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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (19/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 233542 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de noviembre de 2002 a) Quienes encontrándose al día en el pago, o teniendo cuotas vencidas del fraccionamiento estando en cobranza ordinaria o coactiva cancelaran la totalidad del saldo, ob- tendrán la condonación del interés de fraccionamiento por las cuotas pendientes, y la condonación de los intereses moratorio y de fraccionamiento de las cuotas vencidas de ser el caso. Adicionalmente, obtendrán un descuento del cincuenta por ciento (50%) del saldo por pagar. b) Quienes teniendo cuotas vencidas del fraccionamien- to, en estado de cobranza ordinaria o coactiva cancelaran la totalidad de ellas, obtendrán la condonación de los inte- reses moratorio y de fraccionamiento de dichas cuotas, pudiendo realizar el pago de las cuotas pendientes en las fechas correspondientes a su vencimiento. c) Quienes encontrándose al día en el pago o teniendo cuotas vencidas del fraccionamiento, en estado de cobran- za ordinaria o coactiva cancelaran tan sólo algunas de las cuotas, obtendrán la condonación del interés de fracciona- miento por las cuotas pendientes, y la condonación de los intereses moratorio y de fraccionamiento de las cuotas ven- cidas de ser el caso. La cancelación de deudas con los beneficios estableci- dos en los literales a), b) y c) del presente artículo que se encuentren en cobranza coactiva, exonerarán del pago de las costas procesales mas no de los gastos que haya gene- rado el procedimiento de cobranza. Artículo Noveno .- Los deudores para acogerse al Be- neficio Especial del pago fraccionado deberán presentar en la Unidad de Trámite Documentario, previa verificación de los requisitos por la Unidad de Recaudación, la solicitud debidamente suscrita por el deudor o representante legal en caso de persona jurídica, adjuntando los siguientes re- quisitos: a) Solicitud. b) Copia de documento de identidad (L.E., D.N.I., Car- né de Extranjería). c) Recibo de pago de la cuota inicial, al momento de presentar la solicitud. d) Si la solicitud fuera suscrita por un apoderado, copia fedatada de la carta poder otorgada por el contribuyente. e) Copia de recibo de luz, agua o teléfono del domicilio real. f) Copia del poder y el nombramiento del representante legal de la Empresa (Personas Jurídicas). g) Garantías requeridas en el artículo decimoprimero de la presente Ordenanza en caso de corresponderle. h) Solicitud de desistimiento, en caso de tener recurso administrativo pendiente de resolución. Artículo Décimo .- Es obligatorio el otorgamiento de garantías por deudas que superen las diez (10) UIT, pu- diendo ser estas: a) Aval Personal .- Declaración Jurada de la persona que garantiza y asume solidariamente el pago de la deuda con firmas legalizadas notarialmente. b) Carta Fianza .- Irrevocable, incondicional, de realiza- ción automática, otorgada a favor de la Municipalidad, debe exceder en diez por ciento (10%) del monto de la deuda considerando los intereses hasta el momento de la cance- lación. Artículo Decimoprimero .- Con el acogimiento del con- tribuyente a la Amnistía, se entenderá que hace expreso reconocimiento de su deuda con la Municipalidad, por lo que no podrá presentar futuras reclamaciones respecto de las deudas incluidas en dicho pago. Los contribuyentes que hayan formulado recursos de reclamación, reconsideración o apelación con anterioridad a la Amnistía, por los tributos o multas administrativas que son materia del mismo que se encuentren pendientes de resolución, deberán desistirse de ellos en la forma prescri- ta por ley, haciendo referencia al expediente administrativo que dio mérito al procedimiento, siendo este un requisito para acogerse a la presente Ordenanza. Artículo Decimosegundo .- No se encuentran compren- didas dentro de los alcances de la Amnistía, la deudas tri- butarias ni multas administrativas canceladas con anterio- ridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Decimotercero .- La presente Amnistía no pa- raliza los Procedimientos de Cobranza Coactiva. DISPOSICIONES FINALES Primera .- Para lo no previsto en la presente Amnistía será de aplicación lo estipulado en la Ordenanza Nº 012- MDB.Segunda.- Quienes se acojan al beneficio de descuen- to establecido en el Artículo Quinto de la presente Amnis- tía, no se encuentran dentro de los alcances del artículo 26° de la Ordenanza N° 081-MDB. Tercera.- Quienes se hayan acogido a los beneficios establecidos en las Ordenanzas N° 100-MDB, 106-MDB, 107-MDB y 112-MDB, no podrán acogerse al Beneficio de fraccionamiento especial señalado en el Artículo Octavo de la presente Ordenanza. Cuarta.- Las Resoluciones Directorales emitidas por perdida de fraccionamiento se considerarán sin efecto al acogerse el obligado al Artículo Octavo de la presente Or- denanza. Quinta.- Las Unidades que integran la Oficina de Admi- nistración Tributaria, la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración y Finanzas, así como la Unidad de Infor- mática y Estadística de la Oficina de Planeamiento, serán las responsables de velar por el cumplimiento de la presen- te Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, Comuníquese y Cúmplase. RAFFAELLA BONAZZI DE BALARÍN Teniente Alcaldesa Encargada de Alcaldía 20392 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Dictan medidas complementarias de Ordenanza que estableció beneficio de Sinceramiento de Deudas denominado SIN DEUDA DECRETO DE ALCALDÍA Nº 15 Miraflores, 14 de noviembre del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 115, se estableció en el distrito el beneficio de Sinceramiento de Deudas, deno- minado SIN DEUDA, para la regularización de deudas mu- nicipales, cuya recaudación y/o administración esté a car- go de la Municipalidad; Que, la Quinta Disposición Final de la citada Ordenanza concede la facultad al Alcalde de Municipalidad de dictar las medidas complementarias necesarias para la adecua- da aplicación de la Ordenanza; En uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, apro- bada por Ley Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Para la determinación de los conve- nios de fraccionamiento que cuenten con Resolución de Pérdida del Beneficio, tanto para aquellos que se encuen- tren en la vía ordinaria como en la vía coactiva, se aplicará siempre preferentemente el artículo 3º de la Ordenanza Nº 115, optando por la renuncia del mismo y procediendo a suscribir un nuevo Convenio. Artículo Segundo.- El descuento por el pago al contado de la obligación establecido en el artículo 4º de la Ordenan- za Nº 115, comprende a toda Deuda Municipal con excep- ción de los Impuestos y los pagos por derechos administra- tivos del tributo o acto administrativo que generó la deuda, conforme al artículo 1º de la mencionada Ordenanza. Artículo Tercero.- Prorróguese hasta el 29 de noviem- bre del 2002, el vencimiento del plazo para acogerse a los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 115. Artículo Cuarto.- La Oficina de Administración Tributa- ria queda encargada del cumplimiento del presente Decre- to de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GERMÁN KRUGER ESPANTOSO Alcalde 20308