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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (19/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 233541 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de noviembre de 2002 Artículo Segundo.- Delegar al Ing. JOSÉ VIDAL CLE- MENTE OSORIO, Gerente Regional de Operaciones del CTAR ANCASH, la facultad de ejecutar el Proceso de Se- lección Exonerada y suscribir los Contratos de Obras y Supervisión en representación de la Entidad. Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente resolu- ción y el Informe Técnico-Legal a la Contraloría General de la República para su conocimiento y fines. Artículo Cuarto.- El Ing. JOSÉ VIDAL CLEMENTE OSORIO, Gerente Regional de Operaciones, deberá infor- mar a la Presidencia Ejecutiva del CTAR ANCASH, sobre las acciones desarrolladas mediante el presente encargo resolutivo. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSÉ RAMÍREZ MALDONADO Presidente Ejecutivo 20382 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Aprueban amnistía tributaria y admi- nistrativa a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 124-MDB Barranco, 14 de noviembre de 2002 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo estipulado en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el ar- tículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 23853, la Municipalidad de Barranco, como Órgano de Gobierno Local, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, es- tablece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las san- ciones respecto de los tributos que administra; Que, asimismo el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, se- ñala que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pue- den crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su juris- dicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 36º del mismo cuerpo normativo prees- tablece que la Administración Tributaria puede conceder fraccionamiento para el pago de la deuda al deudor tributa- rio que así lo solicite, siempre que éste cumpla con los re- quisitos o garantías que aquella establezca; Que, es política del Concejo Distrital de Barranco otor- gar a los contribuyentes del distrito las máximas facilidades para regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tribu- tarias sustanciales vencidas, libres de pago de intereses moratorios, así como de las obligaciones administrativas; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades confe- ridas por la Ley 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de aprobación del acta, por unani- midad aprobó lo siguiente: ORDENANZA GRAN AMNISTÍA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA PARA LA TOTALIDAD DE CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO Artículo Primero .- Establézcase en la jurisdicción del distrito de Barranco una Gran Amnistía Tributaria y Admi- nistrativa desde el 20 de noviembre al 2 de diciembre de 2002, para la totalidad de contribuyentes del distrito. A tra- vés de la presente Ordenanza se dispone con carácter ge- neral, la condonación de intereses, recargos y reajustes por concepto de deudas tributarias que se encuentren en co- branza ordinaria y las costas que se hayan generado como consecuencia del procedimiento de ejecución coactiva; así como un descuento en el monto de las multas administrati-vas pendientes de pago.Artículo Segundo .- Se incluyen dentro de esta Amnistía aquellas deudas tributarias vencidas hasta el tercer trimes- tre del ejercicio 2002 y las multas administrativas por infrac- ciones detectadas hasta el 31 de octubre de 2002, ambas cualquiera fuese su estado de cobranza. Artículo Tercero .- Los tributos comprendidos en la Amnistía son el Impuesto Predial, Impuesto a los Espectá- culos Públicos No Deportivos, los arbitrios de limpieza pú- blica, parques y jardines, relleno sanitario y de serenazgo, y la Tasa de Licencia de Funcionamiento. Artículo Cuarto .- Adicionalmente, para aquellos contribu- yentes que tuvieran deuda tributaria por concepto de arbitrios municipales (limpieza pública, parques y jardines, relleno sani- tario y serenazgo) y por concepto de la tasa de licencia de funcionamiento, se ha establecido el siguiente beneficio: a.- Modalidad de Pago al Contado : Si el contribuyente cancela la totalidad de la deuda establecida por la Municipa- lidad bajo la modalidad de pago al contado (entiéndase como pago al contado: en efectivo o con tarjeta de crédito o débi- to), obtendrá adicionalmente respecto a los arbitrios munici- pales, la condonación total del tributo insoluto correspondiente a los años 1995 y 1996; un descuento del 90% sobre el tribu- to insoluto por el año 1997; un descuento del 60% sobre el tributo insoluto por el año 1998, un descuento del 40% sobre el tributo insoluto por el año 1999, un descuento del 30% sobre el tributo insoluto por el año 2000, y un descuento del 20% sobre el tributo insoluto por el año 2001; y respecto a la Tasa de Licencia de Funcionamiento, la condonación total del tributo insoluto de los años 1996 y 1997, un descuento del 80% sobre el tributo insoluto por el año 1998 y un des- cuento del 60% sobre el tributo insoluto por el año 1999. b.- Modalidad de Pago Fraccionado : Si el contribu- yente se acoge al pago fraccionado por la totalidad de la deuda establecida por la Municipalidad obtendrá adicional- mente respecto a los arbitrios municipales, la condonación total del tributo insoluto correspondiente a los años 1995 y 1996; un descuento del 80% sobre el tributo insoluto del año 1997; un descuento del 40% sobre el tributo insoluto por el año 1998, un descuento del 25% sobre el tributo in- soluto por los años 1999 y 2000 y un descuento del 15% sobre el tributo insoluto de el año 2001; y con respecto a la Tasa de Licencia de Funcionamiento, la condonación total de los años 1996 y 1997 y un descuento del 50% sobre el tributo insoluto por los años 1998 y 1999. Este beneficio adicional sólo será aplicable al contribu- yente que cancele o fraccione el total de su deuda tributaria acumulada reflejada en la liquidación emitida por la Munici- palidad a la fecha de acogimiento a la Amnistía; los contri- buyentes que cancelen o fraccionen parcialmente la deuda acumulada serán beneficiados con la condonación del in- terés moratorio señalada en el Artículo Primero de la pre- sente Ordenanza y un descuento del 10% sobre el tributo insoluto, sin distinción del ejercicio fiscal a cancelar. Las compensaciones y/o créditos tributarios otorgados mediante Resoluciones Directorales emitidas por la Oficina de Administración Tributaria no podrán ser utilizados para la presente Amnistía. Artículo Quinto .- Las multas administrativas por infrac- ciones detectadas hasta el 31 de octubre del presente año gozarán de los siguientes beneficios: a.- Modalidad de Pago al Contado : Si el pago se rea- liza al contado, las multas administrativas tendrán un des- cuento del 80%. b.- Modalidad de Pago Fraccionado : Si el pago se realiza acogiéndose al pago fraccionado, las multas admi- nistrativas tendrán un descuento del 50%. Artículo Sexto .- El importe que resulte como conse- cuencia de la aplicación de los beneficios establecidos en la presente Ordenanza podrá ser fraccionado por el contri- buyente, siempre que el monto no sea menor al diez por ciento (10%) de la UIT, debiéndose cancelar la cuota inicial la que no será inferior al veinte por ciento (20%) del monto de la deuda; el saldo podrá ser fraccionado en partes igua- les hasta en veinticuatro (24) cuotas mensuales, la cuota inicial así como las cuotas restantes no podrán ser inferio- res a cincuenta nuevos soles (S/. 50.00). Artículo Séptimo .- Los pensionistas que se encuentren dentro de los alcances del artículo 19° del Decreto Legislati- vo 776, abonarán como cuota inicial el cinco por ciento (5%) de la deuda, no pudiendo ser dicha cuota ni las cuotas restantes menores a treinta nuevos soles (S/. 30.00). Artículo Octavo .- Adicionalmente, para aquellos con- tribuyentes que tuvieran un convenio de fraccionamientopendiente de pago, se ha establecido el siguiente Beneficio Especial: