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Pág. 233540 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de noviembre de 2002 porte entregado por la Oficina de Trámite Documentario, que no incluía el registro de esta última de consulta; Que, en atención a los hechos expuestos en el párrafo anterior, no se ha podido cumplir con la absolución de to- das las consultas formuladas. Por tanto no se ha dado ple- no cumplimiento a la etapa de absolución de consultas; Que, los hechos antes expuestos contravienen la nor- ma establecida en el artículo 49º del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, apro- bado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, que dispone que el incumplimiento de alguna de las disposiciones que regulan el desarrollo de las etapas del proceso constituye causal de nulidad de las etapas siguientes del proceso, y lo retrotrae al mo- mento anterior a aquél en el que se produjo dicho incum- plimiento. Que, de otro lado, mediante Oficio del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSU- CODE - Nº 2601-2002(GTN/MON), notificado vía fax con fecha 15 de los corrientes a la SBN, se comunica que de la revisión del aviso de convocatoria del proceso en mención, se advierte que no se ha tenido en consideración que el plazo para la formulación de consultas y observaciones a las Bases no puede comprender ninguna fecha en forma simultánea con el plazo de absolución de las mismas y que ambos plazos son sucesivos. Asimismo, que el primero debe realizarse por un período no menor a tres (3) días hábiles, y que éste último acto de ser fijado dentro de los tres días hábiles siguientes al plazo de presentación de aquéllas, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 87º y 88º del Reglamento; Que, tal deficiencia observada constituye un error ma- terial que afecta al proceso de selección, el mismo que debe ser corregido; De conformidad con lo establecido en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el artículo 26º del Reglamento; Con la visación de la Gerencia de Administración y de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad del proceso de selec- ción de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2002/SBN-CE, para la contratación de Seguros Patrimoniales y Persona- les para la SBN, a partir de la absolución de consultas, el mismo que deberá retrotraerse a esa etapa, por las razo- nes señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Facultar al Comité Especial designado para el presente proceso para que proceda a publicar un nuevo cronograma, considerando los plazos según la normativi- dad legal vigente. Artículo 3º.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano y comunicada a CONSUCODE, dentro del plazo de cinco (5) días siguien- tes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. FREDDY KLEIMANN SEMINARIO Gerente General 20356 C T A R Exoneran de licitación pública, concur- so público y adjudicación directa a obras a ejecutarse como prevención del Fenómeno del Niño 2002-2003 CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL - ANCASH RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 0714-2002-CTAR-ANCASH/PRE Huaraz, 28 de octubre de 2002 Visto el Informe Nº 001-2002-CTAR-ANCASH/GRO- GRAJ, mediante el cual se justifica la ejecución de las Obras como prevención del Fenómeno del Niño 2002-2003 en el ámbito del departamento de Ancash.CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 088-2002-PCM declaran en estado de emergencia diversos departamentos del país ante la inminencia del Fenómeno del Niño, habiendo consi- derado al departamento de Ancash, debido a las diferentes experiencias vividas por este fenómeno que han ocasiona- do lamentables pérdidas de vidas humanas y generado cuantiosas pérdidas económicas; Que, en mérito al D.U. Nº 054-2002 que Autoriza la Asig- nación de Recursos para el Programa de Prevención - Fe- nómeno del Niño 2002-2003 en el ámbito del departamento de Ancash, así como atender diversas obras de Infraes- tructura Económica Social, con fondos provenientes de la venta de Bonos colocados en el Mercado Internacional; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, Ley Nº 26850, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, cada Entidad esta- blece la dependencia responsables de planificar los proce- sos de adquisición o contrataciones que competen a cada cargo, con la finalidad de establecer las responsabilidades que le son inherentes; Que, con el propósito de conceder celeridad a las ac- ciones relacionadas a prevenir las consecuencias del Fe- nómeno del Niño, y en mérito al Artículo 19º rubro c), al Artículo 20º inciso a) y al Artículo 22º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, aprobado con D.S. Nº 012-2001-PCM, en concordancia con los Artículos 105, 108, 113, 114, 115 y 116 de su Re- glamento, aprobado con D.S. Nº 013-2001-PCM; y en fun- ción al Artículo 2º del D.U. Nº 054-2002, es conveniente delegar al Gerente Regional de Operaciones - CTAR ANCASH, las facultades de realizar las adquisiciones y con- trataciones exoneradas; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM y Resolución Suprema Nº 379-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar de Licitación Pública, Con- curso Público y Adjudicación Directa las Obras a ejecutar- se como prevención del Fenómeno del Niño 2002-2003 que ejecute el Pliego Nº 441 CTAR ANCASH, cuya relación se detalla: Prot. Encauz. Desc. M. Izqda. Río Santa Sector Vinzos - El Pueblo Prot. Encauz. y Descol. Río Santa para Protecc. Terre- nos Cultivo Protecc. Encauz. Río Santa - Sector Suchimán Ranca- pino Encauz. Río Santa. Def. Ribereña Mgen. Izqdo. - Sec. Pueblo Viejo Enc. Río Santa, M. Izq. - Bocat S. Bartolo - Bocat Rúst. Santa Km. 6+430 al 9+340 Encauzamiento Río Santa, Margen Izquierdo - Vinzos Pueblo a Cerro Blanco Descolmatación y Encauzamiento Km. 14 + 000 al Km. 17 + 000 Encauzamiento con Espigón Margen Izquierdo Sector Huambacho Encauzamiento Río Nepeña Km. 9 + 200 al Km. 11 + 800 Encauz. Río Casma y Defensa Ribereña del Sector Cir- huelar - El Carmen Encauzamiento Río Casma y Defensa Ribereña del Sec- tor Choloque Descolmatación del Cauce del Río Huarmey Sector Congón - Sausal Descolmatación del Cauce del Río Huarmey Sector B13 Descolmatación del Cauce del Río Culebras Encauzamiento y Descolmatación Río Santa Encauzamiento, Descolmatación y Protección Sector Shumay Río Santa Descolmatación Río Santa y Construcción de Diques de Encauzamiento Descol. Encauz. Río Santa Marg. derecha Sector Gua- dalupito Chacra Grande Encauzamiento del Río Santa y Río Seco Sistema de Alcantarillado Pluvial de Pedregal Reconstrucción y limpieza del Sistema de Alcantarillado de Huaraz Recons. Limpieza Pozos Disipad. Energía Aguas Plu- viales Cerro Rataquenua Reconstrucción y Limpieza Canal Antiguo del Canal de TejamarEncauzamiento y Descolmatación Río Taullí - Conchucos