAGINA: 11
Pág. 233325 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de noviembre de 2002 Que el Subsecretario Director del Instituto Nacional de Deportes de Chile y el Secretario de Estado para el Depor- te de España, han cursado invitación al Presidente Ejecu- tivo del Instituto Peruano del Deporte, doctor Eduardo Schiantarelli Sormani, para asistir al Seminario Iberoame- ricano "Violencia en los Espectáculos Deportivos y Socie- dades Anónimas en el Mundo del Deporte", a realizarse en la ciudad de Santiago, Chile, del 18 al 20 de noviembre del 2002; Que resulta de interés institucional el viaje del doctor Eduardo Schiantarelli Sormani, al citado evento; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Ur- gencia Nº 030-2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor Eduardo Schiantarelli Sormani, Presidente Ejecutivo del Institu- to Peruano del Deporte, a la ciudad de Santiago, Chile, del 18 al 20 de noviembre del 2002, para los fines ex- puestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán sufragados con cargo al Presupuesto del Instituto Peruano del Deporte, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes (incluido impuesto chileno) :US$ 326.90 - Viáticos :US$ 300.00 - Tarifa Corpac :US$ 25.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario deberá pre- sentar un informe detallado describiendo las acciones rea- lizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autori- zado. En caso de no realizarse el viaje autorizado, corres- ponde la inmediata devolución de los montos entregados al día siguiente de la suspensión del viaje. Para tales efec- tos, no será necesaria otra Resolución que deje sin efecto la autorización correspondiente, de acuerdo con lo dispues- to en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga de- recho de exoneración o liberación de impuestos y/o de- rechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominación o clase a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 20086 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1213-2002-ED Mediante Oficio Nº 1135-2002/SG-ME, el Ministerio de Educación solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 1213-2002-RE, publicada en nuestra edición del día 14 de noviembre de 2002, en la página 233276. En el primer considerando y En el Artículo Único DICE: "..., dependiente de la Dirección Nacional de Educa- ción Secundaria y Superior Tecnológica ...". DEBE DECIR: "... dependiente de la Dirección Nacional de Formación y Capacitación Docente," 20171ENERGÍA Y MINAS Imponen servidumbres de electroduc- to y de tránsito a favor de Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 501-2002-EM/DM Lima, 4 de noviembre de 2002 VISTO: El Expediente Nº 21122502 organizado por In- terconexión Eléctrica ISA Perú S.A., solicitando la imposi- ción de las servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e insta- laciones de la línea de transmisión de 138 kV SE Aguaytía - SE Parque Industrial Pucallpa; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Resolución Suprema Nº 074-2001- EM de fecha 19 de abril de 2001, la empresa Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. es titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléc- trica con la línea de transmisión en 138 kV SE Aguaytía - SE Parque Industrial Pucallpa, por lo que ha solicitado la imposición de las servidumbres de electroducto y de trán- sito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones para dicha línea, ubicadas en las provin- cias de Padre Abad y Coronel Portillo del departamento de Ucayali; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por los incisos b) y f) del artículo 110º y siguientes del De- creto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad luego de ha- ber verificado que la peticionaria ha cumplido con los re- quisitos legales y procedimientos correspondientes ha emitido el Informe Nº 102-2002-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER las servidumbres de electro- ducto y de tránsito para custodia, conservación y repara- ción de las obras e instalaciones de la línea de transmisión en 138 kV SE Aguaytía - SE Parque Industrial Pucallpa, ubicadas en las provincias de Padre Abad y Coronel Porti- llo del departamento de Ucayali, a favor de Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. con carácter permanente de acuer- do a la documentación técnica y los planos proporciona- dos por dicha empresa, conforme al siguiente cuadro; Cod.Exp. Inicio y Llegada de Nivel de Nº de Longitud Ancho de la línea de transmisión Tensión Ternas (km.) la Faja (kV) (m) 21122502 SE Aguaytía - SE 138 01 131 20 Parque Industrial Pucallpa Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes, den- tro de la faja de servidumbre, no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. de- berá adoptar las medidas necesarias a fin de que los pre- dios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. de- berá velar permanentemente para evitar que en el área afec- tada por las servidumbres se ejecute cualquier tipo de cons- trucción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 19660