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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (15/11/2002)

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Pág. 233323 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de noviembre de 2002 Que, el Art. 20º del Dec. Sup. Nº 012-2001-PCM estable- ce que las contrataciones o adquisiciones producto de la exo- neración a que se refiere el Art. 19º se realizarán mediante el proceso de adjudicación de menor cuantía y se aprobará mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad. De conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 27292, Dec. Sup. Nº 012-2001-PCM, Dec. Sup. Nº 013-2001-PCM y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Supre- ma Nº 950 DE/EP/CP JAPE del 28 de diciembre del 2000; Estando a lo acordado y con las visaciones de la Ofici- na General de Administración, Dirección General de Área Técnica, Unidad de Logística, Oficina General de Planifi- cación y Presupuesto; SE RESUELVE Artículo Primero. - Exonerar del proceso de Adjudicación Directa Selectiva a la adquisición de imágenes satelitales en un área de 95,000 km2 en forma pancreomática (blanco y ne- gro) a la empresa SPOT IMAGE S.A.; autorizando efectuar la misma mediante el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía hasta por un valor de US $ 55,000.00 (CINCUENTA Y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS), incluido el IGV. Artículo Segundo .- La responsabilidad de conducir, or- ganizar y ejecutar el proceso de adquisición a que se refie- re el Artículo Primero de la presente Resolución será del Comité Especial Permanente del IGN, designado con R.J Nº 07-2002-IGN/ULOG. Artículo Tercero .- La adquisición de imágenes sateli- tales en un área de 95,000 km2 en forma pancreomática (blanco y negro) a la empresa SPOT IMAGE S.A, se efec- tuará con cargo a Recursos Ordinarios y Recursos Direc- tamente Recaudados, provenientes de la Unidad Ejecuto- ra Instituto Geográfico Nacional-IGN. Artículo Cuarto.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES de su emisión. Artículo Quinto.- La presente Resolución deberá po- nerse en conocimiento de la Contraloría General de la Re- pública dentro de los diez (10) DÍAS HÁBILES de su emi- sión con el Informe Técnico-Legal y Financiero. Artículo Sexto.- La Adquisición que se efectúa en virtud de la autorización otorgada por la presente resolución, se regulará por las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM "Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", su Reglamento el Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM y normas complementarias. Regístrese, publíquese y archívese. EMILIO GUSTAVO BOBBIO ROSAS Jefe del IGN 20094 ECONOMÍA Y FINANZAS Modifican Anexo I del D.S. Nº 115- 2001-EF que aprobó el Sistema de Fran- ja de Precios en lo referido al producto "Leche" DECRETO SUPREMO Nº 174-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N ° 153-2002-EF se efec- tuó modificaciones al Sistema de Franja de Precios aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias; Que, el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF modificó, entre otros, el Anexo I del Decreto Supremo No. 115-2001- EF correspondiente al producto LECHE; Que, en el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF debió con- signarse las subpartidas vigentes al momento de su aproba- ción no obstante ello se incluyó una subpartida derogada; Que, en consecuencia corresponde modificar el Anexo I del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado, a su vez, por el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF, correspon- diente al producto LECHE; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25896;DECRETA: Artículo 1º .- Modificar el Anexo I del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 153- 2002-EF para el producto correspondiente a LECHE de la siguiente manera: “ANEXO I SUBPARTIDAS ARANCELARIAS SUJETAS A LA APLICACIÓN DE LAS FRANJAS DE PRECIOS LECHE Producto marcador: 0402.21.19.00 Las demás leches en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre el producto seco, en enva- ses de contenido neto superior a 2.5 Kg. Productos vinculados: 0401.10.00.00 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azú- car ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso. 0401.20.00.00 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azú- car ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso. 0402.10.10.00 Leche en polvo con un contenido en materias grasas inferior o igual a 1,5%, en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 Kg. 0402.10.90.00 Las demás. 0402.21.11.00 Leche en polvo con un contenido en materias grasas superior o igual a 26%, en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 Kg. sin adición de azúcar ni otro edulcorante. 0402.21.91.00 Leche en polvo con un contenido en materias grasas superior a 1,5% e inferior a 26%, en envases de conteni- do neto inferior o igual a 2,5 Kg. sin adición de azúcar ni otro edulcorante. 0402.21.99.00 Las demás. 0402.29.11.00 Leche en polvo con un contenido en materias grasas superior o igual a 26%, en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 Kg. con adición de azúcar u otro edulcorante. 0402.29.19.00 Las demás. 0402.29.91.00 Leche en polvo con un contenido en materias grasas superior a 1,5% e inferior a 26%, en envases de conteni- do neto inferior o igual a 2,5 Kg. con adición de azúcar u otro edulcorante. 0402.29.99.00 Las demás. 0402.99.10.00 Leche condensada. 0404.10.90.00 Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azú- car u otro edulcorante, excepto el lactosuero parcial o totalmente desmineralizado. 0405.10.00.00 Mantequilla (manteca) 0405.90.20.00 Grasa láctea anhidra (“butteroil”). 0405.90.90.00 Las demás. 0406.30.00.00 Queso fundido, excepto el rallado o en polvo. 0406.90.10.00 Los demás quesos, con un contenido de humedad infe- rior al 36%, en peso. 0406.90.20.00 Los demás quesos, con un contenido de humedad supe- rior o igual al 36% pero inferior al 46%, en peso. 0406.90.30.00 Los demás quesos, con un contenido de humedad supe- rior o igual al 46% pero inferior al 55%, en peso. 0406.90.90.00 Los demás. 1901.90.90.00 Los demás. 2106.90.99.90 Los demás. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Mi- nistro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 20214