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Pág. 233539 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de noviembre de 2002 SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la nulidad parcial de la Licita- ción Pública Internacional Nº 0001-2002-AG-PRONA- MCHCS respecto el lote Nº 2, adquisición de 220 motoci- cletas, por los fundamentos expuestos en la parte conside- rativa de la presente Resolución, retrotrayéndolo a la etapa de evaluación de las propuestas técnicas. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVANOE VEGA GATTI Gerente General 20355 SUNARP Autorizan implementación del Registro de Embarcaciones Pesqueras corres- pondiente a la Zona Registral Nº II, Sede Chiclayo RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 536-2002-SUNARP/SN Lima, 18 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, es política del Sector Justicia la desconcentración del servicio público en el marco de la democratización del Estado; Que, mediante la Ley Nº 26366, se creó la Superinten- dencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, orga- nismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar las políticas y normas técnico administrativas de los Registros Públicos; Que, conforme a la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 26366, se dispuso la transferencia por parte de los Ministerios respectivos, de las funciones, personal, recur- sos materiales, económicos, financieros y acervo documen- tal de los Registros que deben incorporarse al Sistema Nacional de los Registros Públicos; Que, con arreglo a ello, el Ministerio de Pesquería, me- diante Resolución Ministerial Nº 221-96-PE, dispuso la trans- ferencia del Registro General de Pesquería al Sistema Na- cional de los Registros Públicos; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacio- nal de los Registros Públicos Nº 084-96-SUNARP, se dis- puso el traslado del Registro General de Pesquería a la Oficina Registral de Lima y Callao, a partir del 2 de mayo de 1996, encargándose su administración a la citada Ofici- na Registral; Que, con la finalidad de brindar facilidades a los usua- rios de todo el país para el acceso a los servicios registra- les, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 017-98-SUNARP, del 19 de enero de 1998, se autorizó a las Oficinas Registrales Regionales a recibir las solicitudes de inscripción de los actos y dere- chos referidos al Registro de Embarcaciones Pesqueras, así como la publicidad de los mismos, a fin de ser atendi- dos a través de la Oficina Registral de Lima y Callao, para lo cual se autorizó la celebración de convenios entre las Oficinas Registrales Regionales con la Oficina Registral de Lima y Callao; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacio- nal de los Registros Públicos Nº 072-2002-SUNARP/SN, del 25 de febrero de 2002, se creó una Comisión con el objeto de que efectúe el estudio y formulación de propues- tas de descentralización de los registros jurídicos que actual- mente funcionan sólo en la Zona Registral Nº IX o en algu- nas Oficinas Registrales del país, entre los cuales se en- cuentra el Registro de Embarcaciones Pesqueras; Que, la citada Comisión en su informe final, determinó la conveniencia de desconcentrar el Registro de Embar- caciones Pesqueras, teniendo en cuenta que ello contri- buye al abaratamiento de costos y la optimización de la aten- ción a los usuarios; Que, es conveniente facilitar a los ciudadanos y empre- sas la realización de actos o contratos relativos a embar- caciones pesqueras en sus respectivas regiones, en formapaulatina;Que, es competencia del Directorio de la SUNARP, de conformidad con lo establecido en el Artículo 18º inciso c) de la Ley antes citada y el artículo 12º inciso c) del Estatuto de esta Superintendencia, autorizar la creación, supresión o traslado de Oficinas Registrales y Secciones en cada uno de los diferentes Registros Públicos que integran el Siste- ma Nacional; Que, el Artículo 30º del Estatuto de esta Superintenden- cia, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, establece que son órganos desconcentrados de ésta, trece Zonas Registrales; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión de fecha 17 de julio de 2002, acordó disponer que las Zonas Regis- trales en cuyo ámbito geográfico se ubiquen Capitanías de Puertos, asuman progresivamente competencia sobre el Registro de Embarcaciones Pesqueras; estando a las con- sideraciones que anteceden; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en el marco de la política de desconcentración del servicio en beneficio de los usuarios, la implementación del Registro de Embarcaciones Pesque- ras correspondiente a la Zona Registral Nº II, Sede Chicla- yo, a partir del 20 de diciembre del 2002, la que asumirá competencia sobre las embarcaciones pesqueras que co- rrespondan a la Capitanía de Puerto de Pimentel del de- partamento de Lambayeque, registro que funcionará en la Oficina de la Zona Registral Nº II, Sede Chiclayo. Artículo 2º.- Encargar al Jefe de la Zona Registral Nº IX, la remisión a la Oficina Registral citada en el artículo precedente, de las partidas electrónicas, títulos archivados y demás antecedentes registrales correspondientes a las embarcaciones pesqueras sobre las cuales dicha Oficina haya asumido competencia. Artículo 3º.- La remisión de los títulos archivados se- ñalados en el artículo anterior será progresiva, dando prio- ridad a los pedidos efectuados para la calificación de títulos en trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 20348 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Declaran nulidad de proceso de selec- ción de adjudicación directa pública Nº 001-2002/SBN-CE para la contra- tación de seguros patrimoniales y per- sonales RESOLUCIÓN Nº 077-2002/SBN-GG La Molina, 18 de noviembre del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 073- 2002/SBN-GG, se designó a los integrantes del Comité Especial encargado de conducir el proceso de selección para la contratación de una empresa que brinde Seguros Patrimoniales y Personales para la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN); Que, mediante la Resolución de Gerencia General Nº 074-2002/SBN-GG, se aprobaron las Bases elaboradas por el Comité Especial encargado de conducir la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2002/SBN-CE, para la contratación de Seguros Patrimoniales y Personales para la SBN; Que, acorde al cronograma del indicado proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2002/SBN-CE, la ab- solución de consultas se debía realizar el día 13 de no- viembre de los corrientes, en cuya fecha se recibieron las consultas de tres postores, dos a través de fax y una entre- gada en recepción. Acorde al cronograma, ese mismo 13 de noviembre, se absolvieron las consultas recibidas por fax, omitiéndose la absolución de la consulta del postor queentregó en recepción. La omisión fue inducida por un re-