Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2002 (19/11/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

Pag. 233538

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 19 de noviembre de 2002

1.3 Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 14522002-OS/CD, notificada a Luz del Sur con fecha 30 de setiembre de 2002, se designo a los miembros del Cuerpo Colegiado Ad Hoc para resolver la referida medida cautelar. 1.4 Por Resolucion de Cuerpo Colegiado Ad Hoc Nº 0022002-OS/CC notificada a Luz del Sur con fecha 15 de octubre de 2002, se declaro fundada la citada medida cautelar y se dispuso que Luz del Sur permita efectuar la conexion a la MORDAZA de 10 kV de la Subestacion MORDAZA a las instalaciones de la planta en MORDAZA de Moly Cop. 1.5 En vista que la concesionaria Luz del Sur no procedio a dar cumplimiento a lo dispuesto por OSINERG en el acapite anterior, se expidio la Resolucion de Cuerpo Colegiado Ad Hoc Nº 003-2002-OS/CC notificada a Luz del Sur con fecha 7 de noviembre de 2002, en la cual se requirio a la concesionaria para que en un plazo de tres dias habiles proceda al cumplimiento espontaneo de la Resolucion de Cuerpo Colegiado Ad Hoc Nº 002-2002-OS/CC bajo apercibimiento de iniciar la ejecucion forzosa e imponer la multa coercitiva, todo ello sin perjuicio de iniciar las acciones penales correspondientes. 1.6 Luz del Sur mediante documento con numero de registro 289456, de fecha 11 de noviembre de 2002, senala que la medida cautelar deberia ser levantada dado que esta causaria perjuicios de imposible reparacion a Luz del Sur y a sus usuarios atendidos a partir de dicha SET. 2. ANALISIS 2.1 Luego de realizadas las evaluaciones tecnicas correspondientes, el Cuerpo Colegiado Ad Hoc, sobre la base del Informe Tecnico Nº 015-2002-GFE/UT determino que la Subestacion MORDAZA cuenta con la capacidad suficiente para poder atender el requerimiento de la carga solicitada por Moly Cop. En tal sentido, mediante Resolucion del Cuerpo Colegiado Ad Hoc Nº 002-2002-OS/CC, de fecha 15 de octubre de 2002, se declaro fundada la medida cautelar solicitada por EGENOR y Moly Cop dado que dicha solicitud cumplia con los elementos constitutivos exigidos por la Ley para su procedencia, por lo que se dispuso que Luz del Sur permita efectuar la conexion a la MORDAZA de 10 kV. de su Subestacion MORDAZA a las instalaciones de la planta MORDAZA de Moly Cop. 2.2 Sin embargo, Luz del Sur no cumplio con lo dispuesto en la medida cautelar; por lo que a efectos de salvaguardar tal medida y de esta manera evitar que el dano se convierta en irreparable, se requirio a la citada concesionaria mediante Resolucion de Cuerpo Colegiado Ad Hoc Nº 0032002-OS/CC, para que proceda a su cumplimiento espontaneo en el plazo de tres dias habiles. A pesar de ello, Luz del Sur no ha cumplido con dicha disposicion, argumentando que su cumplimiento le causaria a esta y a sus usuarios atendidos a partir de dicha SET, perjuicios de imposible reparacion. Dichos argumentos no desvirtuan lo dispuesto en la medida cautelar, por cuanto se ha determinado que la Subestacion MORDAZA cuenta con la capacidad suficiente para poder atender el requerimiento de la carga solicitada, lo que determina el caracter ejecutorio de tal medida. 2.3 En tal sentido, corresponde imponer a Luz del Sur una multa, a efectos que de cumplimiento de lo dispuesto en la medida cautelar dictada, precisando que dicha multa no tiene caracter sancionatorio. Sin embargo, de persistir el incumplimiento, se podra imponer una nueva multa duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la MORDAZA impuesta hasta que se cumpla con lo dispuesto en la medida cautelar ordenada. De conformidad con lo establecido en los articulos 194.4 y 196.1 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y el articulo 95º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER a la empresa concesionaria de distribucion de energia electrica LUZ DEL SUR S.A.A una Multa por un monto de 100 UIT, equivalente a S/. 310,000.00 (trescientos diez mil y 00/100 nuevos soles), por incumplir con lo dispuesto en la medida cautelar ordenada a solicitud de MORDAZA Energy International EGENOR S.A.A y Moly Cop Adesur S.A. Articulo 2º.- DISPONER que el monto de la multa sea depositado en la cuenta corriente Nº 193-1071665-0-97 del Banco de Credito, importe que debera cancelarse en un plazo no mayor de (5) cinco dias calendario contados a partir del dia siguiente de notificada la presente resolucion, vencidos los cuales se ordenara su cobranza coactiva. MORDAZA SHINNO H. Gerente General 20366

