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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (23/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 202

Pág. 233948 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de noviembre de 2002 de Adjudicación Directa a la adquisición de Nueve (9) Imá- genes Satelitales en forma pancreomática (blanco y ne- gro) a la empresa SPOT IMAGE S.A. a través de su Representante Legal en el Perú: EKODES CONSULTORES S.A.; Que, el Art. 20º del Dec. Sup. Nº 012-2001-PCM esta- blece que las contrataciones o adquisiciones producto de la exoneración a que se refiere el Art. 19º se realizarán mediante el proceso de adjudicación de menor cuantía y se aprobará mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; De conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 27292, Dec. Sup. Nº 012-2001-PCM, Dec. Sup. Nº 013-2001-PCM y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Su- prema Nº 950 DE/EP/CP JAPE del 28 de diciembre del 2000; Estando a lo acordado y con las visaciones de la Ofici- na General de Administración, Dirección General de Área Técnica, Unidad de Logística, Oficina General de Planifi- cación y Presupuesto; SE RESUELVE Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 044-2002- IGN-J de fecha 12 de noviembre del 2002, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de noviembre del 2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Exonerar del proceso de Adjudicación Di- recta Selectiva a la adquisición de 9 (NUEVE) imágenes satelitales en forma pancreomática (blanco y negro) a la empresa EKODES CONSULTORES S.A., Representante Legal en el Perú de la Empresa Francesa SPOT IMAGE S.A.; autorizando efectuar la misma mediante el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía hasta por un valor de S/. 99,000.00 (NOVENTA Y NUEVE MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), incluido el IGV. Artículo 3º.- La responsabilidad de conducir, organizar y ejecutar el proceso de adquisición a que se refiere el Artículo Primero de la presente Resolución será del Comi- té Especial Permanente del IGN, designado con R.J Nº 07-2002-IGN/ULOG. Artículo 4º.- La adquisición de las 9 (Nueve) imágenes satelitales en forma pancreomática (blanco y negro) a la empresa EKODES CONSULTORES S.A., Representante Legal en el Perú de SPOT IMAGE S.A, se efectuará con cargo a Recursos Ordinarios, provenientes de la Unidad Ejecutora Instituto Geográfico Nacional-IGN. Artículo 5º.- La presente Resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES de su emisión. Artículo 6º.- La presente Resolución deberá ponerse en conocimiento de la Contraloría General de la República dentro de los diez (10) días siguientes a su emisión con el Informe Técnico y Legal correspondiente. Artículo 7º.- La Adquisición que se efectúa en virtud de la autorización otorgada por la presente resolución, se regulará por las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26850, el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM "Texto Úni- co ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM y normas complementarias. Regístrese, publíquese y archívese. EMILIO GUSTAVO BOBBIO ROSAS Jefe del IGN 20604 ECONOMÍA Y FINANZAS Otorgan Bonificación Excepcional a funcionarios del Servicio Diplomático DECRETO SUPREMO Nº 181-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2002-RE de 6 de marzo de 2002, se crearon las Oficinas Descentrali-zadas del Ministerio de Relaciones Exteriores, como órga- nos que impulsarán la ejecución de la estrategia de desa- rrollo fronterizo del país, la inserción de las capacidades locales en la economía regional y mundial y el aprovecha- miento eficiente, en las zonas concernidas, de los acuer- dos binacionales y regionales de integración y coopera- ción en los que participa el Perú, apoyando el proceso de descentralización del país; Que, el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 1142- 2002-RE de 1 de noviembre de 2002, establece que las Oficinas Descentralizadas estarán a cargo de un funciona- rio del Servicio Diplomático de la República con categoría no menor a Consejero. La designación se efectuará por el período de un año. Excepcionalmente, y a solicitud de di- cho funcionario, el referido período podrá ser prorrogado por única vez; Que, con la finalidad de compensar la prestación de ser- vicios en zonas geográficas diferentes al de su lugar habitual de trabajo, es necesario otorgar una bonificación excepcional a los Funcionarios del Servicio Diplomático de la República que ejerzan las funciones de Director de las Oficinas Des- centralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, el artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, establece que las escalas re- munerativas y beneficios de toda índole, así como los re- ajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presu- puestarios comprendidos dentro de los alcances de la re- ferida Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 52º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Esta- do y el Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y sus modificatorias; DECRETA: Artículo 1º.- Otórguese a los funcionarios del Servicio Diplomático de la República que ejerzan las funciones de Director de las Oficinas Descentralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores, una Bonificación Excepcional equi- valente a la suma de S/. 2,715.00 (Dos mil setecientos quin- ce y 00/100 Nuevos Soles) mensuales. La referida Bonificación Excepcional sólo se percibirá por el período en que dichos funcionarios diplomáticos ejer- zan el cargo de Director de las Oficinas Descentralizadas. Artículo 2º.- La Bonificación Excepcional a que se re- fiere el artículo precedente, no tiene carácter remunerativo ni pensionable, así como tampoco sirve de base de cálculo para beneficio alguno. Cualquier disposición en contrario es nula de pleno derecho. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Rela- ciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 20639 Autorizan Emisión Internacional de Bo- nos Soberanos destinados a apoyar la Balanza de Pagos DECRETO SUPREMO Nº 182-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 125-2002-EF, se aprobó la Carta Mandato suscrita entre la República del