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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (19/11/2002)

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Pág. 233538 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de noviembre de 2002 1.3 Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 1452- 2002-OS/CD, notificada a Luz del Sur con fecha 30 de se- tiembre de 2002, se designó a los miembros del Cuerpo Colegiado Ad Hoc para resolver la referida medida cautelar. 1.4 Por Resolución de Cuerpo Colegiado Ad Hoc Nº 002- 2002-OS/CC notificada a Luz del Sur con fecha 15 de octu- bre de 2002, se declaró fundada la citada medida cautelar y se dispuso que Luz del Sur permita efectuar la conexión a la barra de 10 kV de la Subestación Puente a las instalacio- nes de la planta en Lima de Moly Cop. 1.5 En vista que la concesionaria Luz del Sur no procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto por OSINERG en el acápite anterior, se expidió la Resolución de Cuerpo Colegiado Ad Hoc Nº 003-2002-OS/CC notificada a Luz del Sur con fecha 7 de noviembre de 2002, en la cual se requirió a la concesionaria para que en un plazo de tres días hábiles proceda al cumpli- miento espontáneo de la Resolución de Cuerpo Colegiado Ad Hoc Nº 002-2002-OS/CC bajo apercibimiento de iniciar la eje- cución forzosa e imponer la multa coercitiva, todo ello sin per- juicio de iniciar las acciones penales correspondientes. 1.6 Luz del Sur mediante documento con número de registro 289456, de fecha 11 de noviembre de 2002, seña- la que la medida cautelar debería ser levantada dado que ésta causaría perjuicios de imposible reparación a Luz del Sur y a sus usuarios atendidos a partir de dicha SET. 2. ANÁLISIS 2.1 Luego de realizadas las evaluaciones técnicas correspondientes, el Cuerpo Colegiado Ad Hoc, sobre la base del Informe Técnico Nº 015-2002-GFE/UT determinó que la Subestación Puente cuenta con la capacidad suficiente para poder atender el requerimiento de la carga solicitada por Moly Cop. En tal sentido, mediante Resolución del Cuerpo Colegia- do Ad Hoc Nº 002-2002-OS/CC, de fecha 15 de octubre de 2002, se declaró fundada la medida cautelar solicitada por EGENOR y Moly Cop dado que dicha solicitud cumplía con los elementos constitutivos exigidos por la Ley para su procedencia, por lo que se dispuso que Luz del Sur permita efectuar la conexión a la barra de 10 kV. de su Subestación Puente a las instalaciones de la planta Lima de Moly Cop. 2.2 Sin embargo, Luz del Sur no cumplió con lo dispuesto en la medida cautelar; por lo que a efectos de salvaguardar tal medida y de esta manera evitar que el daño se convierta en irreparable, se requirió a la citada concesionaria me- diante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad Hoc Nº 003- 2002-OS/CC, para que proceda a su cumplimiento espon- taneo en el plazo de tres días hábiles. A pesar de ello, Luz del Sur no ha cumplido con dicha disposición, argumentan- do que su cumplimiento le causaría a ésta y a sus usuarios atendidos a partir de dicha SET, perjuicios de imposible reparación. Dichos argumentos no desvirtúan lo dispuesto en la medida cautelar, por cuanto se ha determinado que la Subestación Puente cuenta con la capacidad suficiente para poder atender el requerimiento de la carga solicitada, lo que determina el carácter ejecutorio de tal medida. 2.3 En tal sentido, corresponde imponer a Luz del Sur una multa, a efectos que de cumplimiento de lo dispuesto en la medida cautelar dictada, precisando que dicha multa no tiene carácter sancionatorio. Sin embargo, de persistir el incumpli- miento, se podrá imponer una nueva multa duplicando sucesi- va e ilimitadamente el monto de la última impuesta hasta que se cumpla con lo dispuesto en la medida cautelar ordenada. De conformidad con lo establecido en los artículos 194.4 y 196.1 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrati- vo General y el artículo 95º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER a la empresa concesionaria de distribución de energía eléctrica LUZ DEL SUR S.A.A una Multa por un monto de 100 UIT, equivalente a S/. 