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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (19/11/2002)

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Pág. 233532 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de noviembre de 2002 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario si- guientes a la realización del viaje, la funcionaria autorizada mediante el Artículo 1º, presentará al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los lo- gros obtenidos en la reunión a la que asista. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no li- bera ni exonera del pago de impuestos o de derechos adua- neros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones Encargado de la Cartera de Comercio Exterior y Turismo 20330 MIMDES Aprueban Normas Reglamentarias y Complementarias del D.U. Nº 023-2002 referidas a la ampliación del objeto so- cial del FONCODES DECRETO SUPREMO Nº 012-2002-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27793, publicada el 25 de julio del 2002, se incorpora dentro de la Estructura Orgánica del citado Ministerio al Fondo Nacional de Compensación y Desarro- llo Social - FONCODES, como uno de sus Organismos Pú- blicos Descentralizados de dicho Ministerio; Que, por Decreto de Urgencia Nº 023-2002, se amplía en forma excepcional, por un término no mayor de dos (2) años, el objeto social del Fondo Nacional de Compensación y Desa- rrollo Social - FONCODES, con la finalidad de financiar pro- yectos de inversión social destinados a la construcción y/o rehabilitación de viviendas en el ámbito rural e inclusive en Capitales de distrito que pudieran ser consideradas como ámbito urbano, los cuales tendrán como beneficiarios a las personas naturales damnificadas por los sismos ocurridos en el sur del país, de los departamentos de Arequipa, Moque- gua, Tacna, Ayacucho (provincias de Páucar de Sara Sara y Parinacochas) y Apurímac (provincia de Antabamba); Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRES, establece como uno de los componentes de los Programas de Emergencia Social Productivos - A Trabajar, el Proyecto de Re- habilitación de Viviendas Rurales afectadas por el Sismo del Sur; Que, a fin de viabilizar el cumplimiento de lo precep- tuado en el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 023- 2002, resulta conveniente que la ejecución de los referidos proyectos de inversión social se efectúen a través del Pro- yecto de Rehabilitación de Viviendas Rurales afectadas por el Sismo del Sur, para lo cual deben dictarse las normas reglamentarias y complementarias que permitan constituir el Proyecto de Vivienda Rural - PVIR en apoyo de las fami- lias damnificadas por los sismos ocurridos en el sur del país; Que, el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 023-2002, establece que mediante Decreto Supremo, se aprobarán las normas reglamentarias o complementarias que resul- ten necesarias para su mejor aplicación; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Ar- tículo 118º de la Constitución Política del Estado, Decreto de Urgencia Nº 023-2002, Ley Nº 27779, Ley Nº 27793 y Decreto Supremo Nº 008 -2002-MIMDES; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 023-2002, referidas a la ampliación del Objeto Social del Fondo Na- cional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, las cuales constan de seis (6) Artículos y una (1) Disposi- ción Complementaria, que como anexo forman parte inte- grante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARIMinistra de la Mujer y Desarrollo SocialNORMAS REGLAMENTARIAS Y COMPLEMENTARIAS DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 023-2002 Artículo 1º.- Constitución del Proyecto de Vivienda Ru- ral - PVIR en apoyo de las familias damnificadas por los sismos ocurridos en el sur del país. 1.1 Constitúyase Proyecto de Vivienda Rural - PVIR, el mismo que estará a cargo del Fondo Nacional de Compensación y De- sarrollo Social - FONCODES, con el objeto de financiar la cons- trucción y/o rehabilitación de viviendas en el ámbito rural de los distritos calificados por FONCODES como de pobreza o pobreza extrema, incluyendo aquellas capitales de distrito que estén con- sideradas como ámbito urbano. Los módulos de vivienda y las rehabilitaciones se realizarán por el sistema de autoconstrucción y se entregarán a título gratuito a las personas naturales damnifi- cadas por los sismos ocurridos en el sur del país, en el ámbito de los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna, Ayacucho (pro- vincias de Páucar de Sara Sara y Parinacochas) Apurímac (pro- vincia de Antabamba), que por su condición de pobreza no estén en capacidad de acceder a programas de crédito y que cumplan los requisitos establecidos por el PVIR. 1.2 Los damnificados deberán acreditar su condición de tal, con las constancias y/o certificaciones que sin costo alguno deberán expedir las Municipalidades Distritales en el ámbito de su jurisdicción. 1.3 FONCODES, establecerá el procedimiento para de- terminar, directamente o a través de terceros, a los damnifica- dos que serán beneficiarios del PVIR, para lo cual podrá sus- tentarse en estudios realizados por terceros. El citado proce- dimiento deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Núcleos Ejecutores 2.1 El PVIR realizará su gestión mediante participación de Núcleos Ejecutores, de acuerdo a lo regulado en el Artí- culo 4º del Decreto Ley Nº 26157, los mismos que actuarán en el marco de las facultades establecidas en los Decretos Supremos Nº 015-96-PCM y Nº 020-96-PRES. 2.2 Las personas que participen en las actividades que realicen los Núcleos Ejecutores constituidos para la ejecución del PVIR, no mantienen relación de depedencia laboral de nin- guna índole con FONCODES, por lo cual los ingresos que per- ciban no constituyen remuneración para ningún efecto legal. Artículo 3º.- Transferencia de las Viviendas 3.1 Las viviendas que se construyan con el financiamiento del PVIR, serán entregadas a favor de los beneficiarios indi- cados en el Artículo 1º de las presentes Normas. 3.2 La transferencia de las viviendas motivo de finan- ciamiento, se hará constar en acta suscrita por FONCO- DES y el Núcleo Ejecutor respectivo, en la cual se indivi- dualizará a cada uno de los damnificados beneficiarios de las mismas. En virtud de dicha Acta FONCODES descar- gará de sus cuentas contables del Activo y de Patrimonio, el valor de liquidación del Convenio de Financiamiento. 3.3 Para el saneamiento contable, FONCODES transfe- rirá al gasto, el financiamiento de la rehabilitación de las viviendas que se ejecuten por el PVIR. 3.4 FONCODES aprobará los formatos de Actas y de- más documentos necesarios para la transferencia de las viviendas que se ejecuten en el PVIR. Artículo 4º.- Reintegro del costo de los estudios de preinversión Para los efectos de ejecución del PVIR, déjese en suspenso el límite porcentual de reintegro del costo de preinversión esta- blecido en el Artículo 39º del Decreto Supremo Nº 057-93-PCM. Artículo 5º.- Focalización del PVIR La focalización para efectos de la implementación del PVIR se efectuará conforme a los criterios que para el efecto establezca FONCODES, los cuales deberán constar en la Directiva interna respectiva. Artículo 6º.- Medidas Presupuestarias Autorízase a FONCODES a habilitar los recursos que sean necesarios para la implementación del PVIR, median- te modificaciones presupuestarias en el nivel funcional pro- gramático dentro de su marco presupuestal. A dichos re- cursos, luego se podrán incorporar donaciones u otra fuen- te de financiamiento que oportunamente se concerten. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA Precísese que el plazo excepcional establecido en el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 023-2002, regirá a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Al vencimiento del plazo antes referido, FONCODES no podrá aprobar Convenios de Financiamiento relacionados con el PVIR, sin embargo, deberá continuar, concluir y trans- ferir las obras ejecutadas en el marco de los Convenios de Financiamiento aprobados.20396