PRONAMACHCS
Declaran nulidad de licitacion publica internacional Nº 001-2002-AG-PRONAMACHCS respecto a la adquisicion de bienes muebles
PROGRAMA NACIONAL DE MANEJO DE CUENCAS HIDROGRAFICAS Y CONSERVACION DE SUELOS RESOLUCION GERENCIAL Nº 181-2002-AG-PRONAMACHCS-GG
MORDAZA, 12 de noviembre de 2002 Visto el Oficio Nº 009-2002-AG-PRONAMACHCS-CE/ LPI001, formulado por el Presidente del Comite Especial de la Licitacion Publica Internacional Nº 0001-2002-AGPRONAMACHCS, mediante el cual solicita a la Gerencia General la nulidad del MORDAZA de seleccion MORDAZA indicado en lo que respecta al lote (2) adquisicion de 220 motocicletas, retrotrayendolo a la etapa de evaluacion de propuestas; CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de octubre de los corrientes, se llevo a cabo en el MORDAZA del proyecto "Manejo de Recursos Naturales para el Alivio a la Pobreza en la Sierra" Convenio de Prestamo JBIC PE P27, la apertura de sobres de la Licitacion Publica Internacional Nº 0001-2002.AG-PRONAMACHCS, para la adquisicion de 22 camionetas Lote Nº 1 y 220 motocicletas Lote Nº 2, otorgandose la buena Pro respecto al Lote Nº 2 a la Empresa Yamaha S.A.; Que, mediante el documento de visto, el Comite Especial atendiendo al reclamo formulado por la firma Honda del Peru, mediante Carta S/N de fecha 22 de octubre del presente, respecto a que no existe disposicion expresa en las Bases del MORDAZA que senale que la evaluacion tecnica se efectuara aplicando puntajes; asi como a la reunion sostenida por los representantes del Banco Internacional de Japon - JBIC, solicita la nulidad del otorgamiento de la Buena pro del Lote Nº 2 adquisicion de 220 motocicletas retrotrayendolo a la etapa de evaluacion, la misma que debera sujetarse estrictamente a lo establecido por el numeral 25 de las Bases Administrativas; Que, asimismo mediante Oficio Nº 843-02-CNLCC/PE, la Comision Nacional Anticorrupcion ante la denuncia formulada por la Firma Honda del Peru y en aras de la transparencia en la Gestion Publica y sin interferir en la autonomia del Comite Especial del MORDAZA en evaluacion, sugiere declarar la nulidad del proceso; Que, atendiendo a lo previsto por el articulo 49º de la Ley Nº 27209 - "Ley de Gestion Presupuestaria del Estado" concordante con la Setima Disposicion Complementaria del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, las adquisiciones y contrataciones realizadas dentro del MORDAZA de Convenios Internacionales se sujetan a lo establecido en los respectivos Convenios de Cooperacion y en los documentos anexos, asi como supletoriamente, a las disposiciones contenidas en las Leyes Anuales de Presupuesto y la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, consecuentemente, atendiendo a lo expuesto por las normas acotadas, la disposicion legal aplicable, en forma supletoria, a la Licitacion Publica Internacional Nº 0012002-AG-PRONAMACHCS, es la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, bajo este MORDAZA legal y atendiendo a lo expuesto en los considerandos precedentes es pertinente declarar la nulidad parcial de la Licitacion Publica Internacional Nº 0001-2002-AG-PRONAMACHCS Lote Nº 02 Adquisicion de 220 motocicletas, retrotrayendolo a la etapa de evaluacion de propuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; En uso de las atribuciones conferidas en el literal e) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones del PRONAMACHCS, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2001-AG y de conformidad con lo establecido en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.