310,000.00 (trescientos diez mil y 00/100 nuevos soles), por incumplir con lo dispuesto en la medida cautelar ordenada a solicitud de Duke Energy International EGENOR S.A.A y Moly Cop Adesur S.A. Artículo 2º.- DISPONER que el monto de la multa sea depositado en la cuenta corriente Nº 193-1071665-0-97 del Banco de Crédito, importe que deberá cancelarse en un plazo no mayor de (5) cinco días calendario contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, vencidos los cuales se ordenará su cobranza coactiva. GUILLERMO SHINNO H. Gerente General20366PRONAMACHCS Declaran nulidad de licitación pública internacional Nº 001-2002-AG-PRONA- MACHCS respecto a la adquisición de bienes muebles PROGRAMA NACIONAL DE MANEJO DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS Y CONSERVACIÓN DE SUELOS RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 181-2002-AG-PRONAMACHCS-GG Lima, 12 de noviembre de 2002 Visto el Oficio Nº 009-2002-AG-PRONAMACHCS-CE/ LPI001, formulado por el Presidente del Comité Especial de la Licitación Pública Internacional Nº 0001-2002-AG- PRONAMACHCS, mediante el cual solicita a la Gerencia General la nulidad del proceso de selección antes indicado en lo que respecta al lote (2) adquisición de 220 motocicle- tas, retrotrayéndolo a la etapa de evaluación de propuestas; CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de octubre de los corrientes, se llevó a cabo en el marco del proyecto "Manejo de Recursos Na- turales para el Alivio a la Pobreza en la Sierra" Convenio de Préstamo JBIC PE P27, la apertura de sobres de la Licita- ción Pública Internacional Nº 0001-2002.AG-PRONAMA- CHCS, para la adquisición de 22 camionetas Lote Nº 1 y 220 motocicletas Lote Nº 2, otorgándose la buena Pro res- pecto al Lote Nº 2 a la Empresa Yamaha S.A.; Que, mediante el documento de visto, el Comité Espe- cial atendiendo al reclamo formulado por la firma Honda del Perú, mediante Carta S/N de fecha 22 de octubre del presente, respecto a que no existe disposición expresa en las Bases del proceso que señale que la evaluación técnica se efectuará aplicando puntajes; así como a la reunión sos- tenida por los representantes del Banco Internacional de Japón - JBIC, solicita la nulidad del otorgamiento de la Bue- na pro del Lote Nº 2 adquisición de 220 motocicletas retro- trayéndolo a la etapa de evaluación, la misma que deberá sujetarse estrictamente a lo establecido por el numeral 25 de las Bases Administrativas; Que, asimismo mediante Oficio Nº 843-02-CNLCC/PE, la Comisión Nacional Anticorrupción ante la denuncia for- mulada por la Firma Honda del Perú y en aras de la trans- parencia en la Gestión Pública y sin interferir en la autono- mía del Comité Especial del proceso en evaluación, sugie- re declarar la nulidad del proceso; Que, atendiendo a lo previsto por el artículo 49º de la Ley Nº 27209 - "Ley de Gestión Presupuestaria del Estado" concordante con la Sétima Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, las adquisiciones y contrataciones realizadas dentro del marco de Convenios Internacionales se sujetan a lo establecido en los respectivos Convenios de Cooperación y en los documentos anexos, así como supletoriamente, a las disposiciones contenidas en las Leyes Anuales de Pre- supuesto y la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, consecuentemente, atendiendo a lo expuesto por las normas acotadas, la disposición legal aplicable, en for- ma supletoria, a la Licitación Pública Internacional Nº 001- 2002-AG-PRONAMACHCS, es la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, bajo este marco legal y atendiendo a lo expuesto en los considerandos precedentes es pertinente declarar la nulidad parcial de la Licitación Pública Internacional Nº 0001-2002-AG-PRONAMACHCS Lote Nº 02 Adquisición de 220 motocicletas, retrotrayéndolo a la etapa de evalua- ción de propuestas, de conformidad con lo previsto en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; En uso de las atribuciones conferidas en el literal e) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del PRONAMACHCS, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2001-AG y de conformidad con lo establecido en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;