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Pág. 233318 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de noviembre de 2002 AGRICULTURA Modifican la Guía de servicios del SE- NASA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 232-2002-AG-SENASA Lima, 7 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM publicado el 18 de julio del año 2001 faculta al Titular de las Entida- des del Sector Público, establecer mediante Resolución la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiera y el monto del precio expresado en porcentaje de la U.I.T. y su forma de pago; Que, para efectos de lo establecido en el presente dis- positivo, se entiende por Actividades Comerciales, la ven- ta o alquiler de bienes o servicios que no son suministra- dos en exclusividad por el SENASA, referidas a las activi- dades que el SENASA brinda a solicitud de los usuarios que deseen obtener tal servicio y que generalmente se brin- dan en condiciones de competencia; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 020-2002- AG-SENASA de fecha 24 de enero del año 2002 se aprobaron los precios que cobrarán las dependencias del Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA, por la comercialización de bienes, productos y servicios, cuya relación figura en el Anexo adjunto denominado Guía de Servicios. Que en armonía con la política de racionalización del SENASA y de acuerdo a lo establecido por el Decreto Su- premo al que se hace referencia en el primer consideran- do, es necesario modificar y actualizar la información refe-rida a los servicios que brinda el Servicio Nacional de Sa- nidad Agraria en sus distintas dependencias a nivel nacio- nal y a solicitud del usuario en condiciones de competen- cia, los mismos que no constituyen Procedimientos Admi- nistrativos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de Sanidad Agraria - Ley Nº 27322, los Artículos 10º, 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del Ser- vicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado mediante De- creto Supremo N° 24-95-AG; Con las visaciones de los Directores Generales de Sa- nidad Vegetal, Administración, Asesoría Jurídica y Planifi- cación; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Item Nº I.3.7 de la Guía de servicios del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, apro- bada mediante Resolución Jefatural Nº 020-2002-AG-SE- NASA, asi como incluir los Item IV.2.4 y IV.2.5, de acuerdo a las especificaciones consignadas en el anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Los precios por los conceptos señalados en el Anexo adjunto, se calculan en función de las unida- des y los porcentajes establecidos en la presente Resolu- ción que se encuentran expresados en función de la Uni- dad Impositiva Tributaria (U.I.T.) vigente e incluye el Im- puesto General a las Ventas (I.G.V.). Artículo 3º.- Los ingresos recaudados por los concep- tos señalados en la presente Resolución, constituirán Re- cursos Directamente Recaudados del SENASA. Artículo 4º.- Deróguense las disposiciones legales que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO Guía de Servicios del Servicio Nacional de Sanidad Agraria Nº Precio Forma Dependencia Duración Dependencia Or- Denominación del Servicio Requisitos Incl. I.G.V. de donde se del donde den (%UIT) Pago inicia el servicio servicio culmina el servicio I. LABORATORIO DE SANIDAD VEGETAL: C. EXÁMENES BACTEROLÓGICOS I.3.7 Análisis de Infección Latente por - Solicitud de diagnóstico Dirección del SENASA Dirección del SENASA Marchitez Bacteriana de la papa, - Muestra (350 tubérculos) contado local (fuera de Lima) 3 - 21 días local (según solicitud por Elisa-NCM - Boleta de venta o Factura por con- del usuario) cepto de: . Análisis por Elisa-NCM 2.08 . Toma de muestra (si se solicita) 1.10 . Transporte y embalaje (de ser necesario) (variado) Teléfono del Laboratorio de Sanidad Vegetal : 349-57-31 Pág. web: http://www.senasa.gob.pe * En los casos que corresponda, se adicionará al precio establecido el costo del embalaje y transporte según la distancia. * En los casos en que los servicios constituyan parte de un Procedimiento Administrativo (de acuerdo al TUPA), al precio establecido se descontará el I.G.V. IV. GESTIÓN INSTITUCIONAL B. SERVICIOS IV.2.4 Capacitación: Especificaciones Téc- - Solicitud de capacitación Sede Central Según Sede Central nicas de FAO orientados a la aplica- - Boleta de venta o Factura 6,42 contado progra- ción de metodologías analíticas para persona mación el control de la calidad de plaguicidas (5 días) químicos de uso agrícola. IV.2.5 Capacitación: Especificaciones Técni- - Solicitud de capacitación 14,60 Sede Central Según Sede Central cas de FAO y control de calidad de - Boleta de venta o Factura persona contado progra- plaguicidas químicos de uso agrícola. (3 días) mación Teléfonos : 332-59-90 / 423-0148 Pag. Web: http://www.senasa.gob.pe * El SENASA cubrirá el seguro de los servidores comprometidos en los servicios solicitados en origen. 20107