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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (23/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 217

Pág. 233963 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de noviembre de 2002 creto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, serán otor- gadas por Resolución Directoral de la Dirección General de Transporte Acuático, previo cumplimiento de los requi- sitos que exige el mencionado Reglamento; Que, según opinión favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y por el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 344-2002-MTC/13.02 y 254- 2002-MTC/13.al, respectivamente, la citada Empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 14º del referido Reglamento y su modificatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 (29.AGO.2001), por lo que corresponde otorgarle la Licen- cia solicitada; Que, la recurrente se encuentra debidamente identifi- cada en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) Nº 20256725852; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Regla- mento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001- MTC/15.15, modificado por Resolución Ministerial Nº 401- 2001-MTC/15.15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa PORTUARIA TAYLOR SAC., la Licencia Nº 029-2002-MTC/13-SR, para que preste Servicio de Remolcaje en el Terminal Portuario de PAITA; sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Artículo 2º.- El Servicio de Remolcaje a que se refiere el artículo precedente será prestado con la embarcación denominada "HUASCARÁN" con matrícula de bandera peruana Nº CO-21021-EM. Artículo 3º.- La Licencia que se otorga por el artículo precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible y tiene vigencia por tres (3) años calendario, computados a partir de la fecha de publicación de la pre- sente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar período a petición de parte. Artículo 4º.- La Licencia de Servicio de Remolcaje que se otorga por el Artículo 1º de la presente Resolución Di- rectoral implica la obligación del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, así como a las directivas que al respecto emita la empresa Nacional de Puertos S.A y las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAÍN COLL CALDERÓN Director General Dirección General de Transporte Acuático 20684 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Dictan disposiciones sobre conversión, reubicación y competencia de juzgados del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho y de La Molina-Cie- neguilla RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 167-2002-CE-PJ Lima, 8 de noviembre del 2002VISTOS: Los Oficios Nºs. 1780-2001 y 0577-2002-P-CSJL/PJ del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, 947- 2002-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, y el Informe Nº 128-2002-CEAA-AL/CAJ emitido por el se- ñor Consejero Carlos Alva Angulo; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima remite a este Órgano de Gobierno propuesta para convertir los Juzgados Especializados en lo Pe- nal y el Juzgado Especializado en lo Civil que formaron parte del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, en Juzgados Mixtos, a efectos de que se haga efectiva la Resolución Administrativa Nº 140-2001- CE-PJ, su fecha 28 de setiembre del 2001; fundamen- tándola en el hecho de que la Resolución Administrati- va Nº 140-2001-CE-PJ, a la fecha sólo se cumple en su artículo Tercero y en la necesidad de atender a los po- bladores de los distritos de Cieneguilla, La Molina, Cen- tro Poblado Lomas de Manchay en el distrito Santísimo Salvador de Pachacamac, provincia de Lima, y parte de la provincia de Huarochirí; Que, por Resolución Administrativa Nº 140-2001-CE- PJ, del 28 de setiembre del 2001, se reconformó el Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, estableciéndose que estará constituido por 1 Juzgado Especializado en lo Penal, 1 Juzgado Mixto y 3 Juzga- dos de Paz Letrados, estos últimos a la fecha se encuentran fuera del mencionado Módulo Básico de Justicia; dicha disposición administrativa no se ha po- dido cumplir por no haberse establecido la situación de los otros Juzgados Especializados, 2 en lo Penal y 1 en lo Civil; por lo que es necesario regularizar tal situa- ción, además de modificar la fecha de vigencia de la referida resolución administrativa; Que, asimismo, se solicita que el Segundo y Tercer Juzgados Especializados en lo Penal que funcionan en el Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigan- cho se conviertan en Segundo y Tercer Juzgado Mixto de dicho distrito, y se ubiquen fuera del referido Módu- lo Básico de Justicia para constituir doble instancia del Cuarto y Quinto Juzgados de Paz Letrados del mencio- nado distrito, debiéndose precisar la competencia te- rritorial de estos Juzgados; así como la denominación del Juzgado Mixto que funciona en dicho Módulo Bási- co de Justicia; Que, también se solicita la conversión y reubicación del Juzgado Especializado en lo Civil del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, en Juzgado Mixto de La Molina - Cieneguilla; por cuanto en el distrito de La Mo- lina hay 2 Juzgados de Paz Letrados que atienden a los pobladores de ese distrito y de Cieneguilla, siendo conve- niente constituir una segunda instancia, a efecto de facili- tar el acceso a la administración de justicia de los poblado- res de dichos distritos; Que, también es conveniente disponer que los Juzga- dos Mixto y de Paz Letrados de La Molina - Cieneguilla, atiendan, además, a los pobladores del Centro Poblado Lomas de Manchay, distrito de Santísimo Salvador de Pa- chacamác, provincia de Lima y a los pobladores de los si- guientes distritos de la provincia de Huarochirí: Antioquía, Cuenca (San José de Chorrillos), Huarochirí, Mariatana, San Juan de Tantaranche, San Lorenzo de Quinti, San Pe- dro de Huancayre, Sangallaya, Santiago de Anchucaya y Santo Domingo de los Olleros, ampliándose de esta mane- ra la competencia territorial de los referidos órganos juris- diccionales de La Molina - Cieneguilla; Que, el Informe Nº 092-2002-SEP-GP-GG, de la Ge- rencia General del Poder Judicial, concluye en la pro- cedencia de las peticiones formuladas, al no exigir ma- yor egreso financiero para el Pliego del Poder Judicial; Que, de conformidad con el texto modificado del ar- tículo 82º, inciso 26º de la Ley Orgánica del Poder Ju- dicial, el Consejo Ejecutivo está facultado a adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeri- dad y eficiencia, mejorando el acceso al servicio de administración de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el Informe del señor Con- sejero Alva Angulo, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;