TEXTO PAGINA: 4
Pág. 233530 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de noviembre de 2002 AGRICULTURA Autorizan viaje de representante del Ministerio a Brasil para participar en la VII Reunión de Negociación entre la CAN y el MERCOSUR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1042-2002-AG Lima, 15 de noviembre de 2002 VISTO: El FAX CIRC. Nº 309-2002-MINCETUR/VMCE/DNINCI de fecha 13 de noviembre de 2002, cursada por el Director Na- cional de Integración y Negociaciones Comerciales Interna- cionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, se desa- rrollará del 18 al 22 de noviembre de 2002, la VII Reunión de Negociación entre la CAN y el MERCOSUR; Que, el inciso b) del numeral 3.1 del Artículo 3º del De- creto de Urgencia Nº 030-2002, establece medidas com- plementarias de austeridad y racionalidad en el gasto pú- blico para el año 2002 y señala que se puede autorizar via- jes al exterior con cargo a recursos públicos cuando los viajes tienen por finalidad efectuar acciones de promoción y/o negociación económica y comercial; Que, el mencionado evento se realiza para tratar los temas relacionados a los aspectos normativos del Acuer- do, desgravación arancelaria, programa de liberación, pa- trimonio histórico, franjas de precios y productos sensibles con la finalidad de suscribir un Acuerdo de Libre Comercio entre el CAN y el MERCOSUR, evento que tiene importan- cia para el Perú, en cuanto a negociación económica y co- mercial, por lo que resulta necesario autorizar la participa- ción de representantes del Ministerio de Agricultura; Que, en consecuencia debe autorizarse el viaje del Ing. Javier Ramón Galván Costa, Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura para que participe en el menciona- do evento como representante del Ministerio de Agricultura; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado con Decreto Supre- mo Nº 047-2002-PCM, Ley Nº 27573 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002 y Decreto de Urgencia Nº 030-2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. Javier Ramón Galván Costa, Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura del 18 al 22 de noviembre de 2002 para que par- ticipe como representante del Ministerio de Agricultura en la VII Reunión de Negociación entre el CAN y el MERCOSUR, que se realizará en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a los recursos pre- supuestales asignados a la Cadena Funcional Programática 03 006 0005 1.00110 3.0010 Meta 00001 Coordinación de Políticas Gubernamentales en General, Recursos Ordina- rios del Presupuesto para el 2002 del Pliego 013 Ministerio de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle: Ing. Javier Ramón Galván Costa - Pasajes US$ 720.98 - Viáticos US$ 1,000.00 - Tarifa Corpac US$ 25.00 ------------------- TOTAL US$ 1,745.98 Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de im- puestos aduaneros cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo 4º.- El funcionario cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar dentro de los quin- ce días posteriores a su retorno al país, un Informe de su participación al Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura20362Establecen proceso de elección de re- presentantes de las Comunidades Nati- vas y Campesinas ante el Primer Conse- jo de Participación de la Juventud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1044-2002-AG Lima, 15 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27802 se crea el Consejo Nacio- nal de la Juventud (CONAJU), con el objeto de promover el desarrollo integral de la juventud que permita el bienestar físico, psicológico, cultural, social, moral y espiritual, así como la participación activa de los jóvenes peruanos en la vida política, social, cultural y económica de la nación; Que, uno de los componentes del CONAJU es el Conse- jo de Participación de la Juventud, organismo donde jóvenes representantes de diferentes estamentos, entre ellos de las comunidades nativas, participan en el diseño y formulación de políticas, planes y programas en materia de juventud; Que, en la sesión de la Comisión Transitoria CNJ-CO- NAJU llevada a cabo el día 2 de octubre de 2002, se acordó que la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Pe- ruana (AIDESEP), y la Confederación Nacional de Pueblos Amazónicos (CONAP), organismos representativos de la población nativa del Perú, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y la Secretaría Técnica de la Comisión Transi- toria de la CNJ-CONAJU, conduzcan el proceso de elección de los jóvenes representantes de las comunidades nativas ante el Primer Consejo de Participación de la Juventud; Que, en las reuniones de trabajo de la Comisión Transitoria CNJ-CONAJU, con la presencia de los representantes del Mi- nisterio de Agricultura, llevada a cabo los días 6 y 8 de noviem- bre de 2002, se acordó establecer los mecanismos y procedi- mientos para la elección y acreditación de los jóvenes de las Comunidades Nativas, con la participación de las Organizacio- nes representativas señaladas en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25902, el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, la Ley Nº 27802 y el Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que el proceso de elección de los jóvenes representantes de las Comunidades Nativas ante el Primer Consejo de Participación de la Juventud, se efectuará de la siguiente forma: - La AIDESEP acreditará a dos jóvenes titulares elegi- dos de los departamentos de Ucayali y Amazonas, y dos jóvenes accesitarios elegidos de los departamentos de Pas- co y Madre de Dios. - La CONAP acreditará a dos jóvenes titulares elegidos de los departamentos de Loreto y Junín, y dos jóvenes accesita- rios elegidos de los departamentos de Cusco y San Martín. Artículo 2º.- El proceso de elección y acreditación de- berá llevarse a cabo a más tardar hasta el 30 de noviembre de 2002. Artículo 3º.- Al término de las elecciones, las organi- zaciones antes mencionadas deberán acreditar a los jóvenes elegidos ante el Presidente de la Comisión Transitoria de la CNJ-CONAJU, adjuntando el informe correspondiente, donde una de sus partes lo constituyan las Actas de Elección. Artículo 4º.- Son observadores del proceso de elec- ción precitado, los representantes del Ministerio de Agricul- tura y de la Comisión Transitoria de la CNJ-CONAJU. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 20357 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1045-2002-AG Lima, 15 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27802 se crea el Consejo Nacio- nal de la Juventud (CONAJU), con el objeto de promover el desarrollo integral de la juventud que permita el bienestar físico, psicológico, cultural, social, moral y espiritual, así