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Pág. 233536 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de noviembre de 2002 13ADP SERVICIO DE PUBLICIDAD EN RADIO Soles 149,100.00 14ADS MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE CASA DE FUERZA DEL HOSPITAL DOS DE MAYO Soles 73,070.00 15ADS MANTENIMIENTO DE REDES DE VAPOR Y RETORNO DE CONDENSADO - SER- VICIO DE NUTRICIÓN - HOSPITAL DE HUACHO - HUAURA - OYON Soles 72,620,00 16ADS SERVICIO DE DIFUSIÓN DE SPOT RADIAL DE LENGUAS NATIVAS Soles 24,000.00 17ADS SERVICIO DE DIFUSIÓN DE SPOT RADIAL POR CAMPAÑA DE CONTROL DE LA MALARIA Soles 54,000.00 18ADS SERVICIO DE MENSAJERIA Soles 74,000.00 Así como la ejecución de la obra: 19ADP REHABILITACIÓN DE EMISOR DE DESAGÜE, TANQUE SÉPTICO Y MURO DE CONTENCIÓN PARA EL HOSPITAL DE APOYO HUARI Soles 500,000.00 Artículo Segundo .- Disponer que la Oficina General de Administración informe al Consejo Superior de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa (PROMPYME), sobre la modificación del Plan Anual dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación. Artículo Tercero .- Disponer que la Oficina General de Administración ponga al alcance del público interesado en revisar o adquirir el Plan Anual de Adquisiciones y Contra- taciones modificado al valor de su reproducción en la Di- rección de Programación y Adquisiciones, y editar en la página Web de la Institución. Regístrese y comuníquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 20369 VIVIENDA Declaran improcedente recurso administrativo interpuesto contra la R.M. Nº 102-2002-VIVIENDA RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 028-2002-VIVIENDA/SG Lima, 18 de noviembre de 2002 Visto, la solicitud presentada el 30 de octubre de 2002, por el señor Jaime Pedro Otiniano Ñañez, contra la Resolu- ción Ministerial Nº 102-2002-VIVIENDA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 102-2002-VIVIEN- DA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 16 de octu- bre de 2002, se autorizó a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a iniciar las acciones legales pertinentes contra el Funcionario mencionado y otros comprendidos en el Informe Especial Nº 008-2001-2-3414, denominado "Pagos no elegibles en el marco del Convenio Nº 006-2000/EF/FNIÑO-RE"; Que, a través de la solicitud de Visto, el recurrente plantea la modificación del acto administrativo, en el sentido que se le excluya de los alcances la Resolución Ministerial Nº 102-2002- VIVIENDA que como se expresa, se concreta a ser una auto- rización para que la Procuradora Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento proceda conforme a sus atribuciones; Que, de conformidad con el numeral 109.1 del artículo 109º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Adminis- trativo General, establece que frente a un acto administrati- vo que supone viola, afecta, desconoce o lesiona un dere- cho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la forma prevista en esta Ley, para que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendi- dos sus efectos, señalándose en el numeral 206.2 del artí-culo 206º del citado Cuerpo Legal que sólo son impugna- bles los actos definitivos que ponen fin a la instancia y losactos de trámite que determinen la imposibilidad de conti- nuar el procedimiento o produzcan indefensión; Que, no toda actividad de la administración pública confi- gura un acto administrativo, sino que también existen actos de administración que conforman los procedimientos inter- nos del Estado, constituidos por aquellas actuaciones dirigi- das a la propia administración o dependencias para que ac- tiven sus funciones y competencias por cuya razón al no es- tar dirigidos a los particulares, no lesionan derechos subjeti- vos y carecen del carácter de decisión ejecutiva susceptible de causar agravio y por ende el ordenamiento jurídico las sustrae del alcance de las normas del procedimiento admi- nistrativo ordinario al no considerarlos actos administrativos, conforme lo prescrito en el numeral 1.2 del artículo 1º de la Ley Nº 27444, siendo por tanto inimpugnables; Que, en tal sentido, la Resolución materia de impugnación, resulta ser un acto de administración, mediante el cual se dispuso una autorización a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Sector, constituyendo un acto preparatorio que se emite para hacer posible una acción posterior, la de interponer las acciones legales correspon- dientes, no contemplando nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad que se interponga contra dichos actos recurso de impugnación, por lo que deviene en improcedente el Re- curso Impugnativo presentado por el recurrente; Que, someter a cuestionamiento en la vía administrativa la decisión estatal de demandar o denunciar supuestos res- ponsables, supone restringir el irrestricto derecho del Esta- do a la tutela jurisdiccional, pues desconoce la naturaleza abstracta del derecho de acción, el cual goza de autono- mía e independencia en su ejercicio, con la finalidad de cautelar sus derechos e intereses; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 15º del Decreto Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, los informes y/o dictámenes resultado de una acción de control emitidos por cualquier órgano del Sistema constituyen prueba preconstituida para la iniciación de las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 034-2002-VI- VIENDA, se resolvió delegar en el Secretario General del Sector las facultades del Titular del Pliego en materia de resolución de recursos impugnativos en última instancia administrativa que de acuerdo a la legislación vigente no sea expresa y exclusiva competencia del Ministro de Vi- vienda, Construcción y Saneamiento; Con la opinión favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislati- vo Nº 560, modificado por la Ley Nº 27779, Ley Nº 27444, Decreto Ley Nº 27785, el Decreto Supremo Nº 002-2002-VI- VIENDA, y estando a la delegación de facultades, estableci- das mediante Resolución Ministerial Nº 034-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Recur- so Administrativo interpuesto por el señor Jaime Pedro Oti- niano Ñañez contra la Resolución Ministerial Nº 102-2002- VIVIENDA, por los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO DELGADO VIZCARRA Secretario General 20379 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario para participar en seminario sobre descal- ces de monedas y plazos que se realiza- rá en EE.UU. RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 063-2002 Lima, 18 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú